Derecho Romano Legados
Enviado por lizparedez • 26 de Septiembre de 2014 • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 456 Visitas
Derecho Romano Legados
Legado y fideicomiso
1. Legado
Concepto: El legado es una disposición contenida en un testamento, mediante el cual el testador otorga a una persona cosas determinadas o derechos (por ejemplo: se puede legar un usufructo), que separa de la herencia.
El legado se contrapone a la herencia:
➢ El legado es algo concreto, la herencia es una universitas.
➢ La herencia está dirigida a designar un sucesor, el legado atribuye al legatario un elemento patrimonial singular.
Sujetos del legado
En el legado intervienen tres personas:
1. Causante, quien ordena la disposición en el testamento.
2. Heredero, la persona que debe dar cumplimiento a la disposición del legado.
3. Legatario, el beneficiario con el legado.
Objeto de legado:
➢ Cosas corporales, incorporales o derechos.,
➢ Extinción de relaciones ya existentes, derechos de crédito….
➢ Deben de ser cosas que estén dentro del comercio.
➢ Pueden ser cosas que existan físicamente o que sean posibles, futuras.
➢ El legado podía consistir en algo que elegía el legatario o el heredero entre varias que propone el testador.
Adquisición del legado:
Se distinguen dos momentos:
Dies cedens, cede el día, él día en el que se inicia la expectativa del legatario. En la República coincide con el día de la muerte del causante, con Augusto el día de la apertura del testamento y con Justiniano vuelve al día de la muerte.
Dies veniens, el día que está por llegar, el día en el que se materializa el legado, cuando el heredero acepta la herencia y legatario toma el legado.
Clases del legado
1. LEGADO PER VINDICATIONEM, legado vindicatorio. Legado formal, requiere certa verba: DO LEGO (doy y lego).
Este legado transmite el dominium ex iure Quiritium o constituye iura in re aliena. El heredero debe aceptar la herencia. La cosa objeto del legado tiene que ser propiedad del testador en el momento de otorgar testamento y en el momento de la apertura, salvo las cosas fungibles. El legado se hace del legatario sin la intervención del heredero.
2. LEGADO PER PRAECEPTIONEM, de precepción. Legado formal: “apoderarse con preferencia”. El objeto podían ser cosas específicas, genéricas y fungibles que perteneciesen al testador. Una disposición del testador que se hacía valer en los juicios de división de la herencia.
3. LEGADO PER DAMNATIONEM, legado damnatorio. La forma “que mi heredero esté obligado a transmitir”, “mando que mi heredero transmita”. Surge un derecho de crédito para el legatario y una obligación para el heredero. El heredero queda obligado a entregar el legado.
← Para transmitir la propiedad el heredero debe realizar la mancipatio, traditio o in iure cessio. Este legado por sí solo no transmite la propiedad.
← El objeto del legado podía ser propiedad del causante o de un tercero. Pueden ser cosas presentes o futuras.
← La acción del legatario es la actio ex testamento, acción personal.
4. LEGADO SINENDI MODO, legado permisivo, impone al heredero la obligación de tolerar, permitir. La forma: “que mi heredero quede obligado a permitir”. La finalidad era que el heredero respetase una situación de hecho del legatario. El objeto del legado son cosas del causante. La acción del legatario para reclamar el legado es la actio ex testamento.
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