Trabajo Derecho Romano
Enviado por Dayronreyes1996 • 22 de Mayo de 2014 • 3.220 Palabras (13 Páginas) • 244 Visitas
DE LOS DERECHOS DE CREDITO U OBLIGACIONES
Generalidades
Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y en derechos de créditos. Los derechos de crédito. Se le llama también obligaciones. El derecho de crédito es, en efecto una relación entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado, apreciable en dinero. Ahora bien; esa relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferente: del lado acreedor es un derecho de crédito, que cuenta en el activo de su patrimonio; del lado del deudor, es una obligación una deuda que figura en su pasivo. Los jurisconsultos romanos se sirven exclusivamente de la palabra obligatio, en un sentido muy amplio, para designar el crédito lo mismo de la deuda.
Definición y elementos de la obligación.
La instituciones de Justiniano definieron así la obligación: es un lazo de derecho que nos constriñe en las necesidades pagar algunas cosas conformes al derecho de nuestra ciudad. La obligación esta así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada: es, por otra parte, un lazo puramente jurídico.
De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se componen:
1. Un sujeto activo, el acreedor, puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la presentación que es objeto de la obligación. El derecho civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle de lo que se le debe.
2. Un sujeto pasivo, el deudor. Es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación, puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.
3. Un objeto de la obligación, consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo; facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende aun la abstención. Al lado de esta fórmula general son más precisos ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales pueden ser obligado el deudor y los resumen en estos tres verbos: dare, proestare, facere. Dare, es transferir la propiedad de las cosa, o construir un derecho real. Praestare, es procurar el disfrute de una cosa, sin construir derecho real. Facere, es llevar a cabo cualquier otro acto, o aun abstenerse.
Divisiones de las obligaciones
Las instituciones de Justiniano dividen las obligaciones según la autoridad que las ha sancionado y según sus fuentes.
1. las obligaciones sancionadas se califican de una manera general como obligaciones civiles cuando se contraponen a las obligaciones naturales, que están desprovistas de sanción. Pero cuando se quiere precisar por que la autoridad han sido provistas de acción, se les divide en obligaciones civiles y obligaciones honorarias. Se entiende entonces por obligaciones civiles las que han sido sancionadas por el derecho civil, en estricto sentido, es decir, por una de las fuentes del derecho, distinta de los edictos de los magistrados. Las obligaciones honorarias son aquellas que han recibido su sanción de los edictos de los magistrados, jus honorarium. Se les llama también pretorianas, porque han sido sancionadas casi todas por el pretor.
2. Las obligaciones se dividen en cuatro clases, según las fuentes de donde precedan. Nacen de un contrato, de un delito, corno de un contrato, o como de un delito.
Fuentes y desenvolvimiento de las obligaciones.
De las cuatro fuentes de obligaciones admitidas en la época clásica del derecho romano, las principales y más antiguas son los delitos y los contratos. Siendo la obligación una restricción a la libertad del deudor, se comprende que no puede hallarse uno en este estado de dependencia más que en razón de causas bien determinadas. Ahora bien, hay dos de ellas que reclaman naturalmente la sanción del legislador. Primeramente, el daño injustamente causado: toda mala acción, todo acto contario al derecho y que lleva perjuicio a los demás, debe obligar a su autor a una reparación; después, la voluntad libremente manifestada: cuando una persona ha tomado un compromiso con la relación a otra que lo acepta, está obligada y debe cumplir lo que ha prometido.
El derecho romano ha reconocido estas dos grandes causas de obligaciones; pero no de una manera absoluta, y solamente bajo ciertas condiciones: si el hecho ilícito constituye un delito entonces la voluntad se ha manifestado es un contrato.
Los jurisconsultos, tratando de determinar las causas de las obligaciones sancionadas por el derecho reconocen que se pueden estar obligados sin que haya habido contrato ni delito.
Cada obligación toma en derecho romano una fisionomía particular según la causa que la ha producido. Por eso lo jurisconsultos no estudian las obligaciones en sí mismas según sus caracteres generales, si no que limitan al describir las diferentes fuentes de donde nacen.
DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS
Noción y desarrollo de los contratos
Noción de los contratos. En todo contrato hay una convención. Para tener la emoción de contrato, es preciso pues, saber0 lo que es una convención ahora bien, cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado, se dice que hay entre ellas convención o pacto. Las partes que hacen una convención destinadas a producir un efecto jurídico, pueden proponerse crear, modificar o extinguir un derecho. No tenemos que ocuparnos aquí más que de las, convenciones que tienden a crear un derecho: son las únicas que forman el género cuya especie es el contrato.
En derecho natural es cierto que si el objeto de la convención es ilícito, el que se ha comprometido libremente debe estar obligado. Este principio se ha consagrado en nuestro derecho, donde toda convención honesta es legal, y la voluntad de la personas es soberana.
La regla antigua, que domina a un en la época clásica, y que su viste a un en tiempo de Justiniano, es que acuerdo de la voluntades, el simple pacto, no basta para crear una obligación civil. El derecho civil no reconoce este efecto más que ha convenciones acompañadas de ciertas formalidades, cuya ventaja es dar más fuerza y más certidumbre. Estas formalidades consistían en palabras solemnes, que debían emplear las partes para formular su acuerdo, bien en menciones escritas; bien, por último, en la remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra. Estas formalidades llevadas a cabo, venían a hacer las causas por las que el derecho civil sancionaba
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