DERECHO ROMANO 2 “ENSAYO TEMAS GENERALES DE DERECHO ROMANO VISTOS EN CLASE”
Enviado por JOETIKI • 6 de Octubre de 2015 • Ensayo • 2.170 Palabras (9 Páginas) • 479 Visitas
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LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO ROMANO 2
“ENSAYO TEMAS GENERALES DE DERECHO ROMANO VISTOS EN CLASE”
DOCENTE: GILBERTO AGUIRRE TERAN
ELABORADO POR:
JOSE JUAN ARAGON HERNANDEZ
ENSENADA BC A 17 DE SEPTIEMBRE 2015
ENSAYO
En el presente ensayo lo realice en base al contenido de los temas vistos en la clase de derecho romano 2 es la base de nuestro derecho actual, como se aplica todo esto, no es nuevo, los romanos son la cultura madre de derecho actual. Hablare de las personas sui iuris, quienes eran, como se clasificaban. De igual manera de la tutela y sus tipos, asimismo de derechos reales y como se clasifican, y para terminar hablare de la propiedad sus características y el derecho real de la propiedad.
PERSONAS SUI IURIS
Las personas sui iuris eran ciudadanos romanos que tenían la capacidad de manejar sus propios asuntos, contraían derechos y obligaciones, solo ellos tenían la capacidad de demandar, ser demandado y llevar un proceso legal.
CLASIFICACION
Estas a su vez se dividían en dos clases capaces e incapaces. Un ciudadano optimo jure debía contar con 3 elementos (el hombre, libre y ciudadano) solo los ciudadanos sui iuris tenían goce completo de todos los derechos públicos y privados. Como lo mencione los sui iuris capaces son los que podían contraer derechos y obligaciones y los incapaces como lo dice la palabra carecían de capacidad para ser titular de sus derechos, es decir son personas sui iuris que tienen todos sus derechos pero los tienen limitados. Las personas podían ser ciudadanos por nacimiento, adquirir la ciudadanía por un acto solemne o perder la ciudadanía por cometer alguna traición.
INSTITUCIONES PROTECTORAS DE LOS SUI IURIS INCAPACES
Para finalizar este tema existen instituciones para proteger a las personas incapaces llamadas tutela y curatela.
TUTELA
Entendí que la tutela es el poder otorgado por el derecho civil a una persona libre para proteger a un menor de edad o una persona de sexo femenino, este actúa en representación del sui iuris incapaz. Esta es impuesta.
TUTELA DEL IMPUBER
Como se otorgaba el cargo de tutor, este se daba por medio de tres vías, primera se llama testamentaria: esta era la última voluntad que tenía el difunto y quedaba estipulado en su testamento, segunda llamada legitima: esta es por el llamado de la ley es decir quien son los ascendentes del menor y la tutela es otorgada por la ley, la última vía que es la tercera se llama dativa: es la tutela otorgada a las autoridad competente por falta de tutela testamentaria ni llamativa.
REQUISITOS PARA SER TUTOR
Ser sui iuris, ser hombre libre y ciudadano romano, ser mayor de 25 años, estar sano física y mentalmente, de vida al menor no tener un cargo de alta responsabilidad como un cargo militar etc., no haber tenido enemistad con el padre del pupilo, no haber sido excluido en el testamento, no ser deudor ni acreedor del pupilo y mantener buena conducta. Estos son los requisitos que se pedían para poder otorgarse la tutela si la persona no reunía los requisitos no se le podía otorgar la tutela del pupilo cada punto es para garantizar la seguridad y bienestar del pupilo.
FORMALIDADES IMPUESTAS AL TUTOR ANTES DE ENTRAR EN FUNCIONES
Estas son de gran importancia son para garantizar los bienes del pupilo, para en un futuro no exista ningún problema, evitando así el mal uso de los bienes del pupilo. La primera formalidad es hacer un inventario de todos los bienes del pupilo, para saber cuánto tiene que es lo que tiene, cual es el patrimonio que va administrar de no ser así el tutor perdería el cargo de tutor y se le impondría un el pago de danos y perjuicios. La segunda prestar fianza y caución esta se hace con el fin de proteger los bienes del pupilo de no alcanzar a cubrir mediante esa fianza el tutor respondería con sus propios bienes patrimoniales, esto se hace con el fin de garantizar el buen uso y la seguridad de los bienes del pupilo. Y la tercera el tutor debía declarar ante un magistrado si era deudor o acreedor del pupilo, de no hacer esto el tutor perdía su crédito y ningún pago que el haya dado le contaría. Todo esto se hace con el fin de garantizar el patrimonio del pupilo y que su tutor no haga ningún mal uso de ellos.
RESTRICCIONES DEL TUTOR
Existen tres restricciones para ser tutor número uno: el tutor no puede hacer donaciones con los bienes del pupilo, numero dos: no se pueden vender los bienes del pupilo y número 3 no se puede hacer uso personal del capital del pupilo. Estas restricciones están para proteger los bienes del pupilo y que le quede claro al tutor que el solo es el que administra, este cargo impuesto de tutor no es para que el haga uso de los bienes del pupilo al contrario para que este los administre y proteja.
FUNCIONES DEL TUTOR
Una vez que el tutor este en función este podrá actuar de dos formas una es autoritas tutoris: esta se da en la infancia mayor del pupilo es para aumentar el patrimonio de este, aquí el tutor si se presenta esta autorizando y está de acuerdo con el trato o negocio del menor. La segunda se llama negotiorum gestio esta se da en la infancia menor del pupilo menor de 7 años de edad, se llama infans y consiste que el tutor puede actuar sin la intervención del pupilo ya que por su edad el pupilo no tiene aún conocimiento de que es lo que él tiene. Y menciona que el tutor es acreedor y deudor o propietario del pupilo y posteriormente este traspasa los derechos y obligaciones que el adquirió al pupilo cuando este tenga la edad requerida para que él pueda disponer de el mismo.
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