Derecho Romano 2 Cuatrimestre
Enviado por omrano16 • 22 de Junio de 2017 • Práctica o problema • 7.733 Palabras (31 Páginas) • 351 Visitas
Derecho Romano 2
2 cuatrimestres
Modos de adquirir el derecho de propiedad a través del derecho civil
La Ley o Lex: concretamente la propiedad señalaba que una persona adquirirá el derecho propiedad automáticamente podríamos decir que la ley era fuente de ese derecho de propiedad. Por ejemplo: El dueño de un fundo se hacía propietario de la mitad de un tesoro que fuese encontrado en el mismo.
Modos de adquirir el derecho de propiedad, derecho de gentes.
Ocupatio: es el modo mas antiguo de adquirir el derecho de propiedad y jurídicamente es un modo de adquirir el derecho de propiedad a titulo originario, esto quiere decir que con anterioridad ninguna otra persona había ejercido el derecho de propiedad de esa cosa.
Tradición: es el modo de adquirir el derecho de propiedad a titulo derivativo significa que el derecho de propiedad ya existe, lo único que va a haber es una transferencia a cambiar de titular. Puede ser dos elementos:
*remisión: es cuando se da la entrega efectiva de la cosa
*intencional: es cuando se entrega de manera voluntaria
Accesión: es el modo de adquirir el derecho de propiedad de una cosa bajo la máxima romana de lo accesorio sigue la suerte de lo principal, si una cosa accesoria perteneciente a distinto dueño se integra con carácter permanente en una cosa principal perteneciente a otro dueño se produce entonces lo que es la accesión y esta se puede dar por voluntad de alguno de los propietarios o se puede dar por obra de la naturaleza.
La clases de accesión son:
- que se produce de mueble a mueble: es cuando tanto la cosa accesoria como la principal son muebles. Los casos son:
*por adjunción: se da cuando una cosa accesoria mueble se une a una cosa principal mueble perteneciente ambos a distintos propietarios sin que sea posible separarla sin causar la destrucción o deterioro.
*por escritura: es cuando una persona redacta o escribe pero lo hace en un pergamino ajeno.
*por pintura: el pintor pinta una obra en una tela ajena.
*por tintura: es cuando se pinta equivocadamente un vestido.
*por textura: es cuando en la túnica de otra persona se realiza algún tejido.
- que se produce de bien mueble a inmueble: es cuando cosa una cosa accesoria mueble se integra o se une a una cosa principal inmueble perteneciente ambas cosas a distintos propietarios. Casos concretos:
*la siembra de semilla: se siembra semilla en un terreno ajeno, la semilla pasa a ser del dueño del terreno.
*edificación: se construye algo en un terreno ajeno, la edificación pasa a ser del dueño del terreno *plantación: es cuando una persona, que es dueña de arbustos lo planta en un fundo ajeno, el propietario del fundo es el que adquiere los arbustos. Ya que hay esa integridad sobre el fundo.
- que se puede de inmueble a mueble: se da cuando la cosa accesoria y la principal son bienes inmuebles pertenecientes a distintos propietarios y este caso se da por obra de la naturaleza. Los casos son:
*aluvión: es cuando de manera imperceptible la corriente de rio se lleva de manera paulatina tierra o sedimentos de uno de los fundos y los deposita en el fundo colindante.
*avulsión: ocurre cuando la fuerza de la corriente de un rio se lleva de un solo tajo una gran porción del fundo y lo deposita en el fundo de la otra orilla.
*cause de rio abandonado: es cuando el rio cambia de curso y supongamos que se desvié a la izquierda entonces se debe tirar lo que es una línea imaginaria de los fundos.
*isla que emerge del cauce de un rio: cuando sucede estos se hace una línea imaginaria por el medio de la isla para poder separar la isla en dos partes.
Servidumbre: las servidumbres son un derecho real que se ejerce sobre una cosa ajena, constituyen una restricción al derecho de propiedad
Se dividen en:
*reales o prediales: son aquellas que se establecen entre dos fundos colindantes pertenecientes a distintos propietarios en donde uno lo vamos a denominar fundo sirviente. Este fundo sirviente sufre una limitación o una restricción para beneficiar al fundo contiguo al cual vamos a denominar fundo dominante. Con esta servidumbre se restringe un fundo para beneficiar al fundo vecino que es el dominante en consecuencia las servidumbres reales o prediales tienen un carácter permanente, se establece la perpetuidad mientras que ambos fundos pertenezcan a distintos propietarios.
Se subdividen:
*rurales: son aquellas que se establecen sobre fundos en donde no hay construcción.
Estas se caracterizan por:
1. son discontinuas, es decir que dichas servidumbre no se ejerce de forma continuada sino en cambio se ejerce de vez en vez conforme a las necesidades del fundo dominante
2. consisten en un hacer porque requieren siempre para su ejercicio una actuación, un hacer por parte del propietario del fundo dominante.
Se subdividen en:
*servidumbre de paso: puede ser un camino donde solo pasa una persona o solo pasan dos personas y una carroza o puede ser vías que permitan la circulación más amplia.
*servidumbre de acueducto: se establece un acueducto en el fundo sirviente para llevar agua al fundo dominante
*servidumbre de estanque: cuando el fundo sirviente permite que el fundo dominante pueda tomar cuando lo necesite
*servidumbre de abrevadero: cuando el propietario del fundo dominante tiene ganado y lo lleva a tomar agua al fundo sirviente.
*servidumbre de pasto: cuando el propietario del fundo dominante no tiene pasto a diferencia del fundo sirviente que si tiene por consiguiente los animales del fundo dominante podían pastar en el fundo sirviente.
*servidumbre de arena, cal o piedra: cuando el propietario del fundo dominante va a recoger arena, cal y piedra en el fundo sirviente ya que carece de las mismas en el fundo dominante.
Las servidumbres rurales buscan el desarrollo de la agricultura.
*urbanas: son aquellas donde hay construcción y mejoras. Estas se caracterizan porque son continuas porque se ejerce de manera permanente sin interrupción.
*Se subdividen en
*servidumbre de colocar vigas: el propietario utiliza una viga para apoyarse su pared en el fundo sirviente, es de carácter permanente y el propietario del fundo sirviente debe aceptar esta situación.
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