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Derecho Romano 2


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.115 Palabras (5 Páginas)  •  348 Visitas

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CONCEPTO DEL CONTRATO LITTERIS:

Contratos unilaterales, de derecho estricto y solemne; eran aquellos que no podían perfeccionarse sino por medio de la escritura. , el cual era llamado codex y se denominaban nomina transcriptia, estos contratos únicamente podrían ser realizados por medio de la escritura. Este tipo de contratos se exigían como prueba ad provationem y también como solemnidad, ad solmnitatem. El principal destino del contrato litteris, en el modo como lo hemos expuesto, era el de elevar a esta forma solemne y de derecho estricto una operación jurídica que no participara de estos caracteres. Así si el acreedor del precio de la cosa vendida quería dar mayor seguridad a su crédito y comunicarle las prerrogativas del contrato de derecho estricto, podía hacer con el consentimiento del deudor de la respectiva anotación en el códex y entonces quedaba la obligación como nacida directamente del contrato litteris. , Justiniano afirmaba que “en otro tiempo se contraria por escrito una obligación, que se decía era hecha por asientos de cuentas, las que no están hoy en uso”(Olim scriptura fiebat obligatio, quae nominibus fieri decebatura, quae nomina hodie non sunt in usu), Justiniano la utilizo para “designar eventos en los cuales una persona manifestaba mediante escritoque había recibido una suma de dinero, y no había querellado la no entrega del dinero, pues dispuso que no pudiendo hacerlo luego de vencido el termino la persona quedaba obligada por lo escrito”

La obligatio litteris se funda en, las anotaciones que hace el paterfamilias en su libro de cuentas, tal como lo hacen los comerciantes actualmente. Todo paterfamilias suele llevar un libro contable (codex accepti et expensi) donde anota los ingresos y salidas derivados de negocios contraídos con otras personas. Ingresos y salidas figuran, respectivamente, bajo las rúbricas del accepta (entradas o ingresos) y expensa (salidas).

TIPOS DE CONTRATO LITTERIS:

* Es un contrato unilateral: porque solo generaba obligación una de las partes.

* Es de derecho estricto: porque estaba sometido en su ejecución al rigor de sus cláusulas por sobre cualquiera otra consideración de ecuanimidad.

* Es solemne: porque sin las anotaciones estrictas eran el requisito exigido por el derecho civil, para poder tener bases jurídicas y crear obligaciones.

* Para su perfeccionamiento: no se requiere la presencia del deudor, sino solo su consentimiento, para que el paterfamilias haga la mención escrita en el códex, esto fue en el periodo romano helénico.

ACCIONES JUDICIALES DEL CONTRATO LITTERIS:

El contrato litteris está sancionado por la condictio certae creditae pecuniae que es la acción formularia que la ley Ebucia introduce en sustituciones de la legis actio per condictionem. Esta acción tiene carácter abstracto, en el sentido de que la formula solo contiene referencias al objeto y puede ejercitarse para distintas causas del crédito. En derecho postclásico se introducen calificativos de la acción por las causas de que procede (mutui, furtiva, ex lege, indebiti). Es posible entonces distinguir la condijo del mutuo, o contractual, de las condiciones extracontractuales, que se refieren a supuestos varios de enriquecimiento injusto. La acción sirve originalmente para reclamar las deudas de dinero y se extendió posteriormente a toda clase de cosas, incuso específicas.

EFECTOS JURIDICOS DEL CONTRATO LITTERIS:

* Ius civile:

Transcripción de créditos: Anotaciones en el libro de contabilidad (codex accepti et expensi):

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