DERECHO ROMANO 2 "LOS CONTRATOS"
Enviado por GUSTAVOLEGIONARIO • 13 de Septiembre de 2011 • 411 Palabras (2 Páginas) • 2.312 Visitas
TEMA #
LOS CONTRATOS
LOS CONTRATOS
Los Contratos son Actos bilaterales, lícitos, convencionales, que generan obligaciones, que están provistos de acción, y tienen un nombre determinado.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. ATENDIENDO A LAS PARTES QUE RESULTAN OBLIGADAS
• UNILATERALES: Cuando surgen obligaciones sólo para una de las partes.
• BILATERALES: Cuando surgen obligaciones para ambas partes.
• BILATERALES IMPERFECTAS: Surgen siempre obligaciones para una parte y eventualmente pueden surgir para la otra.
2. ATENDIENDO A SI TENÍAN NOMBRE O NO
• CONTRATO NOMINADO O TÍPICO: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)
• CONTRATO INNOMINADO O ATÍPICO: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.
CONTRATOS INNOMINADOS
La realización de una petición llevada ya acabo para obtener en cambio de otra “contrato innominado”
1. Do ut des (Doy para que des)
2. Do ut facies (Doy para que hagas)
3. Facio ut des (Hago para que des)
4. Facio ut facies (Hago para que hagas)
3. ATENDIENDO A LA FORMA EN QUE SE PERFECCIONAN
FORMALES.
1. VERBALES: Aquellos en que además del consentimiento requieren de un rito oral; (ESTIPULATIO, DICTIO DOTIS, IUSIURANDUM LIBERTI).
2. LITERALES: Aquellos que además del consentimiento requieren de una determinada forma escrita. (NOMINA TRANSCRIPTIA A REM IN PERSONA, NOMINA TRANSCRIPTIA A PERSONA IN PERSONA)
NO FORMALES.
1. REALES: Aquellos en que además del consentimiento requieren de la entrega de la cosa; (MUTUO, DEPÓSITO, COMODATO, PRENDA).
2. CONSENSUALES: Aquellos en que sólo se requiere el consentimiento (COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, MANDATO, SOCIEDAD).
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