DERECHO ROMANO 2 (LOS CONTRATOS REALES "EL MUTUO")
Enviado por GUSTAVOLEGIONARIO • 12 de Octubre de 2011 • 930 Palabras (4 Páginas) • 3.356 Visitas
TEMA #
LOS CONTRATOS REALES (EL MUTUO)
EL MUTUO
Contrato que consiste en un préstamo de consumo, mediante el cual una parte (mutuante) entrega a otra (mutuario) en propiedad, una cantidad de cosas consumibles, para que éste último le devuelva otro tanto de la misma especie, género y calidad.
SUJETOS
MUTUANTE: quien entrega la cosa.
MUTUARIO: quien acepta y se obliga a la restitución.
OBJETO
Cosas consumibles: el dinero (mutuo de pecunia) parece ser la más antigua forma de mutuo. En una economía agropecuaria, también los cereales.
CAUSA
Entrega de la cosa para consumo.
De todos los contratos reales, la entrega “dación” de la cosa, el contrato se perfecciona.
REQUISITOS ESENCIALES
La dación o entrega de la cosa: debe ser hecha en propiedad al mutuario. Si se trataba de dinero, se llamaba numeratio, de donde se desprende que el mutuante:
• Debe ser propietario de la cosa prestada.
• Debe tener capacidad de enajenar.
• La entrega (dación) o transferencia puede ser corporalmente o por cualquier forma de tradición, incluso brevi manu o simbólica (entrega de las llaves del lugar).
Las cosas dadas en préstamo o mutuo deben ser fungibles para que puedan ser restituidas en el género.
Las cosas deben ser entregadas (por el mutuante) y aceptadas (por el mutuario) con la intención común de contraer un préstamo, esto es, que quien recibe está obligado a restituirlas en el mismo género y calidad.
OBLIGACIONES
El mutuario se hace propietario de las cosas fungibles que se le entregan. Por lo tanto, puede disponer libremente de ellas.
En consecuencia, el mutuario se obliga a devolver una suma igual en género y calidad.
El mutuo no es lucrativo porque el mutuario no se enriquece ya que debe devolver las cosas; ni el mutuante se empobrece pues adquiere un crédito por la cantidad prestada que puede hacer valer judicialmente mediante una acción (condictio).
No hay lugar a los efectos accidentales por dolo, culpa o caso fortuito, ya que el objeto de su deuda es un género y el género nunca perece: siempre estará obligado a devolver
Principio: la cosa perece para el propietario. (Res perit domino).
ACCIONES QUE NACEN DEL MUTUO
Para conseguir la devolución de la cosa, el mutuante tenia en el procedimiento de las Legis actionis (acciones de la Ley), la legis actio per conditionem (acción de la ley por condición).
Desechando ese procedimiento, se le conceden las condictiones certi: (de cosa cierta). Si se trataba de cosa fungible determinada, o la conditio triticaria, si era trigo el objeto del mutuo.
En cambio si se trataba de dinero, la acción de crédito cierto de dinero.
Todas esas acciones eran de derecho estricto, donde no tenía cabida el arbitrio del juez en la estimación de la condenación.
VARIANTES
FOENUS NAUTICUM, PECUNIA TRAIECTIA (PRÉSTAMO MARÍTIMO)
1. HECHO: una persona prestaba a otra, armador de una nave o comerciante, una suma de dinero y ésta última
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