Los derechos reales de derecho romano
Gary21Trabajo28 de Mayo de 2012
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• RES PRIVATAE: Componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden adquirirlas y transmitir a otros la propiedad. Se llama también bona por que constituye el bienestar y la riqueza de las personas. En la época clásica se le daba la calificación de pecunia.
• DIVICION QUE SE APLICA A LAS COSAS SUSCEPTIBLES DE PROPIEDAD PRIVADA:
• Res mancipi; y
• Res nec mancipi.
• CLASIFICACION DE LAS COSAS MANCIPI SEGÚN ULPIANO:
• Los fundos de tierra y las casas situadas en Italia y en las regiones investidas por el jus italicum;
• Las servidumbres rurales sobre los mismos fundos;
• Los esclavos;
• Las bestias de carga y de tiro, es decir, bueyes, caballos, mulas y asnos.
• LAS COSAS NEC MANCIPI: Son los otros animales como los corderos, las cabras y todas las demás cosas, hasta el dinero y las joyas.
• COSAS CORPORALES: Son las cosas tal como la naturaleza las ha producido que tiene una existencia material, un cuerpo y que caen bajo los sentidos.
• COSAS INCORPORALES: Son una especie de abstracción, son los beneficios que el hombre puede tener de las cosas corporales, es decir, los derechos que pueda tener sobre ellas y no caen bajo los sentidos y no son más que una concepción del espíritu.
• DIVICION DE LAS COSAS CORPORALES:
• Muebles, res mobiles; e
• Inmuebles, res soli.
• COSAS MUEBLES: Los seres animados, susceptibles de moverse por ellos mismos, res se moventes, que las cosas inanimadas, que pueden ser movidas por una fuerza exterior, res mobiles.
• COSAS INMUEBLES: Son los fundos de tierra, los edificios y todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a estancia perpetua, los arboles y las plantas, mientras estén adheridas al terreno.
• COSAS INCORPORALES: Los jurisconsultos limitaban las cosas incorporales a los derechos susceptibles de estimación y que representa un valor pecuniario en la fortuna de los particulares. Tales son los derechos reales, como la propiedad y el usufructo; los derechos de crédito; la herencia, es decir, el conjunto de derechos que componen el patrimonio de una persona muerta, considerados, abstracción hecha de las cosas corporales que son el objeto de ella.
• LOS DERECHOS QUE SE CUENTAN EN EL PATRIMONIO SE DIVIDEN EN DOS:
• Los derechos reales; y
• Los derechos de crédito u obligaciones.
• DERECHO REAL: Es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un determinado beneficio. Como tal se puede calificar el derecho de usar un campo y percibir los frutos, es decir, el derecho de usufructo.
• DERECHO DE CRÉDITO: Es una relación de una persona a persona que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, determinada prestación.
• BENEFICIOS DE LA PROPIEDAD:
• El uso, el jus utendi o usus que es la facultad de servirse de la cosa y aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de los frutos.
• El fruto, el jus fruendi o fructus, derecho de recoger todos los productos;
• El abuso, el jus abutendi o abusus, es decir, el poder de consumir la cosa, y por extensión, de disponer de ella de una manera definitiva, destruyéndola o enajenándola.
• POSESION: El derecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría el propietario.
• ELEMENTOS DE LA POSESION: Para poseer, es necesario el hecho y la intensión.
• Corpore: Es el elemento material, y es para el poseedor el hecho de tener la cosa físicamente en su poder.
• Animo: Es el elemento intencional, y es la voluntad en el poseedor de conducirse como amo con respeto a la cosa, es lo que llamamos animus domini.
• NO POSEEN: Los que no pueden tener
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