ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los derechos reales de derecho romano

Gary21Trabajo28 de Mayo de 2012

823 Palabras (4 Páginas)1.028 Visitas

Página 1 de 4

• RES PRIVATAE: Componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden adquirirlas y transmitir a otros la propiedad. Se llama también bona por que constituye el bienestar y la riqueza de las personas. En la época clásica se le daba la calificación de pecunia.

• DIVICION QUE SE APLICA A LAS COSAS SUSCEPTIBLES DE PROPIEDAD PRIVADA:

• Res mancipi; y

• Res nec mancipi.

• CLASIFICACION DE LAS COSAS MANCIPI SEGÚN ULPIANO:

• Los fundos de tierra y las casas situadas en Italia y en las regiones investidas por el jus italicum;

• Las servidumbres rurales sobre los mismos fundos;

• Los esclavos;

• Las bestias de carga y de tiro, es decir, bueyes, caballos, mulas y asnos.

• LAS COSAS NEC MANCIPI: Son los otros animales como los corderos, las cabras y todas las demás cosas, hasta el dinero y las joyas.

• COSAS CORPORALES: Son las cosas tal como la naturaleza las ha producido que tiene una existencia material, un cuerpo y que caen bajo los sentidos.

• COSAS INCORPORALES: Son una especie de abstracción, son los beneficios que el hombre puede tener de las cosas corporales, es decir, los derechos que pueda tener sobre ellas y no caen bajo los sentidos y no son más que una concepción del espíritu.

• DIVICION DE LAS COSAS CORPORALES:

• Muebles, res mobiles; e

• Inmuebles, res soli.

• COSAS MUEBLES: Los seres animados, susceptibles de moverse por ellos mismos, res se moventes, que las cosas inanimadas, que pueden ser movidas por una fuerza exterior, res mobiles.

• COSAS INMUEBLES: Son los fundos de tierra, los edificios y todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a estancia perpetua, los arboles y las plantas, mientras estén adheridas al terreno.

• COSAS INCORPORALES: Los jurisconsultos limitaban las cosas incorporales a los derechos susceptibles de estimación y que representa un valor pecuniario en la fortuna de los particulares. Tales son los derechos reales, como la propiedad y el usufructo; los derechos de crédito; la herencia, es decir, el conjunto de derechos que componen el patrimonio de una persona muerta, considerados, abstracción hecha de las cosas corporales que son el objeto de ella.

• LOS DERECHOS QUE SE CUENTAN EN EL PATRIMONIO SE DIVIDEN EN DOS:

• Los derechos reales; y

• Los derechos de crédito u obligaciones.

• DERECHO REAL: Es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un determinado beneficio. Como tal se puede calificar el derecho de usar un campo y percibir los frutos, es decir, el derecho de usufructo.

• DERECHO DE CRÉDITO: Es una relación de una persona a persona que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, determinada prestación.

• BENEFICIOS DE LA PROPIEDAD:

• El uso, el jus utendi o usus que es la facultad de servirse de la cosa y aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de los frutos.

• El fruto, el jus fruendi o fructus, derecho de recoger todos los productos;

• El abuso, el jus abutendi o abusus, es decir, el poder de consumir la cosa, y por extensión, de disponer de ella de una manera definitiva, destruyéndola o enajenándola.

• POSESION: El derecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría el propietario.

• ELEMENTOS DE LA POSESION: Para poseer, es necesario el hecho y la intensión.

• Corpore: Es el elemento material, y es para el poseedor el hecho de tener la cosa físicamente en su poder.

• Animo: Es el elemento intencional, y es la voluntad en el poseedor de conducirse como amo con respeto a la cosa, es lo que llamamos animus domini.

• NO POSEEN: Los que no pueden tener

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com