Derecho Romano, Derechos Reales Sobre Cosa Ajena Y Garantias.
Enviado por atorrico • 25 de Noviembre de 2012 • 1.756 Palabras (8 Páginas) • 2.026 Visitas
Derechos reales sobre cosa ajena y garantía
Los derechos reales sobre cosa ajena son derechos que ejerce quien no es el titular sobre algo que no le pertenece y nacen para garantizar el cumplimiento de una relación jurídica.
1. Servidumbres:
Concepto
Derecho sobre un fundo ajeno en ventaja de otro fundo o sobre cualquier cosa corporal y en ventaja de una persona
• No es posible una servidumbre sobre cosa propia.
• La servidumbre es un padecer (excepciones: servidumbre de apoyo de viga).
• Siempre deben tener una utilidad (no pueden existir solo para molestar al otro).
• Siempre son permanentes (duran hasta su extinción, es decir, no existe un fin establecido).
Servidumbres Reales: Derecho sobre un fundo en provecho de otro.
El dominante se aprovechaba de una actividad que podía desplegar sobre el sirviente en su beneficio. Servidumbres reales eran inherentes e inseparables a los predios, es decir, que más allá de las distintas sucesiones que podía tener la servidumbre subsistía a menos que existiera una causa de extinción.
Servidumbre Rústica Cuando el predio era un terreno libre de edificación.
Las más antiguas formas de servidumbre eran rústicas y eran consideradas jurídicamente res mancipi. Las cuatro formas clásicas fueron las siguientes:
• Servidumbres de paso (Ius itinerum): Iter (permitía el paso a pie, caballo o a litera, donde se llevaba a los nobles); Actus (autorizaba a pasar a las bestias de carga); Via (permite transportar cargas acorde a medidas estipuladas por las XII Tablas)
• Acueduto (Servitus Aquae Ductus): Otorgaban la facultad de transportar agua a través del fundo sirviente hasta el fundo dominante por medio de acequias, tuberías, etc.
Servidumbres Urbanas: Fueron creadas en base a la necesidad de regular lo relacionado con la comodidad de los edificios vecinos.
Ej: Servidumbre de Apoyo de Viga, Prohibición de elevar una edificación por encima de cierta altura, etc.
Constitución Los modos empleados eran:
Voluntad de los propietarios de los fundos – Adjudicaciones en juicios divisorios – Disposiciones testamentarias – Prescripciones adquisitivas.
Extinción de las
• Renuncia del titular.
• Pérdida del fundo dominante, del sirviente o de ambos.
• Transformación del fundo sirviente en res extra commercium.
• Coincidencia del titular en ambos fundos
• Prescripción extintiva: Cuando no se ejerce la servidumbre, por lo cual se exigía la realización de un acto contrario a la existencia de la misma. (Ej. Levantar un edificio alto sin que el vecino se opusiera).
2.
Servidumbres Personales (Servitutes Personarum): Se ejercen sobre cualquier cosa material, en ventaja de una persona que no es el propietario.
Usufructo (Usus Fructus): Es una servidumbre que le otorga a una persona las facultades de utilizar una cosa de otra y percibir sus frutos sin alterar su sustancia.
Propietario: Era titular de una propiedad desnuda (nuda propietas), la cual podía transferir.
Usufructuario: Usus (derecho a usar la cosa) + Fructus (derecho a percibir sus frutos)
Principios que caracterizan el usufructo:
• “El usufructuario no puede modificar la estructura y destino de la cosa”.
• “El derecho de usufructo era intransmisible”.
• “El usufructuario no podía realizar actos de disposición” (ej. Construir servidumbres sobre el fundo)
*No podía adquirir el bien por usucapión.
*Podía ser una persona o una persona jurídica (podía ser usufructuaria hasta 100 años).
*No podía transferir su derecho, pero sí podía ceder su ejercicio.
*No podía modificar o alterar la esencia.
*El usufructuario hacía suyos los frutos naturales y civiles (ej: alquiler de la casa).
Objeto: No podía ser una cosa consumible, dado que su uso y goce la llevaban a su extinción.
Constitución del usufructo
• Legado (forma más usual)
• Imperio de la Ley (Ej: Paterfamilias obtenían el usufructo sobre el peculio adventicio, es decir, proveniente de herencia de parte materna del fillus)
• D.Clásico: In iure cessio, Deductio(cuando el dueño trasfería el bien pero se dejaba como usufructuario) y Adiudicatio
• D.Justinianeo: Traditio (reemplaza a la Deductio, mencionando el usufructo como acuerdo tácito) y Pactos y Estipulaciones.
Extinción del usufructo:
• Muerte del usufructuario
• Renuncia del usufructuario (in iure cessio en época clásica o actor informales con Justiniano)
• Usufructuario adquiría la propiedad del bien.
• Destrucción o alteración del destino económico de la cosa.
• Por no utilizar la cosa (muebles 1 año; inmueble 2 años).
• Capitis diminutio del usufructuario.
• Vencimiento del plazo establecido (personas jurídicas).
Uso: Derecho a obtener de toda cosa todo el uso que sea susceptible sin percibir fruto alguno, por ende, el usuario no estaba autoriza a arrendar o ceder el ejercicio de su derecho.
Habitación: Consistía en el derecho de habitar una casa con posibilidad de darla en arrendamiento. (No se extinguía por el no uso).
Operae servorum: Derecho de aprovechar o alquilar los servicios de trabajos de esclavos o animales.
3.
Acciones tutelares de las servidumbres: acciones negatorias y confesoria.
Están incluidas como Protección en sus respectivas servidumbres.
4.
Tanto la enfiteusis como las superficies son derechos de goce sobre cosa ajena dados por relaciones jurídicas de carácter privado y son protegidas por el pretor.
Los romanos observaron que podían permitir la utilización de terrenos alquilándolos durante períodos muy extensos, casi perpetuos. Los magistrados los concesionaban exigiendo el pago de un canon anual
Enfiteusis proviene del griego y significa “plantación”. Tiene dos antecedentes, los cuales Justiniano combinó dando lugar a la Enfiteusis como institución romana.
Justiniano combinó la enfiteusis con el vectigal, y se institucionalizó
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