Las Cosas Derecho Romano
Enviado por trinopc • 17 de Mayo de 2015 • 801 Palabras (4 Páginas) • 238 Visitas
Aquella persona que puede disponer de una cosa a su capricho, enajenarla o hasta destruirla tiene el derecho mas completo que es el derecho de propiedad
Las cosas
Los romanos dividían las cosas en 2
1.- fuera del patrimonio de los particulares
Son las cosas que en su naturaleza misma hacen insusceptibles de aprobación
individual
Ejemplo: lo perteneciente a una nación o a una ciudad.
2.- forma parte del patrimonio de los particulares
Esto es una comprobación de hecho que se sobrepone a la materia.
Divini juris y humani juris
Res divini juris o res nullius:
Las cosas de derecho divino están consagradas y sometidas a la autoridad de los
pontífices ya que ningún ser humano puede apropiárselas,
Comprende la res sacrae, res religiosae, res sanctae y res communes.
Res sacrae: terrenos, edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores
Las cosas sagradas solo pierden su carácter después de una ceremonia religiosa
destinada a hacerlas profanas.
Res religiosae:
Los romanos llamaban así a los terrenos y monumentos unidos a la sepultura.
A diferencia con la res sacrae estas estaban dedicadas a los dioses manes, es decir a
los muerto que los antiguos divinizaban. Estos actos solo se podían hacer a las
afueras de la ciudades ya que estaba prohibido por su superstición mas que por
razón de salubridad pública, hacer inhumaciones en el interior de las ciudades.
Para que se reconociera esta cualidad a un terreno eran necesarias dos condiciones.
1.-Que en realidad haya habido inhumación, podían ser para un esclavo o una
persona libre la muerte borra toda distinción.
2.- que la inhumación haya sido hecha por el propietario del terreno o bajo su
consentimiento
Estaban fuera del patrimonio de los particulares y eran inalienables al igual que la
res sacrae .
Res sanctae:
En estas hablamos de las cosas que están protegidas contra los atentados de los
hombres por una sanción penal. Misma que se asimila a la res divini juris
Aunque no están consagradas a los dioses, tales eran los muros y las puertas de las
ciudades su violacion llevaba consigo una pena capital.
TODAS LAS COSAS QUE NO SON DE DERECHO DIVINO TIENEN QUE SER DE
DERECHO HUMANO.
Se subdividen en res communes, res publicae, res universitatis y res privatae.
Res communes:
Se les llama así a todas las cosas cuya propiedad no pertenece a nadie y su uso es
común a todos los hombres. Su naturaleza también es excluyente de toda
apropiación individual
Por ejemplo: la naturaleza, el aire, la gua, la mar de donde surge la libertad de pesca
y a la navegación
Res publicae:
Las cosas públicas son aquellas cuyo uso son también común a a todos, pero que al
contrario
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