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Los Derechos Romanos Sobre La Cosa Ajena


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  1.282 Visitas

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UNIDAD III

Prepara un informe en donde se explique las diferencias entre los distintos derechos reales sobre cosa ajena.

DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AGENA

IURA IN RE ALIENA

Los derechos reales sobre la cosa ajena, que implican que una persona tenga un derecho real sobre la cosa que pertenece a otro, se clasifican en derechos reales de goce y derechoes reales de garantía.

Entre los primeros tenemos a la servidumbre, las enfiteusis y la superficie los segundos están representadas por la prenda y la hipoteca.

DERECHOS REALES DE GOCE.

1.- La Servidumbre. La servidumbre concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que solo se encuentra agravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre. En otras palabras, al crearse una servidumbre sobre un derecho de propiedad, el propietario estará transmitiendo el ius utendi y el ius fruendi de la propiedad, más nunca el ius abutendi. De esta manera, la servidumbre estarán, según el caso, limitadas ya que el derecho de propiedad subsiste. Por tanto, el derecho real de servidumbre concede facultades precisas y concretas, pero nunca tan amplias como las que otorgan la propiedad.

Las servidumbres personales son inseparables de sus titulares; no pueden enajenarse ni heredarse. Por su parte, las servidumbres prediales son inseparables del inmueble al que favorecen, no importando quien sea el propietario, y nunca se podrá transferir independientemente: duraran tanto tiempo como este subsista. Por el contrario, las servidumbres personas se extinguen al morir el titular, y el tiempo máximo que puede durar será ek que corresponda a su vida.

a) Constitución y extinción de las servidumbres

Las servidumbres se podían constituir de la siguiente manera:

1. Mancipatio

2. In iure cesio

3. Por reserva, cuando se vendía un inmueble y el vendedor se reservaba una servidumbre sobre él, en favor de otro inmueble que le pertenecía.

4. Por legado

5. Por adiudicatio

6. Por usucapio

7. Por convenio entre los interesados

La servidumbre se extingue en los siguientes casos:

1. Por pérdida de cualquiera de los inmuebles

2. Por confusión o consolidación esto es, que se reunieran en la misma persona la tiutlaridad del derecho de propiedad y de la servidumbre.

3. Por renuncia del titular.

4. Por el no uso

b) Protección de las servidumbres.

La acción que protegía al derecho real de servidumbre es la actio confessoria. Creada a imagen de la reivindicatio, se le otorga al titular de cualquiera de las servidumbres en contra de cualquier tercero que impidiera el ejercicio de su derecho, especialmente el propietario

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