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Cosas Derecho Romano


Enviado por   •  24 de Agosto de 2012  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  985 Visitas

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Cosa

El término cosa, en el Derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendránpersonas, siendo éstas los sujetos de tal relación.

Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto deposesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica.

CLASIFICACIÓN

SEGÚN SU MOVILIDAD

 MUEBLES: SI SE PUEDE MOVER O TRASLADAR DE UN LADO A OTRO. TAMBIÉN ESTÁN LOS SEMOVIENTES COMO POR EJEMPLO LOS ANIMALES LOS VACUNOS NO SON COSAS MUEBLES SON SEMOVIENTES POR QUE PUEDEN TRASLADARSE POR SI MISMO.

 INMUEBLES: QUE NO SE PUDEN MOVER. POR EJEMPLO UNA CASA, UN TERRENO, UN DEPARTAMENTO, UN MUNICIPIO.

SEGÚN SU NATURALEZA FÍSICA

 CORPORALES: LAS QUE TIENEN QUE PUEDEN PERCIBIRSE POR LOS SENTIDOS Y TIENEN UNA EXISTENCIA CONCRETA EN LA NATURALEZ.

 INCORPORALES: NO SE PUEDE TOCAR, Y SOLO SE PERCIBEN CON EL ENTENDIMIENTO.

SEGÚN SU INDEPENDENCIA

 PRINCIPALES: QUE PUEDEN SER POR SÍ MISMAS, POR EJEMPLO UNA HACIENDA

 ACCESORIAS: QUE SOLO COBRAN SENTIDO ACOMPAÑADAS DE UNA COSA PRINCIPAL, COMO UN CONTROL REMOTO (EN UNA TELEVISIÓN), O LAS CUERDAS DE LA GUITARRA CRIOLLA ANTES CITADA, UN TRACTOR EN UNA HACIENDA.

SEGÚN SU UTILIZACIÓN

 CONSUMIBLES: QUE DEJAN DE EXISTIR CON UN PRIMER USO, O QUE DESAPARECEN DEL PATRIMONIO LUEGO DE UTILIZARLAS. COMO EL DINERO O LAS BEBIDAS.

 NO CONSUMIBLES: SON AQUELLAS COSAS QUE NO SE AGOTAN EN EL PRIMER USO EJEMPLO LA ROPA.

SEGÚN SU DIVISIBILIDAD

 DIVISIBLES: QUE AUN SEPARÁNDOSE EN PARTES SIGUE MANTENIENDO SU PRECIO ECONÓMICO. POR EJEMPLO UN SILO DE GRANJAS.

 INDIVISIBLES: QUE PIERDEN SU VALOR SI ES QUE SE DIVIDEN. POR EJEMPLO UNA MESA; PUEDEN PUES CAMBIARSE DE FORMA QUE EL BIEN HA DE SER MENOS.

SEGÚN SU CAPACIDAD COMERCIAL

 COMERCIABLES:SON AQUELLAS COSAS QUE SE PUEDEN COMPRAR Y VENDER, CUYA ENAJENACIÓN NO ESTÁ PROHIBIDA, EN CAMBIO LAS FUERA DEL COMERCIO NO ESTA PROHIBIDA SU VENTA POR EJEMPLO UNA PLAZA PUBLICA

 NO COMERCIABLES:SON AQUELLAS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY NO PUEDEN SER OBJETO DE RELACIONES JURÍDICAS PRIVADAS, POR ENDE NO PUEDEN SER ENAJENADAS,TRASPASADAS O CEDIDAS. NO SON SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN PARTICULAR.

SEGÚN ENTIDAD REQUERIDA EN EL TRÁFICO

ARTÍCULO PRINCIPAL: BIEN FUNGIBLE.

 FUNGIBLES: SON AQUELLAS COSAS QUE PUEDEN SER SUSTITUIDAS ENTRE SÍ, PUES ESTÁN DEFINIDAS SOLO EN FUNCIÓN DEL GÉNERO AL CUAL PERTENECEN. PARA LOS ROMANOS LAS COSAS FUNGIBLES SON DETERMINADAS POR SU PESO, NÚMERO, O MEDIDA, Y DE ALLÍ PROVIENE SU DENOMINACIÓN “IN GENERE”, COMO POR EJEMPLO: EL TRIGO, EL VINO, EL DINERO, ETC. SON SUSTITUIBLES Y PUEDEN SER CAMBIADAS ENTRE SÍ.

 NO FUNGIBLES: SE CARACTERIZAN POR LA IMPOSIBILIDAD DE SER SUSTITUIDAS, YA QUE SE DETERMINAN POR SUS CUALIDADES INTRÍNSECAS A SU ESENCIA MISMA. NO SON SUSTITUIBLES. EJ.: UN CABALLO PURA SANGRE DEL ESTABLO Nº 5 DE LA HACIENDA DE JUAN PÉREZ, NO PUEDE SER SUSTITUIDO.

SEGÚN SU APROPIABILIDAD

 APROPIABLES: QUE PUEDEN ESTAR A NOMBRE DE UNA PERSONA. POR EJEMPLO UNA HELADERA.

 INAPROPIABLES: QUE SON COMUNES PARA TODA LA HUMANIDAD. POR EJEMPLO EL AIRE, EL OCÉANO.

SEGÚN SU EXISTENCIA

 PRESENTES: QUE EXISTEN EN EL MOMENTO DE SER TENIDAS EN CUENTA. POR EJEMPLO, UNA FINCA

 FUTURAS: AQUELLAS QUE NO EXISTEN EN LA ACTUALIDAD PERO PUEDEN LLEGAR A EXISTIR SEGÚN EL CURSO NORMAL DE LOS ACONTECIMIENTOS. POR EJEMPLO, LA COSECHA DEL AÑO QUE VIENE.

LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO

El vocablo cosa (res) se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación económica.

Los juristas romanos se referían a ella como al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

En las fuentes romanas se encuentra la clásica división de las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según sean bienes económicos de los particulares o no.1 2

Otra clasificación más comprensiva y precisa, clasifica las cosas en res in commercio y res extra commercium. Y además denomina res mullius a las cosas in commercio que no son propiedad de nadie y res delictae a aquéllas cuya propiedad ha renunciado el dueño por abandono.

RES EXTRA COMMERCIUM

Aquí se cuentan las cosas que no son susceptibles de relaciones jurídico-patrimoniales

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