Cosas En El Derecho Romano
Enviado por rocko182kendras • 1 de Diciembre de 2014 • 521 Palabras (3 Páginas) • 173 Visitas
CONCEPTO DE COSAS
Todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna actividad al hombre
RES/COSAS: En sus orígenes el ius consistía en un orden de poderes de carácter personal que se manifestaba a través de actos de fuerza ritualizados formalmente, una de cuyas expresiones eran los actos de apoderamiento de las cosas. De allí se deriva el que uno de los aspectos primordiales del ius, fuera el de las cosas en cuanto a objetos de apoderamiento personal.
Res extra commercium
Aquí se cuentan las cosas que no son susceptibles de relaciones jurídico-patrimoniales por prescripción de la norma divina o por disposición de la ley, de donde surge la división de las cosas:
Res divini iuris: sacrae, religiosae, sanctae. Cosas de derecho divino. Entre ellas se encontraban las cosas sagradas, consagradas a los dioses superiores (templos); las cosas
Res humani iuris: communes, publicae, universitates. Cosas del derecho humano. cosas comunes, como el aire, el agua; las cosas públicas, como las cosas del pueblo , el río y sus orillas, los puertos; y las res universitates, que eran las cosas que integraban el patrimonio de una comunidad y que estaban afectadas al uso de sus miembros, como los teatros, los foros, los baños públicos, etc.
Res in commercio
Res mancipi y Res nec mancipi: Conocidas desde la época de la Ley de las XII Tablas. Eran mancipi las cosas cuya propiedad se transmitía por el derecho civil. Eran cosas de mayor valor en la primitiva economía agrícola, como los fundos o las heredades y las cosas situadas en el suelo de Italia, como el acueducto, los esclavos y los animales de carga.
Cosas corporales e incorporales: las cosas tangibles, como un fundo, un esclavo. Las cosas incorporales eran las que son producto de una abstracción, como un crédito, el derecho de propiedad, etc.
Cosas muebles e inmuebles: Son muebles (res mobiles) las cosas inanimadas que pueden trasladarse de un lugar a otro por una fuerza exterior, sin ser deterioradas. Son inmuebles, las que físicamente es imposible que cambien de lugar, como los fundos o predios.
Cosas consumibles y no consumibles: Se distinguió además entre las cosas consumibles, es decir, aquellas cuyo uso o destino normal las destruye física o económicamente, como los alimentos y el dinero, de las cosas no consumibles, que son las susceptibles de su uso repetido sin que provoque otra consecuencia que su mayor o menor desgaste.
Cosas divisibles e indivisibles: Las cosas divisibles son aquellas que sin detrimento de su valor pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza. Por ejemplo las cosas indivisibles es el caso de una obra de arte
Cosas fungibles y no fungibles: Las cosas fungibles son aquellas que pueden sustituirse por otras de la misma categoría, tomándose en cantidad, por peso, número o medida como lo son el vino, el trigo,
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