Las Cosas En El Derecho Romano
Enviado por l30p0ld0_45 • 4 de Octubre de 2013 • 536 Palabras (3 Páginas) • 495 Visitas
Las cosas
1. En el Derecho romano se clasificaba de una manera muy general a las cosas que podían llegar a ser propiedad de una persona (in commercium) y las que no (extra commercium)1.
Cosas
In commercium
Extra commercium
Res communae
Res sacrae
Res publicae
Res Religiosae
Res Sanctae
Divini iuris
Humani iuris
Muebles e inmuebles
Corporales e incorporales
Divisibles e indivisibles
Principales y accesorias
Fungibles y no fungibles
Consumibles y no consumibles
Res mancipi y res nec mancipi
1.- Morineau Iduarte Marta, Iglesias González Román. Derecho Romano. México: Oxford (cuarta edición). P. 112 y ss.
Bienes o cosas2
Bienes excluidos de comercio
Bienes de comercio
A. Bienes corporales
De dominio público
Y
De propiedad de particulares
En el Derecho Civil Mexicano Rojino nos da la siguiente clasificación de las cosas o bienes.
B. Bienes en general
Bienes corporales e incorporales o derechos
Muebles
e
Inmuebles
I.- Fungibles y no fungibles
II.- Consumibles por el primer uso y no consumibles
III.- Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.
Por naturaleza
Por disposición legal
Por anticipación
Por naturaleza
Por destino
Por el objeto al que se aplican.
De uso común
De servicio público
Propios del Estado
2.- Rojina Villegas Rafael Compendio de Derecho civil Tomo II, Editorial Porrúa, Cuadragésima primera edición 2008. México. P. 61 y ss.
2. La posesión y la Propiedad en el Derecho Romano. Existen en el derecho romano diferentes tipos de posesión: Posesión justa o injusta, de buena fe y de mala fe. La posesión se encuentra protegida por dos clases de interdictos3.
a. Interdicto uti possidetis
A. Interdicta retínendae
B. lnterdicta recuperandae
Interdictos
b. Interdicto utrubi
c. Interdicto de clandestina possessione
b. Interdicto de precario
a. Interdicto unde vi
3.- Morineau Iduarte Marta, Iglesias González Román. Derecho Romano. México: Oxford (cuarta edición). P. 118 y ss
En el derecho civil mexicano los diferentes tipos de posesión están clasificados como sigue: Posesión útil y viciosa, posesión de buena o mala fe y, posesión originaria o derivada3. Algunos puntos sobre regular la posesión de manifiesta en el siguiente cuadro sinóptico:
4.- Cordero Dávila, Jorge A. Introducción al derecho mexicano, Derecho civil, Universidad Autónoma de México, México 1981. P.41 y ss.
Efectos de la posesión
- La presunción de la propiedad, salvo prueba en contrario (art.798 del C.C.)
- Acciones posesorias
...