Cosa Ajena Derecho Romano
Enviado por PALINA85 • 10 de Abril de 2015 • 944 Palabras (4 Páginas) • 215 Visitas
TEORÍA DE LAS COSAS
Aunque la clasificación de las cosas en Derecho Romano suele ser presentada como una de gran complejidad, puede resumirse de la manera siguiente:
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En su acepción más general las cosas son el objeto de la propiedad, y los derechos reales sólo son causas, las entidades útiles para los hombres, accesibles, apropiables y dotadas de un valor económico. Son todo aquello que existe en el mundo exterior: todo aquello objeto de derechos y obligaciones. Las cosas son objetos de las relaciones jurídicas. Los romanos las llamaban res.
Pueden tener características o requisitos, es decir, que sean:
• Determinadas / determinables
• fungibles
• Lícitas (que estén de acuerdo con la ley)
• Posibles (natural y jurídicamente)
• Valorables
El valor de las cosas se divide:
• Valor real – el que interesa al derecho
• Valor estimativo –el personal y sentimental
Las cosas se dividen en:
• Extra patrimoniales – las que no pueden formar parte del comercio.
• Patrimoniales – las que sí pueden formar parte del comercio. Se dividen a su vez en Corpóreas o tangibles e Incorpóreas o intangibles; estas últimas son las relaciones que las personas tienen con las cosas, como la propiedad.
Las relaciones con las cosas son derechos, que a su vez se dividen en:
• Reales – los de la propiedad.
• Personales – los que se entablan entre deudor (sujeto pasivo) y acreedor (sujeto activo).
La distinción más antigua es la que se establece, como apunta Gayo, entre res mancipii y res nec mancipii.
Res Mancipii son cosas de mayor valor, como esclavos, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico. Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne como la Mancipatio.
Res Nec Mancipii son cosas de poco valor y de menor importancia, para cuya transmisión se precisaba un negocio jurídico más simple, exento de formalismo, que era la traditio.
A partir de la época clásica esta distinción pierde interés hasta desaparecer en el Corpus iuris civilis.
TEORÍA DE LAS ACCIONES
La actio (movimiento) surge como una forma de protección de los derechos. Cuando los derechos de un particular eran lesionados, éste no podía ejercer justicia por propia mano, sino que debía dirigirse a la autoridad correspondiente para que sancionara al infractor.
En su sentido más amplio, la acción puede definirse como todo recurso a la autoridad judicial para hacer consagrar un derecho desconocido, o simplemente, de acuerdo con el jurista Celso, la acción es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe.
La facultad para proteger los derechos reales, de crédito, personales y de familia estaba legitimada en Roma por el derecho civil.
La prohibición de la autodefensa en el Estado moderno, o negación de la autonomía de la acción, va aparejada al reconocimiento al particular del derecho de actuar para la tutela de su patrimonio jurídico, y lleva
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