ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LAS COSAS EN DERECHO ROMANO


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  799 Visitas

Página 1 de 3

LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO

Una cosa en Derecho Romano se refiere a la relación jurídica que puede haber entre un bien, un derecho o una obligación, donde intervienen personas.

Cuando hay una relación entre un sujeto y un objeto se llama Derecho Real.

Cuando existe una relación es entre personas (deudor y acreedor), se llama Derecho Personal.

Derechos Reales: son lo que se ejercen sobre las cosas

Cosa: Es todo lo que existe material o inmaterial, excepto las personas libres.

Clasificación de las Cosas: Corporales e incorporales

Corporales: Son todas aquellas que tienen una existencia física. Todo lo que puede ser percibido por los sentidos.

Incorporales: Aquellas que no tienen una existencia física. Por ejemplo, los Derechos y créditos.

Las cosas corporales a su vez de subdividen en:

Muebles: Son aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro, sin que sufran deterioro. Por ejemplo, una silla, un esclavo, animales, etc.

Las cosas muebles pueden ser de dos clases:

- Semovientes, aquellas que se mueven por si mismas, por ejemplo un esclavo;

- Inanimadas, aquellas que requiren de una fuerza externa para moverse, por ejemplo una carreta.

Inmuebles: Aquellas que no pueden trasladarse de un lugar a otro. Pueden ser de tres clases: - Inmuebles propiamente tal: Por ejemplo, un fundo, una casa.

- Inmuebles por destinacion: Son cosas muebles que se destinan permanentemente a un inmueble

- Inmuebles por adherencia: Son cosas muebles que se adhieren permanentemente a un inmueble. Por ejemplo, un ladrillo, un arbol que se compra y que posteriormente se planta.

Divisible e indivisible Todas las cosas pueden ser divididas Pero lo que diferencia una cosa divisible de una indivisible, es que al fraccionarse, pueda seguir prestando utilidad, según su destinacion natural. Por ejemplo, la madera resulta cosa divisible, ya que la podemos fraccionar, y nos sigue prestando utilidad conforme a su destinacion natural, la cual podría ser, construir algo con esa madera; en cambio un caballo resulta cosa indivisible, porque al fraccionarlo, ya no nos podría seguir prestando utilidad conforme a su destino natural, que en este caso es el de animal de carga.

Consumibles y no consumibles Esto va en relación a si se destruyen o no, con su primer uso adecuado a su naturaleza.

- Consumible: Es aquella que se destruya con su primer uso adecuado a su naturaleza. Por ejemplo, los alimentos, los cuales al darles el primer uso adecuado a su naturaleza, es decir, el comerlos o beberlos, los destruyen.

- No consumible: Aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza no las destruye. Por ejemplo, una silla, la cual al darle su primer uso conforme a su naturaleza, es decir, sentarse en ella, la deja íntegra.

Las cosas públicas : Son aquellas que pertenecen

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com