ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cosa Derecho Romano


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  671 Palabras (3 Páginas)  •  408 Visitas

Página 1 de 3

Concepto de Cosa.

Res (cosa) objetos corpóreos o incorpóreos susceptibles de un derecho patrimonial. Kaser “En un sentido estricto denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente; en sentido más amplio, todo lo que puede ser objeto de un derecho”.

Gayo en sus instituciones habla de las res corporales quae tanginpossunt (las que se pueden tocar) como el derecho a una herencia; y res incorporales quae tangi non possunt (las que no se pueden tocar) como las obligaciones que se contraen.

Las cosas pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio) o bien, fuera del patrimonio de los particulares (res extra patrimonium), las cuales se designan, también, respectivamente como res in commercium y res extra commercium.

Clasificación de las Cosas.

Gayo clasifica las cosas de la siguiente manera: las que cosas que pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio), o bien fuera del patrimonio de los particulares (res extra). Las cosas que pueden ser susceptibles de relaciones jurídicas (res in commercium), o no ser objetos de esas relaciones (res extra commercium). Dicho en otros terminos, ciertas cosas pueden ser objeto de apropiación de parte de los particulares (un esclavo); o bien estar fuera de las relaciones jurídicas privadas (una calle un templo, etc.).

Las res extraprimonium son por razones de derecho divino (Res Divini Iuris) o de derecho humano (res humani Iuri):

1. Las Res Divini Iuris, se dividen en:

• Res sacrae, son las consagradas al culto de los dioses superiores, como templos, altares, estatuas, etc.

• Res religiosae, cosas religiosas son las destinadas al culto de los dioses manes, como sepulcros, monumentos mortuorios, etc.

• Res sanctae, son cosas santas las murallas y puertas de la ciudad porque están bajo la protección de los dioses.

2. Res Humani Iuris, se dividen en:

• Res publicae, cosas públicas son las que pertenecen al populus romanus, como las calles, plazas pública, puentes, ríos, acueductos, etc.

• Res privatae, son cosas privadas, como las que son susceptibles de apropiación por parte de los particulares.

3. Res Comunes Omium, su propiedad es común a todos, como el aire, agua, mar y costas.

4. Res Mancipi y Res Nec Mancipi. Son res mancipi las que se transmiten mediante la mancipatio, como fundos y construcciones, esclavos, animales de tiro y carga, servidumbres, etc, en suma son cosas importantes desde el punto de vista de la economía agrícola. Las res nec mancipi que se trasmiten por la simple traditio (entrega).

5. Cosas Fungibles y No Fungibles. Son fungibles las cosas que se pueden sustituir por otras de mismas especie y calidad como el dinero, el vino, el grano, el aceite, etc. Los juristas se refieren a ellas como res

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com