De las Cosas Derecho Romano
Enviado por Naty Garzon • 9 de Marzo de 2016 • Síntesis • 3.710 Palabras (15 Páginas) • 536 Visitas
LAS COSAS
NATALIA GARZÓN; 2112236
LILIANA HOMEZ; 2112277
MONICA BONELL; 2112344
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
I SEMESTRE
DERECHO ROMANO
BOGOTÁ D.C.
16 DE OCTUBRE DE 2015
DERECHO ROMANO
DE LAS COSAS
GENERALIDADES
RES palabra en Latín su amplio sentido corresponde a COSA; en el cual se estudia su RELACIÓN con las PERSONAS, a estas relaciones se le denomina DERECHOS. Era el poder sobre los objetos que le permitieran algún aumento económico y crecimiento de su patrimonio.
RES IN PATRIMONIUM: son las cosas que forman parte del patrimonio de los particulares.
RES EXTRA PATRIMONIUM: son las cosas que pertenecen a una nación o ciudad.
RES MANCIPI: Es una de las clases de cosas más importante ya que los romanos reconocieron un interés práctico después de la Ley de las Doce tablas.
Eran aquellas cosas que necesitaban de un acto formal o solemne para poder adquirirlas, por ejemplo la mancipatium y la in iure cesio.
RES NEC MANCIPI: Al contrario de la Mancipi estas cosas solo necesitaban de la tradición para poder dejar que alguien más las adquiera.
Cosas Divini Iuris y Humani Iuris
DIVINI IURIS: sometidas a la autoridad de los pontífices.
- Res sacrae: terrenos y objetos consagrados a los dioses superiores. Ej: iglesias y vasos consagrados al culto por los obispos.
- Res religiosae: terrenos y monumentos unidos a las sepulturas. La familia o la gens tenía el derecho de ser enterrados en la misma sepultura.
- Res santae: se ubicaban las cosas que eran protegidas contra los atentados del hombre. Ej: muros y puertas de las ciudades, el daño de estos eran castigados con una sanción penal (Eugéne Petit, 2009, p. 174-175).
HUMANI IURIS: sometidas a la autoridad profana o humana.
- Res communes: cosa que su propiedad no pertenece a nadie, pero es de uso común. Ej: el aire, agua, la mar.
- Res publicae: cosa de uso común, pero cuya propiedad es del pueblo romano. Ej: vías pretorianas o consulares. En si eran las cosas sometidas a la soberanía de Roma.
- Res universitatis: personas morales, pertenecientes a una ciudad o corporación, pero de uso común. Ej: teatros, plazas.
- Res privatae: patrimonio de los particulares, lo pueden adquirir o transmitir a otros la propiedad. También se le denomina bona; pues constituye el bienestar y riqueza de las personas.
Cosas Corporales e Incorporales
CORPORALES: se tiene sobre estos los derechos de: posesión, usurpación, enajenación de los bienes dotales y de los interdictos.
- Muebles: seres animados.
- Inmuebles: seres o cosas que pueden ser movidas con una fuerza exterior. Ej: tierra, edificios.
INCORPORALES: Son todos aquellos derechos que representan un valor pecuniario en la fortuna de los particulares. Estos derechos: reales; como la propiedad y el usufructo, y de crédito; como la herencia (Eugéne Petit, 2009, p. 177).
DERECHOS REALES
Beneficios que el hombre puede obtener de una cosa.
PROPIEDAD: es el derecho más completo que se puede dar sobre una cosa corporal. Los beneficios que se puede obtener de estos son:
- Jus utendi o usus: facultad de servirse y aprovecharse de la cosas, fuera de sus frutos.
- Jus frutendi o fructus: derecho a recoger sus frutos.
- Jus abutendi o abusus: poder consumir la cosa, disponer de ella; destruyéndola o enajenándola.
Tipos de Propiedad
QUIRITARIA: las cosas que se adquirían a través de los modos de adquirir de derecho civil, como: la mancipatio, la in iure cessio, la usucapion, la adjudicatio y la ley. Es protegida y tiene acción reivindicatoria.
PRETORIANA O BONITARIA: las cosas que se adquieren por la acción publiciana[1], por usucapión. Para así evitar los abusos de los quirites.
PEREGRINA: propiedad de los extranjeros; protegida por la acción iutili revindicatio.
PROVINCIAL: propiedades provinciales, cuyos propietarios eran sólo emperadores o el pueblo romano.
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
- Derecho de Gentes
OCUPACIÓN: detención material de una cosa con el fin de hacerse dueño. Se pueden tener las todas aquellas cosas que pueden ser uso común. Ej: El primero que llega a la isla, la encuentra, se la queda.
ACCESIÓN: modo de adquirir una cosas y los frutos de esta. Se da por motivos de adhesión, o por construcción, o explotación en cosa ajena, de igual forma el dueño será el mismo dueño de la cosa principal. Ej: Si la persona no dueña construye en lugar ajeno, e dueño será el dueño de la tierra.
TRADITIO: Cuando se entrega una cosa con el fin que otro sea el dueño. Debe haber y ser:
- Exista la cosa
- El Tradens sea dueño
- El Accipiens tenga la capacidad de adquirir
- Haya un justo título
- Ficta o simbólica: se entrega un objeto perteneciente a la cosa a tradir.
- Longa manus: sólo se muestra la cosa a tradir.
- Brevi manus: un arrendatario que compra donde habita, lo sigue haciendo; pero o habita como dueño.
- Constitussium posesorium: El dueño de una propiedad la enajena; pero sigue habitándola como arrendatario.
- Derecho Civil
MANCIPATIO: era la imaginaria venditio[2], realizada per aes et libram, entre el enajenante y el adquiriente, ante cinco testigos y el libripens. Todos debían ser púberes y disfrutar del comercium (Machiado, J., 2009). El dueño tenía la acción reivindicatoria[3].
IN IURE CESIO: Enajenación de las cosas mancipi y nec mancipi.
USUCAPIÓN: dominio de las cosas después de haberlas adquirido cierto tiempo.
ADJUDICATIO: Facultad que tenía el juez para adjudicar la cosa, por un proceso de partición.
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