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Cosas Del Derecho Romano


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  694 Visitas

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COSAS

DERECHO ROMANO

El término cosa, (RES) en el Derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.

Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica.

Según su movilidad

• Muebles: Si se puede mover o trasladar de un lado a otro. También están los semovientes como por ejemplo los animales los vacunos no son cosas muebles son semovientes por que pueden trasladarse por si mismo.

• Inmuebles: Que no se puden mover. Por ejemplo una casa, un terreno, un departamento, un municipio.

Según su naturaleza física

• Corporales: Las que tienen que pueden percibirse por los sentidos y tienen una existencia concreta en la naturaleza.

• incorporales: no se puede tocar, y solo se perciben con el entendimiento.

Según su independencia

• Principales: Que pueden ser por sí mismas, por ejemplo una hacienda.

• Accesorias: Que solo cobran sentido acompañadas de una cosa principal, como un control remoto (en una televisión), o las cuerdas de la guitarra criolla antes citada, un tractor en una hacienda.

Según su utilización

• Consumibles: Que dejan de existir con un primer uso, o que desaparecen del patrimonio luego de utilizarlas. Como el dinero o las bebidas.

• No consumibles: son aquellas cosas que no se agotan en el primer uso ejemplo la ropa.

Según su divisibilidad

• Divisibles: Que aun separándose en partes sigue manteniendo su precio económico. Por ejemplo un silo de granjas.

• Indivisibles: Que pierden su valor si es que se dividen. Por ejemplo una mesa; pueden pues cambiarse de forma que el bien ha de ser menos.

Según su capacidad comercial

• Comerciables: son aquellas cosas que se pueden comprar y vender, cuya enajenación no está prohibida, en cambio las fuera del comercio no esta prohibida su venta por ejemplo una plaza publica.

• No comerciables: son aquellas que por disposición de la ley no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, por ende no pueden ser enajenadas, traspasadas o cedidas. No son susceptibles de apropiación particular.

Según entidad requerida en el tráfico

Artículo principal: Bien fungible.

• Fungibles: Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas solo en función del género al cual pertenecen. Para los romanos las cosas fungibles son determinadas por su peso, número, o medida, y de allí proviene su denominación “in genere”, como por ejemplo: el trigo, el vino, el dinero, etc. Son sustituibles y pueden ser cambiadas entre sí.

• No fungibles: Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma. No son sustituibles. Ej.: Un caballo pura sangre del establo nº 5 de la Hacienda de Juan Pérez, no puede ser sustituido.

Según su apropiabilidad

• Apropiables: Que pueden estar a nombre de una persona. Por ejemplo una heladera.

• Inapropiables: Que son comunes para toda la humanidad. Por ejemplo el aire, el océano.

Según su existencia

• Presentes: que existen en el momento de ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, una finca

• Futuras: aquellas que no existen en la actualidad pero pueden llegar a existir según el curso normal de los acontecimientos. Por ejemplo, la cosecha del año que vien

• Las Cosas en el Derecho Romano

• El vocablo cosa (res) se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación económica.

• Los juristas romanos se referían a ella como al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

• En las fuentes romanas se encuentra la clásica división de las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según sean bienes económicos de los particulares o no.1 2

• Otra clasificación más comprensiva y precisa, clasifica las cosas en res in commercio y res extra commercium. Y además denomina res mullius a las cosas in commercio que no son propiedad de nadie y res delictae a aquéllas cuya propiedad ha renunciado el dueño por abandono.

Res extra commerciu

Aquí se cuentan las cosas que no son susceptibles de relaciones jurídico-patrimoniales por prescripción de la norma divina o por disposición de la ley, de donde surge la división de las cosas:

• Res divini iuris: sacrae, religiosae, sanctae. Las res divini iuris son las cosas de derecho divino. Entre ellas se encontraban las cosas sagradas (res sacrae), consagradas a los dioses superiores y puestas bajo su autoridad como los templos; las cosas religiosas (religiosae) consagradas a los dioses inferiores, como los sepulcros; y, las cosas santas (sanctae), como los muros y puertas de la ciudad.

• Res humani iuris: communes, publicae, universitates. Las res humani iuris eran las cosas del derecho humano. Entre las cosas excluidas del comercio se encontraban las cosas comunes (res communes omnium) como el aire, el agua; las cosas públicas (res publicae) como las cosas del pueblo entre las que se pueden mencionar el río y sus orillas, los puertos; y las res universitates, que eran las cosas que integraban el patrimonio de una comunidad y que estaban afectadas al uso de sus miembros, como los teatros, los foros, los baños públicos, etc.

Res in commercium

• Res mancipi y Res nec mancipi: Conocidas desde la época de la Ley de las XII Tablas. Eran mancipi las cosas cuya propiedad se transmitía por el derecho civil formal y solemne mediante la mancipatio, o mediante la in iure cessio. Eran cosas mancipables las de mayor valor en la primitiva economía agrícola, como los fundos o las heredades y las cosas situadas en el suelo de Italia, como el acueducto, los esclavos y los animales de carga. Todas las demás cosas se agrupaban en las res nec mancipi. Esta clasificación fue abolida en el derecho imperial con el Emperador Justiniano I.3

• Cosas corporales e incorporales: Las fuentes romanas distinguían este tipo de clasificación,4 5 que habría obedecido a la influencia de la filosofía helénica sobre el derecho romano. Las primeras eran aquellas cuya materialidad es percibida por los sentidos, es decir, las cosas tangibles,

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