Respuestas de Derecho Romano: Las cosas
Enviado por Gotrenks11 • 23 de Octubre de 2015 • Síntesis • 1.532 Palabras (7 Páginas) • 226 Visitas
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- Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas solo en función del género al cual pertenecen: Fungibles
- Se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación: La cosa
- Según su movilidad las cosas pueden ser: Muebles e inmuebles
- Según su naturaleza fisica las cosas pueden ser: corporales e incorporales
- Según su independencia las cosas pueden ser: principales y accesorias
- Según su utilización las cosas pueden ser: Consumibles y no consumibles
- Según su divisibilidad las cosas pueden ser: Comerciables y no comerciables
- Es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño: La posesión.
- Es una situación de hecho, mas no de Derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción: La Posesión
- Este tipo de adquisición de la posesión se da cuando un bien ingresa a la esfera patrimonial de una persona, sin antes haber pertenecido a otra: Adquisición originaria
- Este tipo de adquisición de la posesión surge cuando existe una transferencia de este derecho real, en lo que respecta al elemento subjetivo de la posesión, esta transferencia generalmente es hecha mediante acto del antiguo poseedor quien decide trasladar su derecho. Adquisición derivativa
- Mencione los 3 tipos de pérdida de la posesión: Por desaparición de los dos elementos, Por desaparición del animus, Desaparición del corpus.
- Clase de posesión que se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor, esto es, que se adquiere sin vicios, esta posesión también se conoce como posesión no viciosa: Posesión justa
- : Clase de posesión que al adquirirla se dañó a otro poseedor, esta posesión también se conoce como posesión viciosa: Posesión injusta
- Persiguen restablecer la situación de hecho, tal como estaba antes de la perturbación, sin prejuzgar en modo alguno la situación jurídica en que se encuentran el poseedor y el autor de la perturbación o del despojo: Interdictos posesorios.
- Fue uno de los poderes extraños a que pudieron estar sometidas las personas físicas o naturales en Roma y se producía cuando un páter optaba por dar en venta a uno o cualquiera de los sometidos a su potestad, con lo que el adquirente pasaba a ser titular de un poder muy parecido al de la patria potestad. Mancipium
- se usaba con un sentido más amplio, que comprendía un poder más sobre las cosas, pero además poseía la titularidad de cualquier otro derecho subjetivo: Dominium
- el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. La Propiedad
- Constituye la situación jurídica de señorío pleno romano o derecho de propiedad romano o derecho de propiedad romano por excelencia. Propiedad Quinaria
- Era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocida y sancionaba el derecho civil. Propiedad Bonitaria o Pretoriana
- Son aquellos actos jurídicos o en ocasiones simplemente hechos que tienen por objeto y dan como resultado precisamente la adquisición del derecho de propiedad sobre un bien. Modos de adquirir la propiedad.
- Es un contrato verbal formal y solemne con el que se transmitía la propiedad de las cosas mancipables (res mancipi): MANCIPATIO
- En el Derecho romano, es un modo de transmitir la propiedad tanto de las cosas Mancipables, como de las no Mancipables, pues se recurría ficticiamente al procedimiento de una cosa con la verdadera finalidad de transmitir la misma: In Iure Cesio
- Es adquisición de la propiedad mediante la posesión continuada en el tiempo: USUCAPION
En Derecho romano podría definirse como la aprehensión de una cosa que no pertenece a nadie (res nullius) con la intención de retener para sí como propia: Ocupacion
- Es un modo de adquirir la propiedad y un derecho, que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial: Accesión.
- Por ella el dueño del suelo pasa a ser dueño de aquello que brota del mismo en forma natural, o como consecuencia del cultivo del mismo: Accesión discreta o de frutos
- Es por la que se adquiere la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa, en calidad de accesoria y de modo inseparable: Accesión Continua
- En Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo): CONFUSION
- En derecho romano era uno de los modos de adquirir la propiedad, de las cosas por acesion, cuando varias cosas sólidad (tratandose de cosas líquidas se habla de confusión), donde distintos dueños se mezclan.- CONMIXTION
- Son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata: DERECHOS REALES
- Son los derechos que se ejercitan o se tienen sobre cosas que le pertenecen a otros, y que son utilizadas por personas ajenas, en otras palabras que no son las dueñas de las cosas: DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA
- Son los derechos reales, que facultan y dan poder de acción a las personas no propietarias de disfrutar de bienes ajenos, con la obligación de guardarlos y conservarlos: DERECHOS REALES DE GOCE, USO Y DISFRUTE.
- son gravámenes impuestos sobre predios (Bienes Inmuebles) en beneficios de otros predios (territorios), que se hacen necesarios e indispensables para un adecuado desenvolvimiento y comodidad de estos: SERVIDUMBRES.
- Consistía en un gravamen sobre un predio determinado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño: SERVIDUMBRE PREDIAL
- se le considera como aquel derecho real sobre cosas ajenas, que se relacionan con la utilización de bienes de otros, en diferentes contenidos y sustancias, Según el derecho romano, eran: el usufructo, el cuasi-usufructo, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos (operae servorum): SERVIDUMBRES PERSONALES
- Es un Derecho real de goce que permite a una persona disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. USUFRUCTO
- Es el derecho real que aplica sobre los bienes ajenos con las características que se aplican a bienes fungibles, es decir, los consumibles: CUASI-USUFRUCTO
- Son los derechos que están constituidos a favor de un acreedor (sujeto activo, es decir el propietario de un bien determinado) para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor (sujeto pasivo: DERECHOS REALES DE GARANTIA.
- Es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía): PRENDA
- se tiene un derecho real sobre el objeto que garantiza el crédito y da al acreedor un derecho de preferencia por el cual escapa al concurso de los acreedores, se paga con el objeto afectado a su crédito: HIPOTECA
- Acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos: HERENCIA
- Es la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia: heredero
- Este tipo de sucesión es un tipo de sucesión que se tramita por disposición de la ley y es supletoria de la testamentaria: SUSECION LEGITIMA
- Eran los descendientes que le difunto tenía bajo su potestad inmediata en el momento de su muerte, incluyendo aquí a los póstumos: HEREDEROS SUYOS
- Son los que estaban bajo la patria potestas del mismo autor común en el momento de su muerte: AGNADOS
- Ellos se convertían en herederos cuando el agnado más próximo no aceptaba la herencia, ésta no era ofrecida sucesivamente a los de ulterior grado sino que, en tercer lugar: GENS
- Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión: SUCESION TESTAMENTARIA
- Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas. TESTAMENTO MILITAR
- Es el que se puede otorgar, durante la navegación acuática, por los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra: TESTAMENTO MARITIMO
- Mencione las 3 clases de testamento: POR ESCRITURA, CERRADO Y OLOGRAFO
- Es aquel testamento que se encuentra en un sobre cerrado y se le es entregado al Notario: CERRADO
- De donde proviene el termino “PROPIEDAD” y su derivado: Proviene del vocablo latino "propietas", derivado, a su vez de propierum:
- De donde proviene el termino “USUFRUCTO”: proviene de la latina “usus fructus
- Que significa el termino Iura in re garantium: DERECHOS REALES DE GARANTÍA
- Que significa el termino pignus conventum: HIPOTECA
- Que significa el termino Servitutes praediorum: SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES
- Que significa el termino operae servorum: Derecho sobre los esclavos o animales
- Que significa el termino Iura in re garantium: DERECHOS REALES DE GARANTÍA
- Que significa el termino In bonishabere: Propiedad Bonitaria
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