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Las respuestas a las preguntas de derecho romano


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Examen  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  695 Visitas

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1. Persona proviene del latín personare (resonar); se equipara con la máscara teatral que daba un especial relevancia a la voz humana a través del bosofón. Y es que la persona en la cultura romana es la protagonista del drama jurídico humano. No todos los hombres eran considerados personas o sujetos de derecho toda vez que debían cumplir ciertas condiciones: ser libre, ser ciudadano romano y sui iuris; quienes reúnen estos requisitos tienen capacidad jurídica plena y por tanto aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones.

2. Las personas morales son personas que no son seres humanos y que sin embargo, aún sin existencia física son entidades sin realidad material y reconocidas por el derecho objetivo como posibles centros de imputación de derechos y deberes subjetivos.

3. El derecho romano clasifica a las personas morales como persona colectiva en corporaciones y fundaciones.

4. Los rasgos comunes de las corporaciones son tres:

a) Que su existencia es independiente de lo que pase con sus miembros

b) Que su patrimonio no tiene nada que ver con el de sus miembros y

c) Que los actos de los miembros no afectan la situación jurídica de la persona colectiva, salvo en los casos expresamente previstos por el derecho

5. Las corporaciones pueden clasificarse en tres tipos:

a) De carácter público (Estado, municipio). Persona colectiva con bienes, propiedades y recursos propios.

b) De carácter semipúblico. Persona colectiva creada con autorización especial del Senado y luego del emperador, por analogía del interés público: sindicatos, cofradías religiosas, cuerpos de bomberos.

c) De carácter privado. Persona colectiva que opera por excepción para la especulación comercial privada bajo la figura de las societas romana (explotación de minas o de salinas, arrendamiento de impuestos, repartición de pérdidas y ganancias relacionada con la responsabilidad de los socios por alguna culpa).

6. Requisitos para considerar la existencia de las personas físicas a partir del nacimiento:

a) Desprendimiento del vientre.

b) Partus vivus, non vitalis (Alumbramiento del niño vivo y viable)

c) Non monstrum (no malformaciones, no deformaciones ni padecimientos congénitos porque no tiene los efectos jurídicos de un nacimiento humano)

*Excepción que confirma la regla: El niño ya concebido pero no nacido, llega a ser heredero, siempre y cuando nazca vivo y viable, es decir, en éste caso le beneficia.

7. Estados de la personalidad jurídica de un individuo en la concepción romana (bizantina):

- Status libertatis (ser libres, no esclavos)

- Status civitatis (ser romanos, no extranjeros)

- Status familiae (ser independientes de la patria potestad)

8. Formas de extinción de la personalidad jurídica en Roma:

a) Muerte biológica (ya no late el corazón y por ende no respira)

b) Capitis diminutio máximo (esclavitud)

9. Son esclavos

ius gentium

a) los cautivos que resultan de una guerra justa oficialmente declarada

b) los nacidos de una esclava por separación de frutos.

Ius civile

a) Según las XII Tablas:

- Quienes se niegan a inscribirse en los registros del censo.

- Quienes se niegan a participar en el servicio militar.

- Quienes incumplen el pago de una deuda, en cuyo caso el acreedor podía vender al deudor e incluso matarlo.

- Quienes fueran sorprendidos robando en flagrancia perdían su condición de persona libre y eran castigados con la pena de muerte.

b) Según derecho clásico y postclásico:

- Los condenados a ser arrojados a las fieras o a trabajos forzados en las minas, de manera que el reo pierde su capacidad de goce; su matrimonio es disuelto y su patrimonio repartido entre sus herederos.

- Las mujeres libres que tienen relaciones sexuales con un esclavo ajeno, contra la voluntad del señor.

- Los ingratos del liberto o el hecho de que un dediticio llegara demasiado cerca de Roma.

- Los que se dejan vender como esclavos por un amigo, a pesar de ser libres, para luego reclamar la libertad y participar de la ganancia ilícita del vendedor

10. Limitaciones legales a los derechos del dueño del esclavo:

- Prohibición de arrojar esclavos a las fieras sin previa decisión del magistrado

- Abandono del dominus de un esclavo viejo y enfermo que producía la pérdidad del derecho de propiedad

- El trato excesivamente cruel de los dueños, obligaba a la venta de sus esclavos

- La muerte de un esclavo ocasionada sin motivo justificado hacía responsable a su dueño por el delito de homicidio

- El incumplimiento de las disposiciones pactadas en la venta del esclavo, originaba su inmediata libertad.

11. Papel que desempeñaron los esclavos en la vida romana de le época clásica.

La vida económica de Roma necesitaba de los esclavos, puesto que los señores tenían la costumbre de confiar peculios a sus ciervos (una mina, un rebaño, una tienda, un barco) para que los administraran con ciertas ventajas. El egoísmo del señor ponía a su servicio el egoísmo del esclavo que a veces podía comprar la libertad según convenio, mediante los beneficios de su peculio. Es decir, los esclavos eran el motor de la vida económica de Roma.

12. Condición o naturaleza jurídica del esclavo

Degradación jurídica del hombre para convertirse en un valor patrimonial:

a) Res Mancipi (Mancipatio). Cosa valiosa para los romanos

b) Consideraciones humanas:

- Derecho religioso a rendir culto

- Tumba del esclavo está fuera del comercio

- Contubernio (unión sexual) no hay parentesco no hay familia.

c) Agente prestador de servicios públicos con capacidad única de ejercicio en Roma.

d) Administrador de peculios (pequeños patrimonios):

- Dominus = capacidad de goce = Obliga

- Esclavo = capacidad de ejercicio = Actúa

13. Actiones adjectitiae qualitatis (acciones adjetivas cualitativas).

Excepciones que tiene un tercero para reclamar los actos de los esclavos al dueño cuando no hay peculio. Es una eficacia procesal a muchos actos jurídicos del esclavo porque el Estado Romano debía convalidar muchas de sus intervenciones en distintas actividades de la vida económica.

14. Noxae dedictio (abandono noxal)

Entrega del esclavo responsable de un delito o de un daño. Acto por el cual el pater familias, para liberarse de la obligación por hecho delictuoso de una persona constituida bajo su potestad, la entregaba al perjudicado para que éste

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