Derecho Romano Las COsas
Enviado por luisloza93 • 3 de Mayo de 2013 • 437 Palabras (2 Páginas) • 851 Visitas
De las cosas
“RES”
Materia = “CORPUS”
Res Corporales (cosas corporales) lo tangible: aquellas que pueden ser tocadas (quae tangi possunt). Ejemplo: fundo, esclavo, traje, oro, plata, etc.
Res Incorporales (cosas incorporales) lo intangible: aquellas que no pueden ser tocadas, las cuales consisten por el derecho (iure consistunt). Lo que la jurisprudencia tradicional denomina iura.
Ejemplo: herencia, usufructo, obligaciones, servidumbre, etc.
En las fuentes romanas se encuentra la clásica división de las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según sean bienes económicos de los particulares o no.1 2
.
RES IN PATRIMONIUM" y "RES EXTRA PATRIMONIUM
Res extra patrimonium
2. "Res DIVINI IURIS". Se subdividían así:
2.1 Res sacrae (cosas sagradas). Eran las consagradas al culto. Para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Para el cristianismo, las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.
2.2 Res Religiosae. Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas. Estaban consagrados a los dioses manes.
2.3 Res sanctae. No eran con toda exactitud las cosas santas. Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres, asimilándolas para ese efecto a las cosas divini iuris. Tales eran los muros y las puertas de las ciudades, cuya violación se castigaba con las penas más severas.
3. "RES HUMANI IURIS"
Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran humani iuris, y se gobernaban por el derecho humano. Se subdividían en res communes, res publicae, res universitatis y res privatae o singulorum.
3.1 Res communes eran las cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a toda la humanidad. Eran, por tanto, no susceptibles de apropiación individual. Tales eran el aire y el mar.
3.2 Res publicae eran también las cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano, con exclusión de los otros pueblos. Tales eran las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.
3.3 Res universitatis eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual. Tales eran los teatros, las plazas, los baños públicos.
3.4 Res privatae o singulorum eran todas las cosas susceptibles de propiedad individual y privada que, por tanto, entraban a formar el patrimonio particular de las personas. Se les llamó también bona (bienes), porque eran destinados a procurar el bien particular de las personas.
Res intra patrimonium
Cosas o bienes
...