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Сoncepto y carcteristicas de las cosas en el derecho romano


Enviado por   •  6 de Abril de 2012  •  Trabajo  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  1.069 Visitas

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CONCEPTO Y CARCTERISTICAS DE LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO

El vocablo cosa (res) se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación económica.

Los juristas romanos se referían a ella como al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

En las fuentes romanas se encuentra la clásica división de las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según sean bienes económicos de los particulares o no 2

Otra clasificación más comprensiva y precisa, clasifica las cosas en res in commercio y res extra commercium. Y además denomina res mullius a las cosas in commercio que no son propiedad de nadie y res delictae a aquéllas cuya propiedad ha renunciado el dueño por abandono.

Res extra commercium

Templo de Saturno en Roma. Considerado como Res sacrae.

Aquí se cuentan las cosas que no son susceptibles de relaciones jurídico-patrimoniales por prescripción de la norma divina o por disposición de la ley, de donde surge la división de las cosas:

 Res divini iuris: sacrae, religiosae, sanctae. Las res divini iuris son las cosas de derecho divino. Entre ellas se encontraban las cosas sagradas (res sacrae), consagradas a los dioses superiores y puestas bajo su autoridad como los templos; las cosas religiosas (religiosae) consagradas a los dioses inferiores, como los sepulcros; y, las cosas santas (sanctae), como los muros y puertas de la ciudad.

 Res humani iuris: communes, publicae, universitates. Las res humani iuris eran las cosas del derecho humano. Entre las cosas excluidas del comercio se encontraban las cosas comunes (res communes omnium) como el aire, el agua; las cosas públicas (res publicae) como las cosas del pueblo entre las que se pueden mencionar el río y sus orillas, los puertos; y las res universitates, que eran las cosas que integraban el patrimonio de una comunidad y que estaban afectadas al uso de sus miembros, como los teatros, los foros, los baños públicos, etc.

[editar]Res in commercium

 Res mancipi y Res nec mancipi: Conocidas desde la época de la Ley de las XII Tablas. Eran mancipi las cosas cuya propiedad se transmitía por el derecho civil formal y solemne mediante la mancipatio, o mediante la in iure cessio. Eran cosas mancipables las de mayor valor en la primitiva economía agrícola, como los fundos o las heredades y las cosas situadas en el suelo de Italia, como el acueducto, los esclavos y los animales de carga. Todas las demás cosas se agrupaban en las res nec mancipi. Esta clasificación fue abolida en el derecho imperial con el Emperador Justiniano I.3

 Cosas corporales e incorporales: Las fuentes romanas distinguían este tipo de clasificación,4 5 que habría obedecido a la

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