Derechos romano real
Enviado por susanacardenas22 • 26 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 11.110 Palabras (45 Páginas) • 187 Visitas
DERECHO ROMANO
Unidad 6: Derechos Reales
Grupo: 1 “B”
Equipo 6:
Bailón García Sofía Denise
Flores González Ilse Paulina
Hernández Kriki Anuar
Martínez Chavira Natalia
Mejía López Diego Yehoshuah
Pérez Guardado Vanessa Fernando
Maestro:
López Alba Miguel Ángel
04 de Noviembre del 2015
DERECHOS REALES
Es el derecho de propiedad.
Facultad de una persona de usar, gozar y disfrutar una cosa.
LAS COSAS
- Res =cosa, para los romanos es todo objeto del mundo exterior que produce satisfacción al sujeto de derecho.
- Todo aquello que existiendo separadamente de la persona, puede ser, por parte de ésta, objeto de apropiación o materia de derecho y obligaciones.
- Aquello que puede ser objeto de derecho.
- Bienes: Conjunto de cosas que se dedica al goce exclusivo de una persona.
CLASIFICACION DE LAS COSAS
La clasificación tradicional de las cosas, para los romanos, era en dos clases, la primera es res in patrimonium, las que pueden estar dentro de nuestro patrimonio, y la segunda extra patrimonium, fuera de nuestro patrimonio. Esta no es tan clara y exacta ya que deja un campo muy abierto a la apropiación de cualquier cosa. Ej. Un animal salvaje es extra patrimonium hasta su captura. También tenían las divinas y humanas.
En una división más clara y exacta están la res extra commercium y res un commercium.
RES EXTRA COMMERCIUM
Ninguna persona se las puede apropiar. Son las no susceptibles de relaciones jurídico-patrimoniales por razones divinas o de ley (humanas).
- Res divini iuris: fuera del comercio por causas divinas, derecho divino. Se dividen en:
- Sagradas (res sacrae) - las consagradas a dioses superiores y puestas bajo su autoridad. Ej. Templos, utensilios de ceremonias, donativos.
- Religiosas (res religiosae) – las consagradas a dioses inferiores. Podían estar únicamente fuera de la ciudad por superstición, todo lo relacionadas con la sepultura. Ej. Sepulcros
- Santas (res sanctae)- gozan de una protección especial porque los sacerdotes la ponen bajo ella. Las que están protegidas contra los atentados de los hombres con una sanción penal. Ej. Muros y puertas de ciudades.
- Res humani iuris: fuera del comercio por causas humanas, derecho humano. Se dividen en :
- Comunes (res comunes) – las que pertenecen a todos por derecho natural, por naturaleza. Ej. Aire, agua,mar y sus costas.
- Publicas (res publicae) – pertenecen al pueblo, en este caso el romano, al estado, pero su uso también es de todos. Ej. Puertos, calles.
- Universales (res universitatis) – integran el patrimonio de una comunidad, en ellas se puede tener cosas de su propiedad pero que por su destino no sean objeto de pertenecer a nadie en particular, se aplica un uso común. Ej. Teatros, plazas y baños públicos.
RES IN COMMERCIUM
Cosas susceptibles de apropiación individual, objetos de los que puede disponer el hombre. Se dividen en:
- Res mancipi y res nec mancipi – las primeras eran las necesarias para la supervivencia que estaban bajo el poder de algunas familias y podías obtenerlas por mancipato (modo solemne y formal de transmitir la propiedad, venta fingida) o por in iure cesio (procedimiento donde el dueño ante un magistrado reconoce que cede la propiedad de la cosa).
Es la primera clasificación que romanos le otorgan interés público, desde ley de las XII tablas. Eran las más importantes y preciadas. Estas eran:
- Fundos en la península Itálica: terrenos en Italia.
- Servidumbres rurales: de paso y acueducto.
- Los esclavos: utilizados en la agricultura, no considerados personas.
- Animales de tiro y carga: los domados por el cuello y lomo para la agricultura, caballo, bueyes, mulas y asnos. Todos los demás nec mancipi.
Todo lo demás es nec mancipi y se obtenía por simple tradición.
Vigente hasta Justiniano que la desaparece por considerarla anticuada.
- Corporales e incorporales: primeras comprenden a todas las que pueden ser percibidas por los sentidos, tangibles, materia como el oro, ropa,casa; las incorpóreas con las abstractas, no palpables como los derechos de autor, sucesión, usufructo.
- Muebles e inmuebles: las primeras son las que se pueden trasladar de un lugar a otro sin sufrir daño, en ellas entran los semovientes: se mueven por sí mismos como animales y esclavos.
En inmuebles tenemos las que por su naturaleza es físicamente imposible que cambien de lugar, fundos o predios (bienes y raíces) Ej. Casa, terreno.
- Fungibles y no fungibles: refiriéndonos a las primeras son las que pueden sustituirse por otra de misma categoría o calidad, se toma en cuenta por cantidad, número y medida, no individualmente. Ej. Dinero,trigo,oro.
Las no fungibles son las que tienen identidad propia, individuales y no se pueden sustituir por otra. Ej. Obras de arte, estatuas, esclavo.
- Divisibles e indivisibles: se dice que son divisibles cuando pueden ser fraccionadas sin ser destruidas y conservan su utilidad original. Ej. Un terreno por la vía legal cuando hay copropiedad.
Como indivisibles están las que no se pueden dividir sin sufrir un daño. Ej. animal, pintura, esclavo, servidumbre (según la ley).
- Simples y compuestas: simple es aquella que contituye un todo, una unidad organiza e independiente. Ej. esclavo, silla; compuestas son la suma o agrupamiento de las simples, y pueden ser material, un compacto como un edificio o inmaterial que son cada uno independientes pero forman un todo como una biblioteca o un rebaño.
- Principales y accesorias: las que tienen existencia y naturaleza por si solas son principales. Ej. hacienda; accesorias dependen de las principales. Ej. piedra en un anillo, control de la tele.
- Fructíferas y no fructíferas: las primeras son las que dan un fruto periódicamente. Ej. cosecha, renta. Las no fructíferas son las que no da, lo contrario.
- Consumibles y no consumibles: refiriéndonos a las primeras con las que en su primer uso se destruyen físicamente o económicamente. Ej. alimento, dinero. Por el contrario las no consumibles son las que pueden tener un uso repetido y no se destruyen a la primera. Ej. ropa
- Existencia (pocos autores la mencionan): pueden ser presentes quiere decir que existen en el momento de tomarlas en cuenta ej. casa; o futuras, que no están en la actualidad pero existirá según un acontecimiento. Ej. cosecha del año siguiente.
NEGOCIO JURIDICO
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