Actividad 3 derechos reales y obligaciones en el derecho romano
Enviado por luisavila6 • 11 de Octubre de 2018 • Tarea • 1.322 Palabras (6 Páginas) • 165 Visitas
DERECHOS REALES
Agripino Audax vendió a Longino Lucernio el esclavo Sigfrido a cambio de la nada despreciable cantidad de 6000 sestercios. Longino pagó el precio a Agripino y éste le hizo entrega del esclavo. Agripinio, en la taberna, con el bolsillo lleno y la satisfacción de un buen negocio le contó a su amigo Ludovico los pormenores del negocio. Ludovico, que estaba en primer curso de derecho y era estudiante aventajado de Derecho romano, le dijo a Agripino que la traslación del dominio no se había llegado a producir, por lo que, si era un poco espabilado, podía, además de quedarse con los 6000 sestercios, recuperar al esclavo Sigfrido y reservarlo para posteriores ventas. Agripino invitó a su amigo a otra ronda de vino de Hispania por la información y se apresuró a poner en marcha el plan propuesto y al cabo de un par de meses reclamó a Longino Lucerno el esclavo Sigfrido.
Por otro lado, Agripino Audax consintió en que su hija y yo nos construyésemos una casa, con recursos de ambos, en una parcela de su propiedad. Al divorciarnos se plantea la cuestión de quién es el propietario de la casa.
CUESTIONES
- ¿Por qué le dice Ludovico a Agripino que no se había llegado a producir traslación del dominio?
R.-Los esclavos estaban incluidos en la res mancipi que eran propiedad de los ciudadanos romanos y están representaban las cosas más valiosas para el pueblo romano y para la transmisión de los esclavos. Agripino y Ludovico tuvieron que acudir a alguno de los modos solemnes del derecho civil para concretar la traslación del dominio y no lo hicieron., no hubo Dominium ex jure quiriitium que es la única forma que es reconocida por el derecho civil, tenía que ser transmisible por mancipatio o in iure cessio.
- ¿Qué mecanismo procesal intentará Agripino contra Longino?
R.-Agripino sabe que tiene el derecho(es incorporales) sobre Sigfrido ya que no realizaron el mancipatio.
Aunque Longino tenia la posesión de hecho no la tenía de derecho y legalmente Agripino la tenia de derecho, tenía posesión de ánimo porque él se conducía como dueño legitimo del esclavo Sigfrido animus domini
- ¿Podrá paralizar Longino la acción intentada por Agripino? En caso afirmativo ¿cómo?
R.- Poseedor de buena fe ya que por el transcurso del tiempo se convierte en propietario, por usucapión, además, se hace dueño de los frutos hasta que el verdadero dueño se lo reclame, tiene derecho a los gastos necesarios y útiles que hubiera hecho para la conservación del objeto y puede tenerlo hasta que le sean pagados.
Longino tenía la posesión de de echo pero no de derecho, aunque la posesión de Longino fue justa ya que adquirió al esclavo sin vicios. “NO VICIOSA”. También podría conservar al esclavo Sigfrido por copropiedad donde podían tener derecho de propiedad sobre el mismo esclavo.
- Imagine que Agripino, movido por los efectos del vino que consumió en la taberna con su amigo Ludovico y por la conversación mantenida, no se plantea el ejercicio de una acción sino que se presenta en casa de Longino y se lleva al esclavo Sigfrido alegando que es suyo ¿podrá reclamarle Longino el esclavo? ¿Podrá Longino paralizar la acción de Agripino?
R.-Ludovico cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento y protección de su posesión frente al despojo. y este puede ejercer el interdicto para pedir la restitución del objeto ya que el despojo ya se realizo y podría recuperar la posesión (interdicta recuperandae possessionis). Agripino quiere recuperar al esclavo sabiendo que ya habían hecho un trato de palabra realizando una posesión injusta.
5.-Imagine que el esclavo Sigfrido fue robado por un tercero ¿qué acción intentaría Longino para recuperar el esclavo?
R.-Longino fue despojado del esclavo de mala fe, el ladrón sabiendo que no tiene derecho de esa posesión, Longino podía acusar al ladrón de robo y aplicar Furtum manifestum que era lo que le convenía por el apoderamiento ilegítimo.
6.-¿Quién es, a su juicio, el propietario de la casa?
R.-Es la hija de Agripino , por accesión cuando una cosa se adhiere a otra en forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. Unión de cosa mueble a cosa inmueble, por edificación
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