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DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  2.293 Palabras (10 Páginas)  •  3.899 Visitas

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Tema i

Obligaciones en general

1.1 DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

El ius quod res pertinet de Gayo es derecho patrimonial en general y comprende derechos reales y personales

La distinción entre estos dos nace en el derecho procesal romano, de la diferencia entre acciones reales y acciones personales.

Por actio in rem.-reclama lo que le pertenece

Por actio in personam.- se exige lo que otra persona le debe.

El DERECHO REAL es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (PROPIEDAD), sea en forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.

El DERECHO PERSONAL permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho positivo o negativo que puede considerar en un:

Daré (transmitir el dominio sobre algo)

Facere (realizar un acto con efectos inmediatos)

Praestare (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles) como cuando se garantiza una deuda ajena o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito.

Añadiendo los de:

Non facere y de pati (tolerar)

El derecho personal el deudor tiene un derecho de crédito

DIFERENCIAS

Los derechos reales son clasificados en absolutos

Los derechos personales en relativos

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Derechos reales se encuentran dos elementos

Sujeto activo (titular del derecho personal)

Cosa (objeto del mismo)

Derechos personales hay dos personas:

Acreedor (sujeto activo)

Deudor (sujeto pasivo)

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS VENTAJAS

Derecho real posee dos elementos que no tiene el personal:

• Son el derecho de perseguir una cosa en manos de cualquiera

• Excluir a los demás de uso y disfrute de la cosa que recae en el derecho real

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SANCION

Derechos reales están protegidos por acciones reales que pueden dirigirse contra todos los poseedores de la cosa

Derechos personales solamente lo están por acciones dirigidas contra el deudor

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA EXTINCION

El derecho real salvo a casos excepcionales, es un derecho perpetuo, destinado a durar tanto como su objeto

El derecho personal es por esencia, un derecho temporal destinado a extinguir que es el pago.

1.2 EVOLUCION HISTORICA DE LA OBLIGACION

Según la teoría de Bonfante la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos

La obligación antigua era una ATADURA garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas del delito

Originalmente, la comisión de un delito hacia surgir, a favor de la victima o de su familia, un derecho de venganza, eventualmente limitado por el principio del talión el cual, mediante una “composición” podía transformarse en el derecho de la victima a exigir cierta prestación del culpable o de su familia como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob.ligatus, o sea, “atado” en la domus de la victima como una especie de rehén. Por tanto l a obligación antigua era una “atadura” en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos.

Este origen delictual de las obligaciones es probable; en Alemania la palabra “Schuld” significa deuda y culpa.

Un miembro de la domus del deudor se ofrecía entonces al acreedor; este pasaba, en presencia de cinco testigos y de un porta balanza, el bronce que servía de dinero, entregaba el valor convenido al deudor y se llevaba al rehén. Este negocio se llamaba nexum, o sea el nudo, lo cual recuerda el acto de atar, y era tanto un préstamo per aes el libram

A fines del siglo pasado juristas alemanes se inspiraban en lo anterior para distinguir en la obligación dos aspectos: el debitum, o sea, el deber de prestar (“Schuld”, deuda) y la responsabilidad, la “haftung” que proporciona al acreador un medio de ejecución.

En el año 326 a. de j.c este duro sistema fue severamente atacado por la Lex poetelia papiria, una victoria de los pobres sobre los ricos en el cual se suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles, dejándolo subsistente, empero, para cuestiones surgidas a consecuencia de delitos privados.

1.3 CONCEPTO DE LA OBLIGACION

Vinculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o mas (sujeto activo o sujetos activos) están facultados para exigir de otra, u otras cierto, cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere praestare, non facere, pati) mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tienen el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal.

1.4 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

Uno o más sujetos activos (creditores, rei credendi)

Uno o más sujetos pasivos (debitores, rei debendi)

Objeto (daré, facere, o praestare, non facere y pati)

1.5 CLASES DE OBLIGACIONES

1.5.1 Atendiendo a los sujetos

OBLIGACIONES AMBULATORIAS.

Se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio. Pero existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación, y las calidades de acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación.

a).-La obligación de pagar los daños causados por un animal, un esclavo o un hijo. A cargo de quien sea el dominus cuando el perjudicado ejerza la acción, correspondiente.

OBLIGACIONES PARCIARIAS, MANCOMUNADAS O A PRORRATA

Cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores.

OBLIGACIONES CORREALES Y SOLIDARIAS

Como ya hemos dicho en las obligaciones correales o solidarias encontramos otro caso de obligaciones con sujetos múltiples.

Si se trata de varios acreedores, hablamos de correalidad o solidaridad activa; si de varios deudores, de correalidad o solidaridad pasiva y si de varios acreedores y varios deudores a la vez, hablamos de correalidad o solidaridad mixta.

1.5.2 ATENDIENDO AL OBJETO

Obligaciones divisibles.-la prestación se puede cumplir de forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo.

Obligaciones indivisibles.- sucede lo contrario.

Son divisibles, generalmente, las obligaciones de

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