Cuadro de diferencias entre derechos reales y obligaciones
Enviado por Juan Pablo Maceda • 4 de Mayo de 2020 • Resumen • 973 Palabras (4 Páginas) • 659 Visitas
Diferencias entre derechos reales y personales
Caracteres | Derechos reales | Derechos personales, de crédito u obligaciones |
Carácter absoluto o relativo | Los derechos reales son absolutos porque imponen un deber general de respeto erga omnes, es decir, se dan contra todos y cada uno de los miembros de la comunidad organizada jurídicamente; pueden ser opuestos a todo integrante de la comunidad. | Los derechos personales o de crédito son relativos porque se dan contra un sujeto pasivo, individualmente determinado de antemano, es decir, las partes y ciertos terceros (Arts. 1193 y 1195 C.C); sólo competen respecto de persona o personas determinadas |
Mediatez o inmediatez | Los derechos reales son inmediatos, porque el titular obtiene la utilidad o beneficio directa e inmediatamente de la cosa, sin que medie actuación de persona alguna. | Los derechos personales o de crédito son mediatos porque el acreedor obtiene el beneficio o utilidad indirecta y mediatamente de la prestación del deudor. |
Objeto | Es una cosa individualizada y con existencia actual. | es la prestación que es una conducta humana, patrimonialmente valorable, orientada a satisfacer el interés del acreedor, lícito, no necesariamente patrimonial. Puede ser determinable y recaer sobre cosas futuras. |
Forma de creación | Los derechos reales son de creación legal (art. 2502) y rige el principio numerus clausus. La voluntad de las partes no puede crear derechos reales no reconocidos por el ordenamiento jurídico. | Los derechos personales o de crédito son de creación particular, por lo que su número puede ser ilimitado y su contenido ajustarse a la iniciativa de los interesados. Rige el principio de la autonomía de la voluntad (Art. 1197), con las restricciones que fija el ordenamiento jurídico (arts. 953 y 1197 C.C) |
Régimen legal | es determinado por la ley, como consecuencia de su carácter institucional. Los modos de constitución, transmisión y las facultades que confieren a su titular es materia de definición legal. | Rige el principio de la autonomía de la voluntad. (art. 1197) |
Posesión | Los derechos reales se ejercen por medio de la posesión, salvo la hipoteca, la prenda con registro y las servidumbres activas. | Los derechos personales o de crédito, no se ejercen por medio de la posesión. |
Ius persequendi | Los derechos reales conceden a su titular el ius persequendi o derecho de persecución. El titular puede hacerlo valer a pesar de que la cosa pasó a poder de un tercero y perseguirla de manos de quien la posea. | No conceden el ius persequendi. |
Ius preferendi | Los derechos reales conceden a su titular el ius preferendi o derecho de preferencia sobre cualquier otro derecho que pueda constituirse con posterioridad sobre la misma cosa . Es una aplicación del principio prior in tempore potior in iure. | Los derechos personales o de crédito no confieren preferencia, salvo la existencia de privilegios, que son creados por la ley y tienen carácter excepcional (arts. 3875 y 3876) |
Prescripción | Algunos derechos reales pueden ser adquiridos por prescripción adquisitiva, es decir, por la posesión continua e ininterrumpida de la cosa por un cierto tiempo; en materia de cosas inmuebles, durante diez años si media justo título y buena fe (Art. 3999) o veinte años si falta alguno de dichos requisitos (Art. 4015); en materia de cosas muebles robadas o perdidas, durante dos años si es registrable y tres años si no es registrable (Art. 4016 bis) | Los derechos personales o de crédito no se adquieren por prescripción. Rige la prescripción liberatoria o extintiva, conforme la cual, el transcurso del tiempo y la inacción de las partes produce la extinción de la acción (Arts. 3947 y 4017) |
Nacimiento | Algunos derechos reales requieren para su nacimiento de un hecho o acto jurídico llamado título (escritura pública en el derecho real de hipoteca); otros requieren además del título, de otro hecho o acto jurídico llamado modo (la tradición de la cosa en el derecho real de dominio). | Los derechos personales o de crédito requieren para su nacimiento una causa fuente o generadora, esto es un hecho o acto jurídico. |
Publicidad | Los derechos reales requieren de un régimen de publicidad posesoria o registral, que es el que permite inferir su carácter absoluto (erga omnes). (Arts. 2505 y 20 Ley 17801) | Los derechos personales o de crédito como regla, son ajenos a la publicidad. |
Duración | Los derechos reales pueden ser perpetuos o temporales. | Siempre son temporarios. |
Pérdida de la cosa | La pérdida de la cosa objeto del derecho real importa su extinción. | Los derechos personales o de crédito no necesariamente se extinguen por la pérdida del objeto debido. |
Por la distinta naturaleza del interés que trasunta la relación | En los derechos reales existe un interés estable, de duración, que determina la necesidad de una protección más intensa. Los derechos personales o de crédito suponen un interés dinámico, de cambio o transformación. | En los derechos reales existe un interés estable, de duración, que determina la necesidad de una protección más intensa. Los derechos personales o de crédito suponen un interés dinámico, de cambio o transformación. |
Por el fin de la tutela jurídica | En los derechos reales se tiene un bien en manos del titular, se realiza la idea de "tener" donde lo mío ya está realizado. El titular de un derecho real puede decir "tengo". El fin de la tutela jurídica es defender el bien adquirido. | En los derechos personales o de crédito se espera tener el bien de la actividad del deudor, se realiza la idea del "deber tener" que supone lo ajeno, lo no mío. El titular del derecho personal puede decir "he de tener". El fin de la tutela jurídica es asegurar la adquisición del bien. |
Por su carácter estático o dinámico | Los derechos reales tienen carácter estático, una suerte de status quo en orden a los bienes económicos. | Los derechos personales o de crédito tienen un carácter dinámico, porque son un instrumento para el desarrollo del tráfico económico, para el cambio de titularidad de los bienes y para la cooperación mediante la prestación de servicios entre las personas. |
Por su función económica y social | Los derechos reales resuelven una cuestión de atribución de bienes. | Los derechos personales o de crédito resuelve un problema de cooperación mediante la prestación de servicios entre las personas y de reparación en los casos de responsabilidad civil. |
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