Diferencias entre Derecho y Moral
Enviado por viflores • 27 de Septiembre de 2013 • 681 Palabras (3 Páginas) • 287 Visitas
Diferencias entre Derecho y Moral
La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir esta ligada al dominio interior de cada persona.
El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza.
El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.
El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción. La moral no es coercible y mucho menos coactivo.
Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.
Objeto del Derecho
El derecho tiene como objeto de estudio el de regular la conducta humana en la sociedad. Es decir esta destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás.
Normas jurídicas
La norma jurídica es aquella regla que regula la conducta del hombre dentro de una sociedad. Esta orientada al bien común, siendo obligatoria porque contiene una sanción. Pero no toda norma jurídica contiene una sanción ya que existen normas jurídicas en blanco e incompletas. La norma jurídica es aplicada por un órgano competente.
El fin de la norma jurídica buscar regular la conducta de los hombres. La conducta es aquella que nosotros exteriorizamos, puede consistir en un hacer o en un no hacer.
Moral y derecho
Las normas morales son unilaterales, pues frente al sujeto obligato no hay una persona
autorizada para exigirle el cumplimiento. Las normas jurídicas son bilaterales porque
imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de
obligaciones; obligado y facultado son personas distintas.
Con razón afirma RADBRUCH que las obligaciones jurídicas no son sólo deberes, sino deuda, porque su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho por un sujeto distinto.
Lo anterior se resume diciendo que las normas jurídicas son impero-atributivas y las de
la moral imperativas.
Sujeto activo (facultado, derechohabiente, pretensor) es la persona autorizada para exigir
la observancia de la nomra al sujeto pasivo u obligado a cumplir con la norma.
El derecho sujetivo es la pasibilidad de hacer u omitir licitamente algo. Difere de una
posibilidad fáctica en cuanto la realización u omisión está calificada de lícita.
La regulación jurídica es una conexión
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