Derechos Reales Y Personales
Enviado por araut • 5 de Marzo de 2013 • 2.456 Palabras (10 Páginas) • 687 Visitas
DERECHOS REALES.
ES ÉL VINCULO JURIDICO QUE SE ESTABLECE ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA Y QUE ES
UNIVERSALMENTE OPONIBLE A TERCEROS. POR LO TANTO PERTENECEN A LOS DERECHOS
ABSOLUTOS QUE SON AQUELLOS QUE EXIGEN UNA ACTITUD UNIVERSAL DE RESPETO.
ALGUNOS AUTORES HACEN UNA CRITICA A ESTA DEFINICION ARGUMENTANDO QUE NO
EXISTIR UN VINCULO JURIDICO ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA POR LO TANTO LO
DEFINEN A LOS DERECHOS REALES COMO:
ES UNA SITUACION DE HECHO QUE SE ESTABLECE ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA QUE
EXIGE UNA APTITUD UNIVERSALMENTE DE RESPETO EN EL USO Y GOCE DE LOS DERECHOS
DE SU TITULAR.
DERECHO PERSONALES.
SON AQUELLOS QUE TIENEN LAS PERSONAS POR EL SOLO HECHO DE SERLO, SON INNATOS
Y CONSUSTANCIALES A LA MISMA SON INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES EN CUANTO A
SU EJERCICIO POR SÍ MISMOS, LA LEY ESTABLECE LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE
DEBEN REUNIR PARA HECERLO.
DENTRO DE LOS DERECHOS PERSONALES PODEMOS SEÑALAR EN FORMA ENUNCIATIVA
MAS NO LIMITATIVA LO SIGUIENTE.
· ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDA
· LA FILIACION.
· DERECHOS DE ACCION.
USUFRUCTO
CONFORME LO DISPONE EL ART. 980 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EL USUFRUCTO ES UN
DERECHO REAL Y TEMPORAL DE DISFRUTAR DE BIENES AJENOS.
PERSONAS CON LA COSA.
· ES TEMPORAL POR QUE SIEMPRE DEBE ESTAR SUJETO A CIERTO TIEMPO
LOS BIENES SIEMPRE DEBEN SER AJENOS POR QUE SI NO LO FUERAN ESTARIAN
SOBOBRE OTRA FIGURA JURIDICA
·
FORMAS DE CONSTITUIR EL USUFRUCTO
· POR VOLUNTAD DEL HOMBRE.
· POR LA LEY.
· POR PRESCRIPCION.
EL USUFRUCTO PUEDE CONSTITUIRSE A FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS SIMULTANEA
Y SUCESIVAMENTE.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
I. DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.
EL USUFRUCTUARIO TIENE DERECHO A EJERCITAR TODAS LAS ACCIONES Y
EXCEPCIONES REALES, PERSONALES Y POSESORIAS Y A SER CONSIDERADO COMO PARTE
EN TODO LITIGIO, AUNQUE SEA SEGUIDO POR EL PROPIETARIO, SIEMPRE QUE EN EL SE
INTERESE EL USUFRUCTO.
·
EL USUFRUCTUARIO TIENE DERECHO, DE PERCIBIR TODOS LOS FRUTOS YA SEA
NATURALES, INDUSTRIALES O CIVILES.
·
LOS FRUTOS NATURALES O INDUSTRIALES QUE SE ENCUÉNTRESE PENDIENTES AL
TIEMPO DE COMENZAR EL USUFRUCTO, PERTENECERA AL USUFRUCTUARIO
·
LOS PENDIENTES AL MOMENTO DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO PERTENECERAN AL
PROPIETARIO.
·
NI EL PROPIETARIO NI EL USUFRUCTUARIO TIENEN QUE HACERSE ABONO ALGUNO POR
RAZON DE LAS LABORES, SEMILLA U OTROS GASTOS SEMEJANTES
·
CON LO QUE RESPECTA A LOS FRUTOS CIVILES ÉSTOS PERTENECEN AL USUFRUCTUARIO
EN FUNCIÓN DEL TIEMPO QUE DURE EL USUFRUCTO, AUN CUANDO NO ESTEN
COBRADOS.
·
II. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.
· ANTES DE ENTRAR EN EL GOCE DE LOS BIENES.
FORMAR A SUS EXPENSAS CON CITACION DEL DUEÑO UN INVENTARIO DE LOS BIENES QUE
CONFORMAN EL USUFRUCTO HACIENDO UN AVALUO DE LOS MUEBLES, Y UN INVENTARIO
DE LOS INMUEBLES HACIENDO CONSTAR EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN.
A DAR LA FIANZA RESPECTIVA QUE GARANTICE QUE SE DISFRUTARA DE LAS COSAS CON
MODERACION Y QUE LA RESTITUIRA AL PROPIETARIO A SU ENTERA SATISFACCION, EN EL
MISMO ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE AL TOMAR EL USUFRUCTO, POR EL DESGASTE
NORMAL EN FUNCION DEL USO QUE SE LE DE.
· DURANTE O SIMULTANEAS AL USUFRUCTO.
DAR UN BUEN USO A LOS BIENES DADOS EN USUFRUCTO, DE ACUERDO A SU
NATURALEZA Y FUNCIONES.
·
2
· DAR MANTENIMIENTO Y REALIZAR REPARACIONES ORDINARIAS A LOS BIENES.
REALIZAR LOS PAGOS DE LAS DEUDAS Y LEGADOS QUE RECAIGAN SOBRE LOS BIENES
DURANTE EL TIEMPO DEL USUFRUCTO.
·
EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y DERECHOS DE LOS BIENES GENERADOS POR EL USO
DE ESTOS EN EL USUFRUCTO.
·
· POSTERIORES AL USUFRUCTO.
LA DE DEVOLVER LOS BIENES EN MATERIA DEL USUFRUCTO A ENTERA SATISFACCIÓN
DEL PROPIETARIO.
·
RESPONDER, POR AQUELLOS BIENES , QUE POR CULPA O NEGLIGENCIA DEL
USUFRUCTUARIO SE UBIESEN PERDIDO O DETERIORADO DE MANERA QUE NO PUEDAN
SEGUIRSE APROVECHANDO.
·
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.
POR MUERTE DEL USUFRUCTUARIO (POR LA MUERTE DEL PROPIETARIO NO SE
EXTINGUE).
·
· POR VENCIMIENTO DEL PLAZO POR EL CUAL SE CONSTITUYO.
POR CUMPLIRSE LA CONDICIÓN CUANDO EL USUFRUCTUARIO ESTUVO SUJETO A ESA
MODALIDAD.
·
CUANDO SÉ REUNEN EN UNA SOLA PERSONA LA CALIDAD DE USUFRUCTUARIO Y
PROPIETARIO.
·
· POR RENUNCIA EXPRESA DEL USUFRUCTUARIO.
· POR PRESCRIPCION.
· POR LA PERDIDA TOTAL DE LA COSA DADA EN USUFRUCTO.
SI LA PERDIDA ES PARCIAL ESTE PERSISTIRA EN RELACIÓN DE LO QUE QUEDE DE LA
COSA.
·
EL USO
ES UN DERECHO REAL POR EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA USUARIO, PUEDE USAR UNA
COSA AJENA PARA CUMPLIR SUS NECESIDADES Y LA DE SU FAMILIA AUNQUE ESTA
AUMENTE.
EL USUARIO NO PUEDE ENAJENAR, GRABAR, NI ARRENDAR EN TODO O EN PARTE SU
DERECHO A OTRO, NI ESE DERECHO PUEDE SER EMBARGADO POR ACREEDORES, LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO SE FIJARÁN CONFORME AL CONTRATO
RESPECTIVO Y EN CASO DE NO HABERLO SE SUJETARÁN EN LO CONCERNIENTE A LAS
DISPOSICIONES RELATIVAS DEL CONTRATO DE USUFRUCTO.
HABITACION
ES EL DERECHO REAL EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA A EN FORMA GRATUITA VA HA
PODER DISPONER DE UNA O VARIAS NECESARIAS PARA SU FAMILIA. SEGÚN EL CÓDIGO
CIVIL.
LOS DERECHOS DE HABITACIÓN NO PUEDEN ENAJENARSE, GRABARSE NI ARRENDARSE EN
UN TODO O EN PARTE, NI TAMPOCO PUDE SER EMBARGADO.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR( LA PERSONA QUE GOZA DEL DERECHO
DE HABITACIÓN), SE REGULARÁN CONFORME AL CONTRATO RESPECTIVO Y EN CASO DE
NO HABERLO SE REGULARÁN POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL CONTRATO DE
USUFRUCTO, EN TANTO NO SE OPONGAN AL DERECHO DE HABITACIÓN.
3
SERVIDUMBRE
ES UN GRAVAMEN REAL (CARGA) IMPUESTO A UN INMUEBLE EN BENEFICIO DE OTRO
PERTENECIENTE A DISTINTO DUEÑO; EL IMUEBLE A CUYO FAVOR ESTA CONSTITUIDA LA
SERVIDUMBRE SE DENOMINA PREDIODOMINANTE , Y EL QUE LA SUFRE PREDIO SIRVIENTE.
PREDIO DOMINANTE : RECIBE EL VENEFICIO
PREDIO SIRVIENTE : SUFRE EL GAVAMEN
CARACTERISTICAS DE LA SERVIDUMBRE.
SON INSEPARABLES: LAS SERVIDUMBRES SON INSEPARABLES DEL INMUEBLE AL
...