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Derechos reales y derechos personales


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  Informe  •  318 Palabras (2 Páginas)  •  617 Visitas

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Derechos reales y derechos personales

El derecho real es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa.

El derecho personal consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, el no hacer o en dar alguna cosa.

Características que distinguen a los derechos reales de los personales:

Derechos reales:

• Facultad de actuar sobre la cosa

• No requiere intermediario para su ejercicio.

• El deudor es universal e indeterminado.

• Su obligación correlativa es de no hacer.

• Genera a favor del titular de derechos de preferencia y persecución.

Derecho personal:

• Es la facultad de recibir la prestación y exigirla.

• Si requiere intermediario para su ejercicio (deudor)

• El deudor es determinado individualmente.

• Su obligación correlativa puede ser de dar, hacer o no hacer.

• Genera en su caso derechos a indemnización (daños y perjuicios)

OBLIGACIONES NATURALES (NO SON OBLIGACIONES CIVILES)

Existe la necesidad jurídica de dar una prestación que no puede ser exigida mediante la coacción legítima.

El acreedor carece de acción para obtener su pago mediante la ejecución forzada e igualmente está desprovisto de los derechos protectores de su crédito.

Concepto de obligación natural

La obligación natural es una necesidad de prestar una conducta a favor de un acreedor, quien puede obtener y conservar lo que el deudor le pague, pero no puede exigirlo legalmente por medio de la fuerza pública.

Entonces las obligaciones naturales, son obligaciones incompletas, ya que el carácter del derecho y de la relación jurídica, es la coercibilidad.

La obligación natural es una deuda (pero sin responsabilidad patrimonial)

Es una deuda, pero si no se cumple, no origina responsabilidad civil, y por ende, desprovista de ejecución forzada. Pero si el deudor paga voluntariamente, el acreedor podrá recibir y retener del objeto de pago, (porque no es un pago de lo indebido).

Ejemplos:

1. El deber de proporcionar ayuda económica a un amigo en desgracia.

2. El deber de conceder alimento a un hijo no reconocido.

3. La necesidad de indemnizar a quien ha sido víctima de nuestra conducta culpable que no puede ser comprobada.

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