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Derechos Reales Derecho Romano


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2011  •  3.098 Palabras (13 Páginas)  •  1.590 Visitas

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CAPITULO 5

DERECHOS REALES

DERECHO ROMANO

LAS COSAS

El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien -res- todo objeto del mundo exterior que puede producir una utilidad al hombre.

Basándonos en la reglamentación de el derecho romano, no todas las cosas podían pasar a ser propiedad de un particular, estas cosas se encontraban fuera del comercio (res extra commercium) por razones de derecho divino o de derecho humano.

Estaban fuera de comercio por razones de derecho divino:

• Las res sacrae o sagradas Como terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.

• Las res religiosae o religiosas, que eran las dedicadas al culto domestico, como un sepulcro.

• Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas dela ciudad que estaban encomendadas a la protección de alguna divinidad.

Estaban fuera del comercio por razones de derecho humano:

• Las res comunes, que son aquellas cuyo uso es común a todos, como el aire, el agua corriente el mar, la costa del mar.

• Las res publicae, que pertenecen al pueblo romano, como las carreteras, los puertos, ríos, edificios públicos y calles de la ciudad.

Las cosas que si podían ser apropiadas por un particular eran aquellas que formaban parte de un comercio (res in commercium). Pueden clasificarse de la siguiente manera:

• Res mancipi: Las cosas mas valiosas para un pueblo agricultor

• Nec mancipi: Las demás cosas

• Cosas inmuebles: Los mas importantes, edificios, terrenos, etc.

• Cosas muebles: Son los demás bienes

• Cosas corporales: Las cosas que pueden apreciarse con los sentidos

• Cosas incorporales: Las cosas que no son tangibles.

• Cosas divisibles: Aquellas que sin detrimento de su valor puede fraccionarse

• Cosas indivisibles: Aquellas que sufren un menoscabo al fraccionarse

• Cosas principales: Aquellas cuya su naturaleza esta determinada por si sola

• Cosas accesorias: En la que se necesita de otra para determinar su naturaleza

• Cosa fungible: Las que pueden ser sustituidas por otras de el mismo genero

• Cosa no fungible: Las que no pueden sustituirse una por la otra

• Cosa consumible: Las que se acaban con el primer uso

• Cosa no consumible: Las que pueden usarse repetidamente

ANALISIS.

Encuentro muy interesante la división que la antigua sociedad romana supo crear, abarcando muchos de los géneros que pudieran existir, entiendo muy lógica la necesidad de la existencia de aquellas cosas en las que recaiga la autoridad de un propietario para el mejor desarrollo de este, y encontrar la correcta función de cada una de estas cosas.

Comprendo la división entre las cosas que simplemente no podían pasar a ser patrimonio de un particular, dichas cosas estaban fuera de comercio, o simplemente no estaban en venta, es como lo que ahora vendría a ser, el articulo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual impone a muy groso modo que las tierras y aguas corresponden al estado el cual podrá trasmitir el dominio a particulares. De igual manera en el derecho romano estaban esos objetos los cuales no estaban a la venta, las cosas por derecho divino, y las cosas por derecho humano.

Entre aquellas que si estaban a la venta, también encontramos una basta división, desde la mas rudimentaria, hasta otras muy avanzadas, la primera que después vino a ser substituida, se dividía en los objetos de mayor importancia para la agricultura, y los demás, luego están las cosas inmuebles y muebles, con definición muy parecida a la que se sigue empleando, están después las cosas corporales que se captan através de los sentidos, y las incorporales, las cuales no son tangibles, siguen las cosas divisibles, y las indivisibles, las primeras pueden fraccionarse sin sufrir un daño a su naturaleza, mientras que las indivisibles, perderían esta si se fraccionaran, enseguida vienen las cosas principales, las cuales reconocen su naturaleza por el simple echo de ser, y las accesorias, que necesitan de otro objeto para comprenderlo, le siguen las fungibles, que pueden ser sustituidas por otras de el mismo genero y las no fungibles que no pueden sustituirse, y para finalizar las consumibles que se extinguen con el primer uso y las no consumibles que tienen mayor duración, como muebles, etc.

LA POSESION

“Nos liberamos de una obligación aproximadamente por los modos contrarios de aquellos por los que nos obligamos; y perdemos un derecho por los modos contrarios de aquellos por los que lo adquirimos,

así, del mismo modo que no se puede adquirir la posesión a no ser con la intención y la tenencia efectiva,

así tampoco puede perderse si no se a producido un acto contrario a ambas”.

La palabra possidere, de donde possessio se deriva, contiene a su vez la palabra sedere o sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de echo que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla, y disponer de ella como si fuera propietario. Esta situación al ser observada por el derecho adquiere relevancia jurídica, en el momento en que se desempeña determinada función de naturaleza jurídica como:

• Ejercicio de un derecho.

• Cumplimiento de un deber.

• Violación de un deber.

• Supuesto para la producción de consecuencias.

ELEMENTOS DE LA POSESION.

La posesión se constituye por la reunión de dos elementos, el primero de carácter objetivo, se llama corpus y es precisamente el control o poder físico que una persona ejerce sobre la cosa. El segundo se denomina animus possidendi, y consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniéndola para si con exclusión de los demás.

CLASES DE POSESION.

Los romanos distinguieron varias clases de posesión:

• Posesión Justa: Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor.

• Posesión injusta: De efectos contrarios, se perjudica al antiguo poseedor.

• Posesión de buena fe: Cuando se cree tener derecho a la posesión.

• Posesión de mala fe: Cuando se sabe que no se tiene derecho a la posesión.

PROTECCIÓN POSESORIA.

Existen dos grupos de interdictos para proteger la posesión, unos se ejercen ante la amenaza de despojo (Interdicta retinedae possessionis); los otros se ejercen cuando el despojo ya se realizo (Interdicta recuperandae possessionis). Y se subdividen de la siguiente forma:

Interdicta retinedae possessionis.

• Interdicto uti possidetis

• Interdicto utrubi

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