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Derecho Romano. Derechos Reales


Enviado por   •  9 de Enero de 2016  •  Ensayo  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  830 Visitas

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En este ensayo final de Derecho Romano I Hablaremos de Derechos Reales sobre cosa ajena, es decir el poseer Derechos sobre una o más cosas que pertenecen a otro individuo,  hablando de  Derecho Real  entendemos que es   la facultad que tiene una persona sobre una cosa y es oponible a terceros.; por lo visto en este tercer parcial, estos Derechos Reales se dividen en dos: de Goce y de Garantía.  Los D. R. de goce son aquellos que conceden a su titular un beneficio de la cosa o una utilidad parcial; de estos de desprenden la servidumbre de donde vimos que esta puede ser personal (de donde se desprende el usu fructo, el uso , derecho real de habitación y operae servurum) y real ( que bien se divide en rurales: paso , acueducto y pastoreo; y Urbanas: Viga) enfiutesis  y superficie de los que se hablaran más a delante. En tanto de Garantía se dividen en dos: Prenda e Hipoteca.

En cuanto a este tema de D. R sobre cosa ajena entendemos que si bien hasta nuestros días seguimos conociendo la Hipoteca y la prenda, quizás no como el mismo proceso pero lleva consigo algo del Derecho Romano.  Si bien es cierto es un tema interesante, siendo que de nuevo los Romanos atribuyen ahora este tema al Derecho Civil, si bien sabemos este es una rama del Derecho dedicada a las relaciones personales o patrimoniales , voluntarias o forzosas. Dando este como de gran importancia por ser nuestro último tema en Derecho Romano I , además como ya mencionado , una clasificación que quizás en el tiempo de los Romanos no fue clasificada como tal , pero que para nuestros días ha sido una gran atribución a nuestro Derecho Canónico Romano.  

En el Derecho Romano encontramos Derechos Reales , ahora si bien es cierto en este ensayo hablaremos de los Derechos Reales sobre cosa ajena , siendo que como nuestro primer tema del que hablar será el de goce de donde nace la servidumbre, la enfiutesis y la superficie. Estos Derechos  son aquellos que otorgan ciertas facultades sobre la cosa. Si bien ahora hablando de la servidumbre es un Derecho Real para los propietarios, estos podían establecerlo voluntariamente siendo que el sirviente le otorgase la ventaja de un uso ilimitado. Dentro de la servidumbre existen las personales, estas ofreciendo servicios  a una persona determinada, el usufructo por ejemplo era la utilidad o provecho que se tenía de una cosa, por ejemplo una tierra se le da a un campesino para trabajarla y cosechar sus frutos, que bien este podría disfrutar por el tiempo determinado que se fijase. Ahora bien el uso por sí solo no generaba derechos pero era transferible por vínculos familiares, ahora bien un ejemplo es, el dueño de una quinta le ofrece trabajo a juan para que trabaje sus tierras, pero juan no puede disfrutar los frutos, es decir el solo debe trabajar las tierras, los frutos serán para el dueño.  Continuando ahora con el Derecho Real de Habitación, este era el derecho de uso que se daba sobre una casa y poder morarla a favor del individuo y su familia, ahora si bien se entiende un ejemplo es: juan necesita una casa para que viva con su nueva esposa, entonces el dueño de la quinta le ofrece una casa para que este la more. Y por último dentro de la servidumbre personal encontramos el Operae Servorum que era sobre los esclavos ajenos , es decir podrías rentar un esclavo , pero debías utilizarlo para los mismos deberes a los que este estaba acostumbrado. Ahora bien las servidumbres reales eran divididas en dos: las rurales, estas eran establecidas en fundos o terrenos; existían la servidumbre de paso la cual era establecer un camino para que el propietario del fundo dominante pudiera pasar, también estaba la servidumbre de acueducto  esta era cuando el propietario del fundo dominante deseaba pasar agua para el por medio de los otros fundos, las otras dos servidumbres que eran de pastoreo y abrevadero , eran para los animales que tenía el fundo dominante y que deseaba que fuesen alimentados y tomaran agua; ahora bien la segunda clase de servidumbre real eran las urbanas , estas se encontraban en los fundos edificados y se distinguían cinco: de muro que era por ejemplo el poder de un propietario para apoyarse en el muro de un vecino, de viga que era como lo dice su nombre el poder de introducir vigas en el muro del fundo sirviente, de stillicidi es decir dejar caer agua sobre la propiedad y la del vecino , de altura es decir como lo vemos ahora , era el derecho de impedir que el vecino realizara construcciones más haya de cierta altura y  el de vista que era aquel en el que se impedía que el vecino le quitara el Derecho de vista.  Con esto ahora pasamos a otra parte de goce, que es la enfiutesis , si bien entiendo este es un Derecho Real sobre terrenos rurales  en que estos regularmente se utilizaban para el cultivo , si bien es cierto este D. R si otorgaba derechos como el uso y el disfrute de la cosa en este caso del terreno , podrían realizarse cambios pero sin que se perdiera la forma original, al igual que se adquirían Derechos también se debían adquirís ciertas obligaciones como el pago de la renta puntual , pagar daños que se le provocaran a la cosa, por otro lado también la enfiustesis podía extinguirse ya fuera por renuncia del enfiteuta o por pena.  Si bien un ejemplo puede ser una finca o una quinta por así decirlo, el enfiteuta paga por el trabajo que en esta realiza es decir el cultivo, si bien este en un momento no paga la renta o descuida la cosa, la enfiteusis se extinguirá.

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