Derechos Reales Derecho Romano
Enviado por Alucard2568 • 8 de Febrero de 2015 • 650 Palabras (3 Páginas) • 314 Visitas
Diferencia reales y personales
Derecho real es el poder directo que ejerce una persona sobre un objeto
Personal es una relacion de persona a persona
Erga omnes
Contra todos, respecto de todos. Su significado fundamental es el de absoluto, opuesto por consiguiente a relativo. Se aplica para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relación a todos.
Actio in rem y actio in personam
La actio in rem es accion contra la cosa y actio in personam es accion contra la persona
La propiedad es un derecho real constituido sobre las cosas e independiente de la posesion
-
La posesion existe cuando la ley protege una situacion de hecho entre los interdictos
El corpus que es poder fisico
El animus que es el elemento intencional
Se adquiere al tener corpus y animus
Se pierde al perder corpus, animus o los dos.
Posessio naturalis possessio civiles posessio de mala fe posessio ad interdicto posessio ad usucapionem
Posedor de buena y mala fe
ES POSEEDOR DE BUENA FE EL QUE ENTRA EN LA POSESION EN VIRTUD DE UN TITULO SUFICIENTE PARA DARLE DERECHO DE POSEER. TAMBIEN ES EL QUE IGNORA LOS VICIOS DE SU TITULO QUE LE IMPIDEN POSEER CON DERECHO. ES POSEEDOR DE MALA FE EL QUE ENTRA A LA POSESION SIN TITULO ALGUNO PARA POSEER; LO MISMO QUE EL QUE CONOCE LOS VICIOS DE SU TITULO QUE LE IMPIDEN POSEER CON DERECHO.
La posesion estaba protegida mediante los interdictos posesorios
Los interdictos eran decisiones en forma imperativa votadas por el pretor en roma
La detentacion es aquello que no se tiene en justa posesion en algo ilicito
Es cuando se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el derecho a su propiedad.
La detentacion presupone solo uno de los elementos por lo que el detentador no posee por derecho propio si no por cuenta de otro
Es un tercero
La propiedad quiritaria es aquella que solo los que eran quirites podian ejercer
La propiedad bonitaria es la propiedad admitida protegida y sancionada en el derecho honorario
Originarios son aquellos donde se adquiere la propiedad de las cosas que no tienen dueño la occupatio
Derivados son aquellos que hacen adquirir bienes de sus propietarios anteriores servidumbre, hipoteca, etc
Usucapio es la institucion legal en virtud de la cual se adquiere la propiedad de una cosa mediante la posesion prolongada
La longi temporis recorrian los poseedores por que era un medio de defensa de su posesion y posteriormente podian recuperar posesion perdida
Posesio
Tempus
Titulus
Fides
Res habilis
Posesion prolongada
Justo titulo
Buena
...