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TEORIAS DERECHOS PERSONALES Y REALES


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  752 Visitas

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TEORIA DUALISTA:

Las tesis dualistas postulan la separación absoluta entre los derechos reales y los personales; existen dos corrientes que emanan de ella: la de la exégesis en Francia y la económica de Bonnecase.

La escuela de la exégesis (de Aubry y Rau, y Baudry Lacantinerie) sostiene que hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solamente en su carácter específico. Para ellos, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros.

Así, sus elementos son:

* La existencia del poder jurídico

* La forma de ejercicio de este poder en relación directa e inmediata entre el titular y la cosa

* La naturaleza económica del poder jurídico que permite el aprovechamiento (total o parcial) de la cosa

* La oponibilidad erga omnes (sobre todos)

En cambio, los derechos personales no poseen ninguna de estas características, pues el derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral.

Debido a esto, sus elementos son:

* Una relación jurídica entre sujetos (activo y pasivo)

* La facultad naciente de una relación jurídica

* El objeto es una prestación o abstención de carácter patrimonial (o moral)

La segunda teoría dualista es la exegética o económica de Bonnecase, misma que hoy en día ha sido superada.

Se basa primordialmente en la separación de los derechos reales y personales debido a la naturaleza económica de ellos. Así, el derecho real tiene como contenido la apropiación, el aprovechamiento y la regulación de una riqueza propia o ajena, mientras que el derecho personal es la organización jurídica del servicio (reglamentación jurídica del fenómeno económico)

OTRA:

De acuerdo a esta teoría el titular de un derecho real ostenta un poder inmediato sobre la cosa, hay por lo tanto una relación directa entre persona y cosa. Dos características fundamentales de los derechos reales en la escuela clásica son:

A) La inmediatividad del poder sobre el bien;

B) Su eficiencia contra terceros, por lo que el titular del bien puede perseguirlo donde quiera que esté y contra cualquiera que lo posea.

Concebido de esta manera el derecho real lo encontramos en contraposición con los derechos personales o derechos de obligación, ya que en este se produce relación entre dos personas por la que una de ellas (deudor) tiene que realizar una prestación (dar, hacer o no hacer) y la otra persona (acreedor) puede exigir que se realice esta prestación, de ahí que la doctrina clásica diferencia los derechos personales

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