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Teoria De Los Derechos Reales


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  4.515 Palabras (19 Páginas)  •  443 Visitas

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TEORIA DE LOS DERECHOS REALES

Las cosas fueron y seguirán siendo un gran nexo con todo cuanto le ofrece la naturaleza, tal cual o ya transformado en una o múltiples formas, que al ser reguladas por el derecho objetivo-real adquieren la categoría de bienes por su contenido de utilidad económica, destinados a satisfacer directamente las necesidades individuales y colectivas de la persona humana, creando de este manera una gran gama de relaciones jurídicas entre los hombres.

Real -> del latin “res” -> cosa

En roma -> derecho de cosas

Los derechos reales son derechos subjetivos de carácter absoluto que tienen por objeto los bienes corporales. El termino bien implica de un lado la res corporalis y de otro la res incorporalis.

NOMEN IURIS

La denominación de derechos reales es expresión con equivalencia a derechos patrimoniales con poderes jurídicos sobre bienes a favor de su titular, de manera corporal, res corporalis.

Derecho sobre la cosa -> iura in re -> origen de la expresión “derechos reales”

NATURALEZA JURIDICA DE LOS DERECHOS REALES

El objeto es determinar las relaciones jurídico-reales que produce.

TEORIA TRADICIONAL

• se esfuerza por caracterizar a los derechos reales como una relación inmediata entre las cosas y el sujeto. No se requiere de un intermediario para ejercer los derechos reales.

• Los elementos son: el sujeto activo o el titular del derecho real y la cosa como el objeto de ese derecho.

TEORIA PERSONALISTA

• Llamada también obligación o del sujeto pasivo pasivo universal.

• Todo derecho es posible únicamente como un enlace entre sujetos, y que es inconcebible que el derecho pueda consistir en una relación entre una persona y una cosa.

• Asemeja a los elementos del derecho personal: sujeto pasivo que es el conjunto que esta obligado a respetar el derecho constituido, deben abstenerse de todo acto que afecte el goce y uso del derecho por el sujeto activo o titular del derecho.

CRITICA REFLEXIVA

• A LA TEORIA TRADICIONAL: se debe tener en cuenta que la relación de la persona con el bien no es de este en si mismo, sino un medio hacia relaciones de funcionabilidad socio- económicas del titular osea dirigido a los fines de la sociedad.

• A LA TEORIA PERSONALISTA: los bienes ha sufrido una conceptualización jurídica, económica y social en las relaciones con el hombre, las relaciones relaes han generado efectos jurídicos que producen los bienes a través del aprovechamiento económico por parte del titular, quien actualmente ha sufrido grandes limitaciones por los principios de contexto global, como la sustentabilidad y racionalidad de la explotación y en particular sobre los recursos naturales, los creados po el hombre o los que nos proporcionan beneficios personales, económicos y sociales.

DEFINICION DE DERECHO REAL

Guillermo allende: el d.r. es derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sutancialmente de carácter publico, establecen entre una persona y una cosa una relación imediata, que previa publicidad obliga a la sociedad a abstener ce de realizar cualquier acto contra si mismo, naciendo para el caso de violación de una acción real y que otorga a sus titulares las ventahjas inherentes al ius persequendi y al ius praeferendi.

DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS OBJETIVOS Y SUBJETIVO

Der. Objetivo: conjunto de normas que regulan los hechos, actos, situaciones y relaciones jurídicas de los hombre. Normas dictadas por el Estado e impuestas por este a los sujetos de derecho mediante su poder.

Der. Subjetivo: poder o facultad atribuida a una voluntad o a un interés jurídicamente protegido.

Elementos:

• el sujeto o la persona: titular del derecho real, es quien tiene la voluntad de comportar se como titular del derecho, sus intereses están protegidos por el der. Obejtivo.

• El objeto, es el bien sobre el cual la persona ejerce su poder o señorio.

• * la causa: hecho, acto o negocio jurídico que le da nacimiento.

CLASIFICACION DE LOS DERCHOS SUBJETIVOS

• POR SU OPONIBILIDAD

o ABSOLUTOS: derechos denominados erga omnes, la facultad del titular implica la exigencia de abstención de todos los demas, porque solo pertenece al titular.

o RELATIVOS: derechos subjtivos que solo otorgan a su titular el poder de exigir un determinado comportamiento a personas determinadas, este comportamiento no es de abstención sino básicamente de acción (obrar).

• POR EL CARÁCTER ECONOMICO O NO ECONOMICO DE SU CONTENIDO

o Se subdividen en patrimoniales o extrapatrimoniales según sean apreciados en dinero o no.

• POR SU OBJETO INMEDIATO

o Alejado de lo patrimonial y extrapatrimonial, es asi que se dice que los derechos civiles se dividen en derechos personales en las relaciones de familia y derechos personales en las relaciones sociales.

• CREACION DE LOS DERECHOS REALES: existen dos sistemas

o SISTEMA NUMERUS CLAUSUS: número cerrado o limitativo, la ley es la única fuente de todo derecho real; podemos, entonces, advertir rápidamente la incidencia del orden público en la creación de los derechos reales.

o SISTEMA NUMERUS APERTUS: permisivo o libre, se funda en que la voluntad de las partes es libre y puede crear derechos, por acto o negocio jurídico. Evidente prevalecnia de la voluntad sobre la ley.

• SISITEMA ADOPTADO POR EL C.C. PERUANO

El sistema que adopta es el numerus clausus, art. 881, “son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes”, siendo asi que los derechos relaes están limitados en su vida jurídica por la ley.

PRINCIPIOS QUE INFORMAN LOS DERECHOS REALES

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: la ley es la fuente legal de los derechos reales

2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ENAJENACION DE LOS BIENES: todo propietario está facultado para disponer con plena libertad el bien de su legítima y exclusiva propiedad, lo que se protege es la libertad de poder enajenar, vender, donar, permular, dejar en herencia, etc. Solo se reconoce como execpcion cuando la ley lo disponga.

3. PRINCIPIO NEMO PLUS IURIS: “nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o mas extenso que el que gozaba” - “nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor o mas extenso que el que tenia aquel de quien lo adquiere”

4. PRINCIPIO DE LA COVALIDACION DE LOS DERECHOS REALES: “si el que transmitio o constituyo un derecho real que no tenía derecho a transmitir, lo adquiere después, se debe entender que transmitió o constituyo un derecho verdadero, como si lo hubiera tenido al tiempo de l transmisión o constitución”

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