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Reales y derechos personales


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  262 Visitas

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Derechos Reales y Personales.

El derecho real es aquel que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que exige de todo un respeto igual, pero puramente pasivo. Es absoluto, se ejerce erga omnes* contra cualquiera que perturbe su ejercicio.

El derecho de crédito consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales uno puede exigir al otro, determinada prestación que según el derecho común le es debida.

El derecho personal es relativo, por cuanto se ejerce solamente contra la persona del obligado.

Consecuencias:

1) Por lo mismo que el respeto al derecho real se impone a todos, de hecho está expuesto a los atentados de cualquiera. El derecho de crédito, por el contrario, no es violado directamente más que por el mismo deudor.

2) También, mientras que el derecho real puede engendrar acción contra cualquiera, el derecho de crédito sólo da acción en contra del deudor.

3) El derecho real es mucho más ventajoso que el de crédito, puesto que cualquiera que lo viole, en tanto que exista el objeto, su titular no pierde nada, por el contrario, el derecho del acreedor está siempre comprometido por la insolvencia del deudor, si éste carece del activo el crédito de hecho se reduce a nada.

Esquema de Derechos Reales.

Los romanos consideraron a la propiedad como el derecho real por excelencia, teniendo una posición eminente sobre los demás derechos reales, a los cuales llamaron iura in re aliena (derechos sobre la cosa ajena), siendo éstos las servidumbres prediales (servitutes o iura praediorum), el usufructo y el uso. Dentro de las servitutes tenemos a las servitutes personarum (servidumbres personales), establecidas a favor y en beneficio de las personas y las servitutes praediorum, constituidas en ventaja de los predios.

Posteriormente (por obra del pretor) aparecieron las enfiteusis, la superficie, la prenda y la hipoteca, estas dos últimas sirven para garantizar obligaciones, por lo que se les denomina derechos reales de garantía.

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