Derechos Reales Y Personales
Enviado por 25023642 • 27 de Octubre de 2014 • 2.114 Palabras (9 Páginas) • 537 Visitas
DERECHOS REALES: Art 665 C.C.
Relación jurídica (ó de Derecho) y mediata entre una persona y una cosa, sin consideración a persona alguna. De ahí se desprende que hay una relación jurídica entre el titular del derecho y todas las demás personas en el deber de respetarlo; creándose por el derecho real, un deber de respetar el derecho ajeno (sujeto pasivo universal).
Esta relación pasiva universal, implica una conducta de todas las personas de respetar el derecho real ajeno. Lo que implica, que no existe una relación de acreedor del propietario del derecho real, frente a la población universalmente considerada como si estos fuesen deudores. Si no fuese por esta apreciación, tendríamos todas las personas que tener dentro de nuestro patrimonio un derecho personal crédito, respecto a los derechos reales de otra persona y este a su vez tendría dentro de su pasivo el mismo derecho, como acreedor.
DERECHO PERSONAL: Art. 666 C.C.
Es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor, para exigir de otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
TEORIAS ACERCA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES:
Teoría dualista o tradicional. Se denomina dualista por que las nociones de derecho personal y real, son categorías autónomas, independientes y perfectamente diferenciables. El art. 665 y 666 del C.C. acogen esta teoría.
Teoría unitaria personalista o del sujeto pasivo universal. Para esta tesis solo existe el concepto de derecho personal (PLANIOL). Por que no se concibe una relación jurídica entre una persona y una cosa, ya que las cosas como tales no son sujeto de derechos y obligaciones. Para este tratadista existe una relación jurídica, entre el titular del derecho real y un sujeto pasivo universal.
Teoría ésta criticada por que se tendría que tener tanto dentro del patrimonio del acreedor (titular del derecho real), como del sujeto pasivo universal (deudor) un derecho con las mismas condiciones del art 666. C.C.
Teoría unitaria realista. Esta tesis considera que todos los derechos son reales ya que en el fondo todos los derechos personales, recaen en el patrimonio del deudor. Así existiría una relación entre el patrimonio del deudor y el patrimonio del acreedor. Esta tesis tiene la critica, que el derecho real recae sobre un bien determinado y presente; mientras que el patrimonio es una universalidad jurídica compuesta por activos y pasivos. Adicionalmente los derechos personales pueden recaer sobre cosas indeterminadas y futuras.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALES:
En el derecho personal, los sujetos se denominan deudor y acreedor; en el derecho real, el sujeto activo, (titular del derecho real) toma el nombre según sea el nombre del derecho: usufructuario, acreedor prendario, usuario, habitador, Etc.
En el derecho personal el sujeto pasivo (deudor) esta individualizado (unitario o plural); en el derecho real el sujeto pasivo es universal integrado por todas las personas obligadas a respetar (conducta social) el derecho real ajeno y permitir el ejercicio del mismo.
En cuanto a su origen, los derechos personales emanan de las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico (Contrato, Acto jurídico unilateral), o el hecho ilícito y la ley. Los derechos reales emanan de los modos de adquirir: Art. 673 C.C.
En cuanto a la enumeración, los derechos reales están enunciados en la ley y solo ella puede crearlos. Art 665 C.C. el código civil y la doctrina ha creado los siguientes: Derecho de retención, Arrendamiento por escritura pública, el derecho de superficie(derecho de crédito o personal para el código), la posesión como derecho real provisional, el derecho de cuota o de copropiedad, la anticresis y la fiducia. Los derechos personales son tantos cuantas obligaciones se constituyan.
En cuanto a sus efectos, los derechos reales producen efectos erga omnes; en el derecho personal solo se hace valer frente al respectivo titular obligado (deudor).
En cuanto al objeto, en el derecho real, el objeto es presente y determinado; en el derecho personal el objeto puede ser indeterminado individualmente y futuro.
En cuanto a las acciones, las acciones reales otorgan a su titular los atributos de persecución y preferencia, y estos atributos se hacen valer del sujeto pasivo universal. En el derecho personal, solo se exige del obligado deudor.
Acciones real, (reivindicatoria, prendaría, hipotecaria) y la acciones personales, restitución, pago, lesión enorme, etc.
En cuanto a su adquisición, los derechos reales requieren de titulo y modo; los derechos personales, solo requiere de titulo por regla general.
En cuanto a la publicidad, los derechos reales inmobiliarios requieren de acceso al registro. Los derechos personales no requieren del registro por su condición de relativos.
En cuanto a su duración, los derechos reales son perpetuos o temporales; los derechos personales, son siempre temporales.
En cuanto a la prescripción por regla general los derechos reales están sujetos a la prescripción adquisitiva; los derechos personales están sujetos a prescripción extintiva o liberatoria. Excepción art 942 C.C.
DERECHOS REALES PRINCIPALES Y ACCESORIOS:
Principales. Tienen vida jurídica autónoma. Ej. La propiedad, el usufructo, el uso y la habitación y la herencia (para quienes sostienen que es un derecho real)
Accesorios. Requieren de un derecho preexistente. Hipoteca, prenda y servidumbre activa.
DERECHOS REALES QUE GIRAN ALREDEDOR DEL DOMINIO Y LOS LIMITATIVOS DEL DOMINIO.
Derechos reales que giran alrededor del dominio. La copropiedad y la herencia.
Derechos reales limitativos del dominio o de goce. Contienen el uso y goce en forma directa. Usufructo y servidumbre
Derechos reales que otorgan a su titular una utilización indirecta, en caso de no pago de la obligación principal. Prenda e hipoteca. (derechos reales de garantía y su titular puede perseguirlos en cualquier patrimonio.)
OTROS DERECHOS REALES DE ORIGEN DOCTRINAL:
Adicionalmente a los derechos reales consagrados en el articulo 665 C.C. la doctrina moderna y la jurisprudencia, a catalogado otros derechos reales y le ha hecho criticas a el derecho real de herencia, consagrado en el articulo 665 del C.C. se concluye que la enumeración dada por el art. 665
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