DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES
Enviado por carovgonzalez • 15 de Marzo de 2016 • Apuntes • 355 Palabras (2 Páginas) • 9.861 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3]
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES | ||
VINCULACIONES: | DERECHOS REALES Y | |
| ||
| ||
| ||
DIFERENCIAS: | DERECHOS REALES | DERECHO PERSONAL |
ESENCIA | es un cúmulo de facultades, es un poder jurídico | consiste en exigir a otro el cumplimiento de una prestación |
OBJETO: | son las cosas | es la conducta del deudor en beneficio del acreedor o sea una prestación de dar, hacer o no hacer |
ELEMENTOS: | tenemos el sujeto (titular del derecho) y el objeto (cosa) | tenemos sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor) y objeto (prestación) |
INMEDIATEZ: | es obtenido por el titular del derecho directamente de la cosa | el beneficio es alcanzado por el acreedor a través del deudor |
REGIMEN LEGAL: | rige el principio de orden público y en mínima parte la autonomía de la voluntad | rige el principio de la autonomía de la voluntad, limitado por el orden público la moral y las buenas costumbres |
NÚMERO: | sólo son creados por ley | son ilimitados |
ADQUISICION: | requieren un modo suficiente | Nacen de alguna de las causas o fuentes previstas por la ley, ej. Contratos, actos jurídicos, ilícitos, etc. |
OPONIBILIDAD: | todos los integrantes de la sociedad deben respetar | hay obligado determinado |
PUBLICIDAD: | necesariamente deben ser publicitados para el conocimiento de los terceros | no tienen necesidad de ser publicitados por su condición de relativos |
EJERCICIO: | en su mayoría, se ejercen por la posesión; es el medio natural de ejercicio | es extraño a su ejercicio la idea de posesión |
PRESCRIPCION: | opera produciendo la adquisición del derecho | la prescripción opera produciendo la pérdida de la acción |
PERMANENCIA: | Pueden ser temporarios o perpetuos y aún los temporarios son permanentes respecto de la obtención del beneficio. | se agotan con el cumplimiento |
DURACION: | pueden ser temporarios o perpetuos | son siempre temporarios |
EXCLUSIVIDAD: | la concurrencia es solamente compatible con los de garantía y las servidumbres, para el dominio y el usufructo rigen la exclusividad, para el uso y la habitación juegan o bien la concurrencia o bien la exclusividad | admiten la concurrencia de sujetos activos y pasivos |
EXTINCION: | se extinguen con la pérdida o destrucción de la cosa | no se extinguen aún cuando desaparezcan todos los bienes del deudor |
gozan del jus preferendi y del jus persequendi. |
...