Los Contratos En El Derecho Romano
Enviado por lenincastillo • 15 de Octubre de 2012 • 1.829 Palabras (8 Páginas) • 1.930 Visitas
INTRODUCCIÓN
Para poder entender nuestro derecho moderno, es imprescindible remontarnos al origen y a su fuente, esto es, el derecho Romano. En el presente trabajo podremos observar lo grande que eran los romanos en su legislación civil, específicamente en los contratos y sus obligaciones. Sin duda, Roma logró, a través de muchos siglos de ejercicio, un alto grado de perfección en la teoría de las obligaciones, esto hizo que otros pueblos aplicaran estas mismas reglas en sus relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y un grupo de personas. Estas ideas todavía están siendo utilizadas en las legislaciones modernas después de más de veinte siglos de haber sido creadas.
LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO.
La obligación y las obligaciones que nacen de los contratos.
Las institutas de Justiniano definían a la obligación, como: "un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad". Hoy como ayer se entiende que la obligación es un lazo que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo este un lazo puramente jurídico. Para que exista la obligación son necesarios tres elementos esenciales, son estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y un objeto de obligación. El objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del acreedor, estos actos pueden ser: dare (dar), prestare (prestar) y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo). Para que exista acuerdo entre las partes y por ende también surja un contrato, debe existir primero una convención, por eso debemos buscar el significado de la palabra convención, la cual viene del latín CONVENTIO que significa convenir o venir juntos. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado, es decir, que estas personas formalizan una convención determinada a producir un efecto jurídico, teniendo el propósito de: crear, modificar o extinguir un derecho. Es de las convenciones que tienden a crear un derecho que nace el contrato. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.
Los Contratos romanos.
El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. El derecho civil solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas formalidades, que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes, para así evitar pleitos y encerrar los límites precisos de las voluntades. Estas formalidades consistían en; palabras solemnes, menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra. Aunque con el paso de los años, con el ensanchamiento del imperio el cual añadía más y más territorios, ensanchando a su vez sus posibilidades comerciales, muchas de estas reglas fueron siendo derogadas en beneficio de los negocios practicados entre los ciudadanos y entre estos y los peregrinos los que lograron así negociar más fácilmente entre ellos.
Clases de contratos romanos.
Desde los fines de la república se determinaron cuatro clases de contratos, según las formalidades de la convención: 1º. Los contratos Verbis o verbales, los cuales estaban acompañados de palabras solemnes, 2º. Los contratos Litteris, o literales, que exigían menciones escritas, 3º. Los contratos en Re, que son imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor. Este puede ser: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. 4º. Los contratos formados Solo Consensus, donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento.
Toda convención que no figure en esta enumeración, no es un contrato, pues no produce la obligatoriedad civil de las partes.
Principales divisiones de los contratos.
Los contratos son: Re, Verbis, Litteris y Solo-Consensus. También los contratos son de derecho estricto y contratos de buena fe.
Contratos de derecho estricto. Proviene del derecho romano primitivo y revelan un carácter fuertemente religioso. Estos son: el Mutuum, el Litteris y la Estipulación. Estos tenían por sanción la condictio, para arreciar la medida de la obligación, el Juez se atenía a la misma letra del contrato, sin considerar ninguna equidad.
Contratos de buena fe. En este tipo de contrato, todo se debía arreglar de acuerdo a la equidad. Las sanciones para este tipo de convención llevaban un nombre distinto para cada contrato.
Contrato unilaterales. Estos engendraban obligación para una sola de las partes contratantes ( uni rex latere)
Contratos sinalagmáticos. Son los que producen obligación de todas las partes contratantes. Pueden ser; bilaterales o multilaterales.
División de los contratos Sinalagmáticos. Los contratos sinalagmáticos también se subdividen en perfectos e imperfectos.
Sinalagmáticos perfectos. Donde todas las partes están obligadas desde el momento en que se conforma el contrato. Contratos sinalagmáticos perfectos estos son: la venta, el arrendamiento y la sociedad.
Sinalagmáticos imperfectos. En estos no hay obligación nacida en el mismo instante de establecerse el contrato, puede que sea luego cuando nazca la obligación de la otra parte. Contratos sinalagmáticos imperfectos son: el comodato, el depósito, la prenda y el mandato.
Los elementos generales de los contratos en la legislación romana.
En el derecho romano los contratos contaban con tres partes; estos son: El consentimiento de las
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