Derecho Romano - Los Contratos
Enviado por antunezzz • 30 de Noviembre de 2012 • 1.593 Palabras (7 Páginas) • 1.028 Visitas
LOS CONTRATOS
CONCEPTO:
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
1. NOMINADOS
VERBALES
Mancipatio y nexum
Dictio Dotis
Promisio Iurata Liberti.
Stipulatio
ESCRITOS
Nomina transcrptia.
Singrafos
Quirógrafos
REALES
MUTUO Es llamado también préstamo de consumo.
COMODATO Es también llamado préstamo de uso.
DEPÓSITO Contrato por el cual una persona entrega una cosa mueble a otra.
PRENDA Convención por la cual una persona entrega a otra , la posesión de una cosa corporal para garantizar una deuda propia o ajena
CONSENSUALES: Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y que lo manifiestan de modo expreso o tácito. Son los siguientes:
La compra venta, la locación o arrendamiento, la sociedad, y el mandata.
2. IMNOMINADOS
Doy para que des.
Doy para que hagas
Hago para que hagas
Hago para que des.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS CONSENSUALES
Se constituye por el sólo acuerdo de las partes sin requerir para ello la entrega de la cosa.
Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma.
Son la compra-venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato de los contratos consensuales.
LA COMPRA VENTA: Convención por la que una de las partes: “Vendedor”, se obliga a dar a otro, El “Comprador”, a la posesión de una cosa garantizando su pacífico goce, con la obligación de este último de transmitir la propiedad, de una suma de dinero o precio.
ELEMENTOS ESPECÍFICOS DE LA COMPRA-VENTA
La cosa tenía que estar in commercium o una res incorpori, Derecho de hipoteca.
Las cosas futuras también podían ser objeto de contrato, determinable.
El precio: debía ser una suma de dinero, cierto y verdadero.
CLÁUSULAS ADICIONALES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Pactum in diem addictio.
Pactum de retrovendendo.
Pacto de preferencia.
Pacto comisorio.
Pacto de reserva de hipoteca.
Pacto de no enajenar.
LA LOCACIÓN O ARRENDAMIENTO: Es la convención por la cual una de las partes se obligaba a pagar a la otra con un precio cierto de dinero a cambio de que ésta le proporcione el uso y disfrute temporal de una cosa o le preste determinado servicio o realice una obra, configura el contrato de locación o arrendamiento.
Tres especies pueden presentar este contrato:
1. LOCACIÓN DE LAS COSAS: locación en cuya virtud el locador se obligaba a procurar al locatario el goce pacífico y temporario de una cosa mediante el pago de un precio cierto en dinero.
2. LOCACIÓN DE SERVICIO: Locación por la cual el locador se obligaba a trabajar ó a prestar determinados servicios al locatario mediante un pago.
3. LOCACIÓN DE LA OBRA: ERA: la locación por la que una persona se comprometía y realizar una obra o un trabajo mediante el pago de un precio.
CONTRATO DE SOCIEDAD: Es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin común.
CARACTERÍSTICAS
Consensual
De buena fe
Plurateral
EL MANDATO: Contrato por el cual una parte le encomienda a otra la realización de un negocio.
CARACTERÍSTICAS:
Consensual
Bilateral
A título gratuito
De buena fe
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS OBLIGACIONES
SEGÚN JUSTINIANO: Es un vinculo por el que somos constreñidos (obligados) con la necesidad de pagar alguna cosa.
LA OBLIGACION: Es un lazo o vinculo jurídico entre los sujetos de la misma, por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:
Sujeto y Objeto.
2 CLASES DE SUJETOS
1. SUJETO ACTIVO O ACREEDOR: Es el titular de un derecho personal o de crédito, en virtud del cual se faculta la conducta de otra persona (el deudor)
2. SUJETO PASICO O DEUDOR: Tiene el deber jurídico de cumplir con la conducta.
El derecho personal o de crédito también es un derecho Subjetivo ya que implica un facultamiento de conducta, también es un derecho Relativo, en tanto no autoriza la conducta propia sino la del deudor.
OBJETO: Está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un (Dare, Facere, praestare, non facere o pati.)
El término Dare(transmitir)se refiere a la transmisión de dominio de alguna cosa.
Término Facere(hacer)Se refiere a toda conducta que consiste en un acto positivo, un hacer. Hay un facere en el contrato de prestación de servicios en el que una persona se obliga a realizar algún trabajo a favor de otra.
Término Praestare(Prestación, de algun servicio) se emplea para referirse al contenido de la obligación en general. También se utiliza para referirse a algún comportamiento como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena. (Aval)
Término non facere o un pati(no hacer o tolerar algo)Se refiere a la conducta negativa del deudor.
REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN.
DEBE SER:
Física.
Jurídica
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