LOS CONTRATOS (DERECHO ROMANO)
Enviado por Luisa Rangel • 21 de Agosto de 2015 • Trabajo • 5.917 Palabras (24 Páginas) • 167 Visitas
GUIA DE EXAMEN ROMANO II
Los contratos:
Acuerdo de voluntades que están destinadas a producir derechos y obligaciones, y que han sido nombradas por el derecho civil de la ciudad.
Elementos Accidentales:
-Sujetos: Personas que celebran el contrato, acreedor y deudor, creditore o debitore, activo o pasivo.
-Consentimiento: Manifestación o acuerdo de voluntades entre los sujetos
-Objeto: Finalidad del Contrato.
-Forma: Apariencia material del contrato (verbal o escrita)
Incapacidad total para celebrar los contratos:
-Menores de 7 años
-Mentecatos
-Locos Furiosis: Excepto en el momento de Lucidez
-Mujeres: Sólo por medio de Tutores
Incapacidad Parcial:
-Varones de 7 a 14 años Sólo por medio de Tutores.
-Mujeres de 7 a14 años
Error: Falsa noción que se tiene acerca de una cosa, es una apreciación equivocada de la realidad (La falsa noción de un conocimiento).
Tipos de Error:
-Naturaleza del Contrato: ocurre cada que uno de los sujetos crea que está celebrando un contrato diferente, cada una de las parte recupera su aportación. (Ejemplo: En la creación de una empresa que uno crea que será SA mientras que el otro piensa que será una AC).
-Indicación del Objeto: Si las dos partes no coinciden en su referencia sobre el objeto materia del contrato será nulo. (Ejemplo: Compra de un auto y al momento de entregarlo que sea diferente)
-Calidades del Objeto: Recae en la calidad que compone a la cosa. (Ejemplo: Las pastillas para bajar de Peso).
-Cantidad del objeto: Este error era subsanable y no anula el contrato, recae en la cuantía o precio. (Ejemplo: Compra de kg por 900 gramos).
-Error en la persona: Cuando una persona cree celebrar un contrato con determinada persona y realmente se celebra con otra.
-Error Impropio: No existe coincidencia entre la voluntad y la manifestación exterior.
DOLO:
Es el engaño realizado con astucia para inducir a otra persona a realizar un negocio jurídico que sin tal engaño no se realizaría.
Antistio Labian: Menciona que el dolo es la astucia, artificio, marrullería, falacia o maquinación para engañar, sorprender o defraudar a otra persona.
El dolo en la primera época no era motivo de la recisión de contrato a menos que así lo hubieran convenido las partes. (Clausulas Doli). En la segunda época se podía obligar al deudor mediante la Exeptio Doli.
Actio Doli: Acción ejercicio por la víctima del engaño y dirigida contra el autor del mismo, para obligarlo a la reparación del daño sufrido.
Intimidación o Violencia: Acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a dar su consentimiento.
Tipos de Intimidación:
-Física o material: Aquella que se manifiesta de manera externa o palpable que puede ser apreciada por los sentidos.
-Moral o Psicológica: Influye en el ánimo del afectado terminando su confianza.
Remedios de Intimidación:
-Actio Cuad metus Causa: Es cuando se cumple la obligación se demanda la reparación del daño por 4 veces el monto.
-Actio Restitución por Entero: Es regresar las cosas al estado anterior en que encontraban.
Para que se anulara la intimidación deberían de presentar los siguientes requisitos:
- Injusta que fuera contraria a derecho.
- Grave infunda temor a cualquier persona.
- Actuar inminente aquella intimidación que no sea futura, imaginaria, el peligro existe y sea latente.
Lesión: cuando una de las partes se aprovecha de la ignorancia o extrema necesidad de la otra parte.
-Mancipatio
-Negocios per aes et libram -Nexum
Verbis (Verbales) -Dictio dotis
-Promissio iurata liberti
-Stipulatio
Nominados
Litteris (Escritos) -Nómina Transcriptia
-Singrafos y quirógrafos.
Clasificación -Mutuo -Foenus Nauticum
De los Re (Reales) -Comodato
Contratos -Depósito
-Prenda
-Compraventa - Casos Especiales
Consensual -Locatio-conductio -Rerum, -Aparcería, -Operarum y Operis
...