Contrato De Compraventa En El Derecho Romano
Enviado por sebastianjacobo • 24 de Junio de 2014 • 6.224 Palabras (25 Páginas) • 778 Visitas
Compraventa En El Derecho Romano
COMPRAVENTA
I. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN
Compraventa o emptio venditio “Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero”.[1]
La forma más primitiva de compraventa consistió en el trueque de cosa y precio, que se realizaba como simple intercambio manual para la compra de res nec mancipi, y adoptaba la forma solemne de mancipatio para la compra de res mancipi. Una vez que la Jurisprudencia llega a admitir la perfección del contrato por el simple consentimiento, las obligaciones de entregar y pagar que en él se originan se presentan como simultáneas.[2]
II. CARACTERÍSTICAS
La compraventa en el derecho romano clásico tiene las siguientes características:
1. Bilateralidad y reciprocidad
En dicho contrato, hay actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas: la compra por la actio empti y la venta por la actio venditi.
2. Obligatoriedad
El contrato crea sólo obligaciones de las partes y no transmite ni la cosa ni el precio. Probablemente esta obligatoriedad deriva su origen en la conexión de dos estipulaciones independientes.
III. ELEMENTOS
1. Consentimiento
“Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras”.[4]
“La compra es de derecho de gentes y por ello se realiza mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por mensajero o por carta”.[5]
Sin embargo se puede usar la escritura para manifestar el consentimiento, pero sólo tiene función probatoria.
2. Cosa
El objeto de la compraventa es la mercancía (merx), que puede ser:
A. Corporal
Es dable determinarla según su propia individualidad, la compraventa de géneros o cosas indeterminadas requería la estipulación.
B. Incorporal
Espacio de opinion con aportes sobre la politica, economia, literatura y el derecho de actualidad.
La Historia de la Compraventa.
Autores: Andrés Felipe Barrera / Luisa Fernanda Zamudio.
La compraventa es un ‘‘contrato consensual por el cual el vendedor se obligaba a entregar la cosa al comprador y este a pagar un precio cierto en dinero’’[1] . A través de la historia ha sido uno de los contratos consensuales de mayor uso desde los comienzos de Roma hasta la actualidad. Asimismo a través de esta historia, ha sido modificada varias veces dependiendo del periodo de desarrollo.
En términos generales este contrato consensual está definido como aquel en que una de las partes (venditor), se obliga a entregar a la otra la posesión útil y durable de una cosa (re.merx). La otra parte, el comprador (emptor), se obligaba a transferir en compartida la propiedad de monedas que correspondían al monto acordado a titulo precio (pretium).
La compraventa tiene sus inicios en el derecho arcaico, teniendo su última expresión dada en el derecho Justiniano. Según las XII Tablas, la compraventa era un negocio al contado, que se caracterizaba por intercambiar una cosa a cambio de unos lingotes de estaño bruto que representaban el precio. Después, desde el primer Siglo A.C., se transformo en un acuerdo de voluntades por el cual las partes se obligaban a cumplir con el intercambio.
Gayo, establece concerniente a la compraventa, que para transferir el dominio de las cosas mancipables se requiere una mancipación, luego, las demás cosas se transfieren por tradición. La mancipación como tal es un simulacro de compraventa, puesto que en la época clásica se hacia la distinción entre la mancipación y la compraventa, pero existen indicios de que eran la misma institución.
La compraventa en su desarrollo se conocía por ser de dos clases según periodo de desarrollo; compraventa primitiva y arcaica.
La compraventa primitiva, desarrollada en la monarquía, se confundía con la mancipación, ya que en esta, era necesario pesar el precio. En efecto, la compraventa era próxima a la permita, porque si no se cambaba una cosa por otra, si se cambia a una cosa por un lingote de cobre bruto (aes rude) considerado un precio. Dicho lingote podía pagarse en cambio de otra cosa, es decir dinero. Este peso debía corresponder al calor de la cosa y por ello era preciso conocer su peso en una balanza.
La compraventa arcaica, desarrollada desde las XII Tablas y posteriormente en la Republica, se presento bajo dos formas:
- Compraventa al contado: Es en la que el comprador actúa por una parte y por otra y su acto consiste en sujetar la cosa (rem emere).
- Compraventa a crédito: consistía en la toma de la prenda, a título excepcional contra quien había comprado una bestia destinada al sacrificio y no había pagado dicho precio.
El precio no siempre era pagado al contado y el comprador usualmente entregaba una prenda al vendedor a modo de garantía de pago.
La compraventa al contado así mismo podía presentarse de dos maneras:
- La compraventa al contado de las cosas mancipables: en la cual con base en un acuerdo previo, el cual no sufría efecto jurídico alguno, pero que aclaraba qué cosa y vendía y cuál era su precio, las partes procedían a celebrar una mancipación.
Dicha mancipación en la época arcaica, no tenía todos los elementos de la mancipación de Gayo, ya que solo contenía lo ‘‘que sea adquirido por este bronce y por la balanza de bronce’’, lo que constituía como tal la compraventa.
Para adquirir la propiedad de las cosas mancipables, objeto de compraventa, era necesario reunir tres condiciones:
1. Que se haya celebrado una mancipación.
2. Que el vendedor haya sido el verdadero dueño de la cosa vendida, o que haya sido autorizado para venderla en nombre del propietario.
3. Que el comprador tuviera uno de la cosa durante un año si era mueble, o de dos años si era inmueble.
- La compraventa al contado de cosas no mancipables: En esta compraventa, el acto solemne de la mancipación reúne tres elementos:
1. La entrega del precio.
2. La sujeción de la cosa.
3. La garantía por evicción del vendedor.
El dominio de estas cosas no mancipables, era transferido en el derecho arcaico aparentemente por las mismas condiciones impuestas a la compraventa de cosas mancipables:
1. Entrega de la cosa o traditio.
2. El pago de precio de venta.
3. Cumplimiento de usucapión.
Las
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