Contratos Derecho Romano
Enviado por carolina_wuerita • 14 de Agosto de 2014 • 2.738 Palabras (11 Páginas) • 214 Visitas
CONCEPTO DE CONTRATOS Y SUS ELEMENTOS
CONTRATO: LA FUENTE PRINCIPAL DE LAS OBLIGACIONES ES EL CONTRATO, ENTENDIDO COMO EL ACUERDO DE VOLUNTADES DESTINADO A CREAR UNA O VARIAS OBLIGACIONES SANCIONADAS POR UNA ACCIÓN JUDICIAL. EN EL FONDO DE TODO CONTRATO EXISTE UN PACTO, ESTO ES, EL HECHO DE QUE DOS O MÁS PERSONAS SE PONGAN DE ACUERDO RESPECTO DE UN OBJETO DETERMINADO AUNQUE NO TODO PACTO VA A CONVERTIRSE SIEMPRE EN CONTRATO. PARA QUE ESTE SIMPLE ACUERDO DE VOLUNTADES TENGA VIDA ES NECESARIO QUE ESTE SANCIONADO POR EL LEGISLADOR MEDIANTE UNA ACCIÓN DETERMINADA.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
EN LOS DIVERSOS CONTRATOS QUE EXISTEN EN EL ÁMBITO JURÍDICO TIENE EN COMÚN UNA SERIE DE ELEMENTOS GENERALES O ESENCIALES SIN LOS CUALES NO PODRÍAMOS HABLAR DE UNO U OTRO CONTRATO. EN UNA PRIMERA ETAPA DEL DESENVOLVIMIENTO HISTÓRICO EL FORMALISMO ERA ESTRICTO, PERO CON EL TIEMPO LO FUE EL ASPECTO SUBJETIVO.
LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO PUEDEN SER DIVIDIDOS EN DOS PARTES: ESENCIALES O COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS, Y ELEMENTOS ACCIDENTALES, QUE PUEDEN EXISTIR O NO EN EL CONTRATO.
ELEMENTOS ESENCIALES.
A) SUJETOS: SON LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN UN NEGOCIO JURÍDICO QUE POR REGLA GENERAL COINCIDEN CON LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN.
EN UN PRINCIPIO NO PODÍA FIGURAR UN TERCERO COMO BENEFICIARIO EN UN NEGOCIO JURÍDICO, YA QUE NO ERA UN SUJETO DEL MISMO Y NO TENÍA ACCIÓN PARA RECLAMAR, PERO YA CON JUSTINIANO SE LE OTORGA, EN CASOS ESPECIALES, ACCIÓN PARA RECLAMAR EL BENEFICIO DEL CONTRATO.
OTRO PROBLEMA SE SUSCITABA EN RELACIÓN A QUE EL NEGOCIO JURÍDICO SÓLO TRAÍA EFECTOS PARA LOS SUJETOS QUE INTERVINIERAN DE FORMA DIRECTA EN ÉL. ESTO TRAJO COMO CONSECUENCIA LA CREACIÓN DE LA FIGURA DE LA REPRESENTACIÓN.
LA REPRESENTACIÓN IMPLICA LA INTERVENCIÓN DE UNA PERSONA AJENA A LOS SUJETOS, Y ESTA PUEDE SER DE DOS TIPOS: REPRESENTACIÓN DIRECTA E INDIRECTA.-EN LA REPRESENTACIÓN DIRECTA EL ACTO JURÍDICO REALIZADO POR EL REPRESENTANTE PRODUCE CONSECUENCIAS SOBRE EL PATRIMONIO DEL REPRESENTADO. EN LA REPRESENTACIÓN INDIRECTA EL REPRESENTANTE REALIZA ACTOS JURÍDICOS DE CONSECUENCIAS PARA SU PROPIO PATRIMONIO, PERO LAS CUALES CON POSTERIORIDAD REPERCUTEN SOBRE EL PATRIMONIO DEL REPRESENTADO.
PODRÁ SER SUJETO DE CONTRATO TODA PERSONA QUE GOCE DE PLENA CAPACIDAD JURÍDICA Y QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA NO ESTÉ INCAPACITADA PARA REALIZAR UN ACTO DETERMINADO. LA INCAPACIDAD PUEDE SER POR EDAD, POR SEXO, ENFERMEDAD MENTAL Y LA PRODIGALIDAD.
EN CUANTO A LOS HIJOS DE FAMILIA, ÉSTOS TIENEN CAPACIDAD PARA CONTRATAR EN RELACIÓN CON SUS PECULIOS, Y CUANDO LO HACEN EN NOMBRE DEL PADRE, TAMBIÉN PODRÁN OBLIGARSE, PERO SI ES COMO MIEMBRO DE DICHA FAMILIA DICHA OBLIGACIÓN CARECÍA DE ACCIÓN PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO (OBLIGACIONES NATURALES). SI SE OBLIGA CON UN EXTRAÑO, LA OBLIGACIÓN PODÍA SER EXIGIDA AL TERMINAR LA PATRIA POTESTAD O PROCEDER EN CONTRA DEL PATER.
B) CONSENTIMIENTO. ES LA CONGRUENCIA EXISTENTE ENTRE LAS VOLUNTADES DECLARADAS POR LOS SUJETOS, TENIENDO QUE EXISTIR RELACIÓN LÓGICA ENTRE LAS VOLUNTADES DE LOS SUJETOS Y LA DECLARACIÓN EXPRESA DE LA MISMA.
EL CONSENTIMIENTO PUEDE ESTAR VICIADO POR EL ERROR, DOLO, INTIMIDACIÓN O LESIÓN.(VICIOS DEL CONSENTIMIENTO)
* ERROR. EL ERROR PUEDE SER:•PROPIO, QUE AFECTAN LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD, O• IMPROPIO, LOS QUE SE REFIEREN A LA MANIFESTACIÓN DE LA MISMA.
LOS ERRORES IMPROPIOS SE PUEDEN SUBDIVIDIR EN:• DE DERECHO: EL SUJETO QUE LO COMETE NO PUEDE ALEGARLO PARA SOLICITAR LA INVALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO " LA IGNORANCIA DE LA LEY NO NOS EXCUSA DE SU CUMPLIMIENTO" .
• DE HECHO: LOS ERRORES DE HECHO SON 6.
1.-ERROR SOBRE LA NATURALEZA DEL CONTRATO, ES CUANDO OCURRA UNO DE LOS SUJETOS CREA ESTAR CELEBRANDO UN CONTRATO DIFERENTE, Y AL VER CUÁL ES LA SITUACIÓN REAL CADA UNA DE LAS PARTES RECUPERA SU APORTACIÓN Y EL NEGOCIO NO PROCEDE.
2.-O ERROR SOBRE LA INDICACIÓN DEL OBJETO, SI NO COINCIDEN LAS DOS PARTES EN SU REFERENCIA SOBRE EL OBJETO SERÁ NULO, PERO SI AMBAS PENSABAN EN EL MISMO OBJETO, ESTE ERROR SERÁ IRRELEVANTE.
3.-O ERROR SOBRE LAS CALIDADES DEL OBJETO, SI EL ERROR ES SOBRE LAS CALIDADES ESENCIALES SE ANULARÁ EL CONTRATO, SI EL SOBRE LAS ACCESORIAS EL NEGOCIO SUBSISTE.
4,-O ERROR EN CUANTO A LA CANTIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO, EN UN PRINCIPIO ESTE ERROR ERA SUBSANABLE Y NO ANULABA EL CONTRATO, PERO HAY QUE ANALIZARSE, YA QUE UNA CANTIDAD MAYOR O MENOR DE ÉL PUEDE AFECTAR DE FORMA ESENCIAL LOS EFECTOS DESEADOS POR UNA DE LAS PARTES.
5.-O ERROR EN LA PERSONA, ESTO ES CUANDO SE CELEBRA TOMANDO EN CUENTA DETERMINADAS CUALIDADES DE LA OTRA PARTE, AL NO DARSE ÉSTE SERÁ NULO.
6.-O ERROR EN LA CAUSA, SI UNA DE LAS PARTES SE EQUIVOCA SOBRE EL MOTIVO QUE IMPULSÓ A LA OTRA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, AQUÍ EL ERROR SERÁ IRRELEVANTE.
* DOLO. TODA ASTUCIA O MAQUINACIÓN EFECTUADA POR UNA DE LAS PARTES PARA QUE LA OTRA INCURRA EN ERROR. SEGÚN ULPIANO " CIERTA MAQUINACIÓN PARA ENGAÑAR A OTRO, DE SIMULAR UNA COSA Y HACER OTRA" .
POR ELLO SE CREÓ LA ACTIO DOLI QUE SERÍA PARA RECLAMAR EL VALOR DEL DAÑO; LA EXCEPCIÓN, EXCEPTIO DOLI, LA TENÍA LA VÍCTIMA DEL DOLO QUE HUBIERA SIDO DEMANDADA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONTRAÍDOS.
* INTIMIDACIÓN. ESTA SE MANIFIESTA EN ACTOS DE VIOLENCIA, YA SEA FÍSICA O MORAL, QUE TRAERÁN COMO CONSECUENCIA QUE LA PERSONA SOBRE LA QUE SE EJERCE NO EXPRESE LIBREMENTE SU VOLUNTAD. BASADO EN ESTO, EL PRETOR CONCEDÍA LA ACTIO QUOD METUS CAUSA, LO CUAL TRAÍA COMO CONSECUENCIA QUE EL NEGOCIO SUBSISTIESE PERO PAGANDO CUATRO VECES EL VALOR DEL DAÑO SUFRIDO EL CULPABLE AL INTIMIDADO.SI LA AMENAZA IBA DIRIGIDA CONTRA UN MENOR O MUJER ÉSTOS PODÍAN ALEGAR EN SU FAVOR UNA IN INTEGRUM RESTITUTIO, ANULÁNDOSE EL NEGOCIO EN SU TOTALIDAD. TAMBIÉN EL PRETOR PODÍA DICTAR UNA EXCEPTIO METUS QUE PARALIZABA LA ACCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL CULPABLE LE EXIGÍA A SU VÍCTIMA EL CUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DADA.
* LESIÓN. EL HECHO DE APROVECHARSE DE LA IGNORANCIA O LA DIFÍCIL SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA OTRA PARTE, DIFERENCIA CON EL DOLO EN QUE NO HAY ENGAÑO Y DE LA INTIMIDACIÓN DE QUE NO EXISTE VIOLENCIA, AUNQUE SI UNA PRESIÓN INDIRECTA.
C) OBJETO. ES LA REALIZACIÓN DE DETERMINADA CONDUCTA POR PARTE DE UNO DE LOS SUJETOS, CONSISTE EN UN DAR, HACER O PRESTAR, Y DEBE SER: LÍCITO, POSIBLE (TANTO FÍSICA COMO JURÍDICA), APRECIABLE EN DINERO, DETERMINADO (SÓLO DE ESTA MANERA SE PODRÁ CONTRAER LA OBLIGACIÓN).
D) CAUSA. LA MOTIVACIÓN QUE TIENE TODA PERSONA PARA REALIZAR UN NEGOCIO JURÍDICO, MOTIVACIÓN QUE IMPULSA A LAS PARTES.
E) FORMA. CONSISTE EN AQUÉLLOS REQUISITOS A QUE DEBE SUJETARSE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
PUEDEN EXISTIR ELEMENTOS ACCIDENTALES COMO SON:LA CONDICIÓN, TÉRMINO O MODO O
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