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LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  5.247 Palabras (21 Páginas)  •  372 Visitas

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Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano

Pueden ofrecerse varias clasificaciones de los contratos en el derecho romano, según sea el aspecto bajo el cual se les contemple.

1º Contemplados en relación con su origen se distinguen los contratos iuris civilis (derecho civil) de los iuris gentium (derecho de gentes), según que sólo puedan concluirse entre ciudadanos o también entre ciudadanos y extranjeros o extranjeros entre sí. A los del último grupo, que nacieron del desarrollo de las relaciones comerciales entre Roma y los otros países del Mediterráneo y que se afirmaron a través de la jurisdicción del pretor peregrino, pertenecen especialmente los cuatro contratos consensuales de venta, locación, sociedad y mandato.

2º. Considerados desde el punto de vista del modo de formación, es decir, de la manera como se perfeccionan, o, si se prefiere, de la causa civilis a que se reconocía la virtud de elevar la convención al rango de contrato, se dividían en cuatro grupos: verbis, litteris, re y solo consenso (verbales, literales, reales y consensuales).

Los verbis, se perfeccionaban mediante el empleo de palabras solemnes o sacramentales, como ocurría con la estipulación.

Litteris eran aquellos que, sólo quedaban concluidos mediante inscripciones o asientos labrados en los registros o codex que llevaban los ciudadanos.

Eran re los que se perfeccionaban por el consentimiento, seguido de la entrega de una cosa, como el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.

Y por último, solo consenso eran los que quedaban concluidos por el mero cambio del consentimiento de los contratantes, sin ninguna otra formalidad, como la venta, la locación, la sociedad y el mandato.

Contemplados desde este mismo punto de vista se dividían también los contratos en formales y no formales. Eran formales aquellos que requerían para su perfeccionamiento el empleo de formas solemnes, y no formales los que no exigían formalidad alguna para su conclusión. Eran formales el nexum, los verbis y los litteris; no formales los reales y los consensuales.

3º Considerados desde el punto de vista de sus efectos, los contratos podían dividirse en Roma, según la terminología impuesta por los interpretes modernos en unilaterales y sinalagmáticos.

Eran unilaterales los que engendraban obligaciones a cargo de una sola de las partes contratantes, como ocurría con la estipulación, en que solo se obligaba el promitente y con el mutuo en que el único que quedaba obligado era el mutuario.

Sinalagmáticos, en cambio, eran los que engendraban obligaciones para todas las partes contratantes, como ocurría con la venta, la locación, etc.

Entre los sinalagmáticos se distinguieron a su vez, los perfectos de losimperfectos. Se les llamaba sinalagmático perfecto al contrato que, desde el momento mismo de su conclusión, engendraba obligaciones para todas las partes, reservando la calificación sinalagmático imperfectopara aquellos otros en que, al concluirse el contrato, sólo nacían obligaciones para una de las partes contratantes, pero que luego, por circunstancias posteriores y eventuales, podían engendrarlas también para la otra parte. Tenemos un ejemplo en el comodato, el contrato al concluirse, no creaba obligaciones sino para el comodatario: cuidar la cosa prestada y restituirla al vencimiento del término señalado, pero si él realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía a cargo del comodante la obligación de reembolsárselos.

Los contratos sinalagmáticos imperfectos se reconocían fácilmente, porque daban lugar a dos acciones del mismo nombre, a una de las cuales se le agregaba el aditamento directa y a la otra el de contraria; ejemplo: actio comodati directa y actio comodati contraria, actio mandati directa y actio comodati contraria.

Eran sinalagmáticos perfectos la venta, la locación y la sociedad; sinalagmáticos imperfectos el comodato, la prenda y el mandato.

4º El dualismo entre ius civile y la equitas se manifiesta también en materia contractual con la distinción entre los contratos de derecho estricto y los de buena fe, de donde resultaron las acciones stricti iuris y bonae fidei respectivamente. Tratase de una clasificación en que se considera a los contratos desde el punto de vista de los poderes de apreciación que con relación a los mismos, se confieren al juez.

Eran contratos de derecho estricto aquellos para cuya interpretación el juez no debía tomar en cuenta consideración alguna extraña a los términos mismos del contrato.

Los de buena fe, en cambio eran aquellos otros para cuya interpretación y ejecución el juez gozaba de mayor amplitud de criterio. Debía estatuir ante todo, según la equidad, y teniendo también en cuenta la buena fe e intención presunta de las partes.

Contratos de derecho estricto eran en Roma los verbales, los litteris y el mutuo. De buena fe, el comodato, el depósito, la prenda y todos los consensuales.

En general todos los contratos unilaterales eran de derecho estricto; en cambio, todos los sinalagmáticos, tanto perfectos como imperfectos, eran de buena fe. La razón de tal diferencia radica en la circunstancia de que del contrato unilateral sólo nacía una sola obligación, por lo cual el juez no tenia mas que encerrarse en el examen riguroso de la misma, mientras que en el contrato sinalagmático, en cambio, la obligación del demandado era correlativa de la del actor, por cuyo motivo era lógico que el juez investigase de que manera había procedido este ultimo en el cumplimiento de la que había quedado a su cargo. Estaba pues obligado a enfocar el contrato bajo todos sus aspectos, tomando en consideración cuanto pudiera sugerirle la equidad.

5º Considerados desde el punto de vista de su naturaleza, se dividían los contratos en gratuitos, como el mutuo, comodato, depósito yonerosos, como la compraventa, locación, etc. Eran gratuitos aquellos que proporcionaban a alguna de las partes, sea el acreedor, como el deposito, sea el deudor, como en el comodato, una ventaja independiente de todo sacrificio o desembolso de su parte, y onerosos aquellos que implicaban sacrificios o desembolsos recíprocos.

6º Los contratos onerosos admitían una nueva división enconmutativos, cuando las prestaciones a cargo de las partes eran ciertas, y aleatorios cuando estas dependían de un acontecimiento incierto, es decir, del azar.

7º Según la relación de dependencia que entre ellos pudiera existir, los contratos se dividían en principales cuando desempeñaban una función propia, existiendo por sí mismos, como la venta, la locación o el préstamo, y accesorios cuando su existencia no se justificaba sino en razón de otros contratos a los cuales iban unidos como la fianza.

8º Por último, atendiendo a su

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