Derecho Romano 2
Enviado por victoria2017 • 21 de Agosto de 2013 • 15.821 Palabras (64 Páginas) • 349 Visitas
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO
MODALIDAD MIXTA
DERECHO ROMANO II
2º CUATRIMESTRE
OBLIGACIONES EN GENERAL
1.1.- DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES.
DERECHO PERSONAL
• El acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor (en forma mediata). Depende del deudor para lograr su cometido. Hay sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor). Objeto.
• Se ejercen sobre una cosa futura.
• No son de orden público.
DERECHO REAL.-
• Son una prerrogativa que un titular ejerce sobre una cosa sin intermediarios. Hay sujeto. Titular y objeto.
• Se ejercen sobre cosa existente.
• Son del orden público.
El ius quod ad res pertinet de Gayo es Derecho patrimonial en general y comprende derechos reales y personales. La distinción entre estos dos últimos conceptos nace, en cambio, en el derecho procesal Romano, de la diferencia entre acciones reales y acciones personales.
1.2 EVOLUCION HISTORICA DE LA OBLIGACION.
Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén.
Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado.
Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento.
Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.
1.3 CONCEPTO DE OBLIGACION.
Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc-transeamus
ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.
La expresión solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole de prestación y no únicamente a la de entregar la cosa.
Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado normal, se limita la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación prometida, en cuyo caso se dice que hay solutio (de- solvere) y se produce la liberatio del deudor, o bien cuando surgen causas de extinción del vinculo de otra índole.
También podemos citar otro concepto de obligación que nos dejó el jurisconsulto Paulo, expuestas desde el punto de vista del sujeto activo “lo esencial de la obligaciones no consiente en que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacer o responder de algo”.
En cuanto a su etimología, el término obligación viene del sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su acreedor.
En el viejo Derecho Romano la obligación era la sujeción en que se colocaba a una persona libre para garantizar la deuda que había contraído ella misma o por otra persona. En caso típico, era la práctica de un préstamo seguido de un nexum por el cual el deudor se entregaba en prenda al acreedor hasta que con su trabajo o por intervención de un tercero extinguía la deuda y obtenía su libertad.
1.4- ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Los elementos de la obligación son por tanto uno o más sujetos activos ( creditores rei credendi ), uno o más sujetos pasivos (debitores rei debendi ), y un objeto que según Paulo, debe consistir en un dare, facere o praestare, a lo cual ya hemos añadido el non facere y el pati.
Observamos que el objeto de la obligación no es el bien material a que ésta pueda referirse, sino un comportamiento que a su vez, eventualmente, se refiere a un bien material.
Ejemplo de esto: Si me obliga a entregar una “vaca”, el objeto de la obligación no es, por tanto, la “vaca”, sini el dare al cual estoy constrenido, y el acreedor no tiene un ius in re, que seria esto un derecho real, sino un ius ad rem, que es un derecho personal a que el deudor le entregue un bien determinado.
Desgraciadamente el lenguaje jurídico cotidiano, no siempre se sujeta a una correcta terminología, y con frecuencia se designa como objeto
de una obligación el bien material a que se refiere el acto que el deudor debe realizar.
Otro ejemplo de nuestra falta de precisión en la terminología es el
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