TAREA # 2 Ensayo De Derecho Contractual
Enviado por adrianuh09 • 3 de Marzo de 2016 • Ensayo • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 307 Visitas
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
CURSO
Teoría General de los Contratos
TAREA # 2
Ensayo De Derecho Contractual
ESTUDIANTE
Adrián Umaña Hernández
PROFESOR
Ricardo Cerdas Monge
2016
Derecho Contractual
Una de las primeras tareas para definir el concepto de responsabilidad civil extracontractual, es precisamente analizarla de frente a su contraparte, la responsabilidad civil generada por el incumplimiento de una obligación, o responsabilidad contractual.
En primero término, hay que definir el incumplimiento, referido a una relación obligacional previamente establecida y respetando en todo la voluntad de las partes, como aquella conducta realizada por alguna de ellas, que sea distinta a la que originalmente fue prevista en el contenido del contrato, y que limita o perjudica el interés de la contraparte.
Una característica sumamente relevante, es que cualquier persona, ya sea esta física u jurídica, posee esta responsabilidad que lo obliga a responder ante el incumplimiento de sus obligaciones, o bien, como veremos más adelante, a responder por acciones u omisiones que deriven en daños a terceros.
Es importante señalar, que según la normativa existente en nuestro país, y en mucha doctrina de derecho internacional, una de las características ante el incumplimiento es la capacidad que tienen los acreedores de “atacar” todo el capital del deudor para resarcir su obligación. Esto es, ante un posible incumplimiento del deudor, este deberá responder ante los acreedores con todo su capital.
Tipos de Contratos en Costa Rica
Gratuitos: Otorgan un beneficio o un servicio agraciado, no se obliga a ninguna prestación.
Ej: Donación, deposito.
Se celebran por el interés y utilidad recíprocos de las partes bajo mutuas prestaciones.
Onerosos: Pesa o agrava, esto porque no tiene lo que se desea sino mediante un contravalor que debe otorgarse.
Consensuales: Forman y perfeccionan por el solo consentimiento de las partes independientemente de formalidad extrínseca.
Solemnes: La ley que el consentimiento sea dado de cierta siguiendo ciertas normas. Ej: Capitulaciones matrimoniales.
Reales: Su formación exige no solo acuerdo de partes, la entrega de una cosa. Ej: Mutuo deposito.
Ejecución Instantánea: Da origen a obligaciones susceptibles de ser ejecutadas mediante una sola prestación. Ej: Venta permuta.
Sucesivos: Cuando la ejecución de las obligaciones se escalona en el tiempo. Ej: contrato de trabajo.
Distinción: La ejecución sucesiva la nulidad y la resolución no tienen efecto retroactivo, se reducen opera para el por venir.
Principales: Existencia propia e independiente. Ej: Venta - deposito - inquilinato.
Accesorios: Suponen necesariamente la existencia de otro contrato que asegura su cumplimiento. Ej: Fianza – hipoteca – capitulaciones matrimoniales.
Distinción: De los accesorios depende el principal
Conmutativos: La prestación estará a favor de cada estipulante a trueque de lo que queda. Ej: Cambio arrendamiento
Aleatorios: Cuando la ganancia o pérdida de las cosas depende de un acontecimiento incierto. Ej: Deudas provenientes del juego.
Nominados: Son muy importantes y utilizados con mucha frecuencia. Ej: Arrendamiento, Mandato.
Innominados: Los que el legislador no ha tomado en consideración ni distinguido con nombres. Ej: Particulares o de rara ocurrencia
Contratos tipo:
Forzosos: La ley impone celebrarlos. Ej: El seguro obligatorio de vehículos automotores.
Individuales: Origina obligaciones solamente entre las partes que han intervenido en su formación.
Colectivos: Concluidos por 2 o más individuos que vinculan un grupo. Ej: Convenciones colectivas de trabajo.
La acción resolutoria es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.
La Acción Resolutoria se clasifican en:
Resolución Convencional. No siendo una materia en la cual está interesado el orden público, las partes pueden estipular libremente las causas de resolución y sus consecuencias, salvo en ciertos contratos en que la ley limita, restringe o regula la acción resolutoria. Las partes pueden limitarse a determinar causas especificas de incumplimiento (falta de cumplimiento dentro de cierto término, incumplimiento defectuoso determinado por un tercero designado por las partes, retraso en la ejecución de una obra). El papel del juez, cuya intervención es entonces necesaria, se limita a determinar si efectivamente se produjo o no la causa de resolución; pero no podrá calificar si el incumplimiento es o no es suficiente para declarar la resolución del contrato.
Resolución de Pleno Derecho. Puede estipularse que la resolución se produzca de pleno derecho ante el incumplimiento de una de las partes. Será necesario que la parte inocente, que tiene la alternativa de exigir el cumplimiento o la resolución, notifique a la otra parte que ha hecho uso de la facultad de resolver el contrato por su propia voluntad. No siendo una cuestión en la cual está interesado el orden público, las partes pueden libremente determinar las consecuencias del incumplimiento de una de ellas, salvo en los casos que la ley limita las causas de resolución. Tampoco será lícita la cláusula cuando ella es abusiva. La resolución del contrato se producirá tan pronto como la otra parte haya sido notificada, sin necesidad de intervención judicial. Sin embargo esta no se excluye en todos los casos. Si el contrato se ha cumplido parcialmente, la parte inocente que notifica su decisión de dar por resuelto el contrato tendrá que recurrir ante los órganos jurisdiccionales para que se le restituya la prestación cumplida, pero en tal caso el juez no tendrá que decretar la resolución, ya que operó la voluntad de las parte.
Diferencias con otros Medios de Terminación de los Contratos.
Siendo una forma de terminación de contratos específica de las convenciones bilaterales sinalagmáticas, la resolución presenta diferencias fundamentales con los otros modos conocidos de terminación de los contratos que señalaremos enseguida, no sin antes poner de manifiesto que existe una diferencia fundamental y de tipo general: la resolución es un medio de terminación exclusiva de las convenciones bilaterales, no siendo aplicable a las convenciones unilaterales ni tampoco a las sinalagmáticas imperfectas.
...