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Ensayo Derecho Laboral


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  2.037 Visitas

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DESARROLLO DEL TEMA

La problemática que se someterá a estudio en el presente trabajo de investigación, sustenta su origen en la teoría de la suspensión del acto reclamado, según la cual, dicha institución reviste gran importancia en nuestro juicio de amparo, pues a través de la misma, se preserva la materia que da origen al juicio de garantías, constituyendo una auténtica medida precautoria, cuya finalidad es que el acto de molestia no surta sus efectos, en perjuicio del quejoso, sino hasta que la Autoridad de control constitucional, haya agotado cada una de las etapas procesales que componen el procedimiento, y determine si los actos fueron o no violatorios de derechos subjetivos.

Esta teoría, supone la paralización de los actos considerados como transgresores de las garantías individuales del quejoso, impidiendo así la consumación de los actos de autoridad que le causan agravios, por lo que dicha institución, juega un papel importante, pues para el caso de que siendo necesaria dicha suspensión, la misma no se decretase, sería jurídica y prácticamente muy difícil de ejecutar una sentencia favorable obtenida en el juicio constitucional.

A este respecto, es conveniente y de suma utilidad citar el concepto que de suspensión, lleva a cabo el Jurista Ignacio Burgoa quien señala: […] “la suspensión en el juicio de amparo es aquel proveído judicial (auto o resolución que concede la suspensión de plano u oficiosa, provisional o definitiva) creador de una situación de paralización o cesación, temporalmente limitada, de un acto reclamado de carácter positivo, consistente en impedir para lo futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin que se invaliden los estados o hechos anteriores a éstas y que el propio acto hubiese provocado”.

Por su parte, el autor Raúl Chávez Castillo, proporciona el concepto de suspensión del acto reclamado,  y dice que este se trata de una medida cautelar que paraliza o detiene la ejecución de los actos que se reclaman en el amparo, cuyo objeto será la conservación de la materia de juicio de amparo, evitando con ello daños y perjuicios al quejoso, que sean de difícil o imposible reparación.

Así también, se recurrirá a la teoría de la huelga, misma que será necesaria para comprender su naturaleza y conocer su definición; que vinculada a la teoría de la suspensión del acto reclamado, harán posible, arribar a una conclusión, para así determinar el resultado de la problematización nacida de esta investigación. Ésta teoría a la que se alude, redunda en considerar a la huelga como un derecho a favor de la clase obrera, como medio para la obtención de mejoras en sus relaciones contractuales obrero patronales, al respecto, se han venido suscitando a través de la historia distintas posturas, pues cabe mencionar, como en los inicios de este tipo de movimientos obreros, fueron fuertemente reprimidos, incluso, costando vidas humanas, al grado de llegarse a considerar un delito, y en su evolución histórica, ha sido una gran conquista laboral, elevada a rango constitucional, como parte de las garantías sociales que tutela nuestra carta fundamental.

Existen diversas posturas a ésta teoría, que son congruentes con lo ya expuesto con anterioridad, pues en este tipo de movimientos, siempre habrá una lucha de clases, en la que patrones y obreros, tendrán sus propios conceptos al respecto, lo que no es ajeno a la posición adoptada por diversos doctrinistas, al efecto cabe citar lo reseñado por el autor Jorge Gómez Pinzón en la investigación de su autoría, publicada en internet, en la revista de origen colombiano “De liberación, la Revista de Derecho” misma en la que hace una breve referencia a las distintas teorías sobre la huelga y que al efecto me permito citar:

Teorías sobre la huelga

Sobre la naturaleza jurídica de la huelga existen varias teorías:

a) La huelga es un derecho natural que Dios confirió a los trabajadores y las masas populares para oponerse contra las injusticias de los empleadores y gobernantes. Tesis afirmada por los tomistas.

b) La huelga es equiparada a un hecho es un hecho utilizado por los trabajadores para conquistar otro derecho, su principal expositor, De Ferrari, expuso que “la huelga es el ejercicio del derecho concertado de no trabajar”.

c) La huelga como un acto antijurídico, su expositor Francesco Carnelutti, la consideraba como un delito penal, pues la asemejaba a la guerra y es utilizada para negar el derecho al trabajo; aduce que la tolerancia de la violencia conspira contra el prestigio del poder estatal y compromete la paz pública.

d) La huelga como un acto jurídico, es la que se realiza con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la ley (Tesis acogida por nuestra legislación).

e) La huelga como un derecho individual, se fundamenta en que es un verdadero derecho que tiene toda persona de abstenerse de hacer algo que no le ha sido impuesto por obligación.

f) La huelga como un derecho colectivo, su defensor Alejandro Unsain, considera que el trabajo y la huelga son expresiones de la libertad de la comunidad o de la sociedad. 

Por su parte, el autor Mario de la Cueva brinda un concepto de la huelga que reza de la siguiente manera: “La huelga es la suspensión concertada del trabajo, llevada al cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo, que respondan a la idea de la justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de su necesidad.”

Establecido lo anterior, es factible considerar que ambas teorías, proporcionarán las bases de estudio de este trabajo, pues una vez conceptualizadas ambas instituciones jurídicas, podrá analizarse desde la perspectiva de su propia y especial naturaleza, la compatibilidad existente entre ambas, o por el contrario, la autonomía de cada una de estas instituciones.

La utilidad práctica de tal consideración, tiene su origen en el común de emplazamientos a huelga que a diario se desahogan ante las autoridades laborales, en donde son reiteradas las ocasiones en las que patrones que fueron emplazados a un procedimiento de naturaleza colectiva, en específico, a un procedimiento de huelga, acuden a solicitar el amparo y protección de la justicia federal a través del juicio de amparo indirecto, reclamando como acto de autoridad el inminente estallamiento de la huelga, pues así les es anunciado en el escrito de solicitud de emplazamiento a huelga, escrito éste que da inicio al referido procedimiento huelguístico,

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