Ensayo De Derecho Laboral
Enviado por Lechuxa007 • 3 de Marzo de 2013 • 8.749 Palabras (35 Páginas) • 2.341 Visitas
ENSAYO DEL DRECHO LABORAL
Índice
2.5 leyes del trabajo
2.6 Concepto de: trabajo, patrón, trabajador, intermediario, empresa y establecimiento.
2.7 autoridades del trabajo en o legislación laboral.
2.8 obligaciones y prohibiciones de patrones y trabajadores.
2.9habitaciones para los trabajadores.
2.10 capacitación y adiestramiento.
2.11derechos de preferencia , antigüedad y ascenso.
2.12 invenciones de los trabajadores.
2.13 trabajo de mujeres.
2.14 trabajo de menores.
2.15prescripcion de las acciones laborales del trabajadores.
Introducción:
Bueno este ensayó legrara varios temas del derecho nos de ellos son las leyes q rigen en Nuestro pais como las que son las leyes del trabajo, vamos a ver las obligacions y derechos que tiene como trabajador.
Veremos cual es la definición de algunos conceptos como los que son trabajador, patrón intermediario empresa etc. Veremos abien lo que es la legislación del trabajo o que también llamada legislación laboral veremos los derechos que uno tiene en el trabajo. Veremos como darle capacitación aún trabajador tambien los derechos que tiene cuando el hace antiguedad en una amperesa los derechos que tiene a aguinaldo, prestaciones, un salario digno, prestaciones etc.
También veremos la atribucion de los derechos del hombre las invenciones de los trabajadores.
Veremos también los derechos y obligaciones que tiene la mujere en el ámbito laboral hablaremos del índice que hay de trabajadoras, el no discriminarías en ningún empleo porque son aún capaces como los hombres de desarrollarse en el ámbito laboral.
Después veremos el trabajo a menores veremos ala edad que un menor puede trabajar, las horas que puede trabajar, lo que no es legal ala hora del ámbito laboral, los derechos y obligaciones, veremos como desarrollarse en el ámbito laboral.
Veremos muchos ámbitos del derecho laboral.
2.5 leyes del trabajo
Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Artículo 57. El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media
Artículo 62. Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de tabano.
Artículo 65. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Volver al inicio Volver al iArtículo 70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de dinarios de trabajo.
Artículo 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada articul
Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio pre
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen
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