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ENSAYO ‘‘C-038/04’’ ‘DERECHO LABORAL INDIVIDUAL


Enviado por   •  15 de Agosto de 2017  •  Ensayo  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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ENSAYO ‘‘C-038/04’’

‘DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

JESUS LEONARDO ZAMBRANO

V SEMESTRE

BOGOTA D.C

2017

SENTENCIA: C-038/04

INTRODUCCION

La importancia del empleo implican muchos factores y es claramente una gran oportunidad que tiene el pueblo para emplearse en lo que más se acomode, o logre conseguir ya que hay una gran dimanando de trabajadores pero esto consigo trae unas regulaciones laborales

  • Como factor que estructura el trabajo como relación social; la promoción de empleo es una finalidad constitucional para autorizar una reforma laboral el cual debe respetar los principios constitucionales del trabajo, el derecho al trabajo tiene unos contenidos mínimos que son de aplicación inmediata e imperativa y deben ser protegidos observados y garantizados por el Estado.
  • Desarrollo progresivo, su objetivo reducir ciertas protecciones a los trabajadores, siempre y cuando sea adecuado, indispensable y proporcional al propósito buscado.

Sentencia tiene como objeto de análisis y estudio los derechos sociales progresivos prestacionales, los cuales hacen referencia al reconocimiento de prestaciones y protecciones mayores y superiores en relación con los derechos sociales, el cual pueden ser restringidos siempre y cuando se promueva efectivamente otro derecho proporcional y superior a el derecho social.

¿Cuál es la importancia de los Principios constitucionales laborales?

  • favorabilidad laboral
  • progresividad en regulación de contrato
  • principio de negociación colectiva

Principio de favorabilidad laboral

  • En la definición más sencilla, podemos decir que el principio de favorabilidad consiste en que los ciudadanos, y en el caso que nos ocupa, el ámbito laboral, podrán aplicar preferentemente las normas más favorables para sus intereses, aunque esta norma sea posterior a la restrictiva o desfavorable.

Este principio universal se aplica en materia penal, laboral, disciplinaria, entre otras tantas, y por supuesto tiene cabida en el código del trabajo.

Es que si la norma actual es menos favorable para el trabajador, que aquella que fue subrogada no aplica automáticamente su inconstitucionalidad, pues la constitución autoriza  que el legislador realice esos cambios normativos, siempre y cuando represente los derechos adquiridos, es decir, no impide la modificación de la normatividad existente, ya que el sentido neto de este principio es ser aplicado por parte de los operadores jurídicos, en caso de duda, la fuente formal del derecho vigente más favorable al trabajador, o a la interpretación de esas fuentes que le sea más favorable (indubio pro operario).

Principio de progresividad en regulación laboral de contrato

  • Tiene su importancia en los efectos respecto a las nuevas disposiciones que reduce protección a los trabajadores, para alcanzar un fin constitucional.

El principio de progresividad es relativamente novedoso en el derecho del trabajo. Establece que ningún cambio se puede realizar en el marco del contrato de trabajo que implique una disminución o pérdida de un derecho, y en su caso, los cambios o modificaciones son sólo admisibles si son más beneficiosas para el trabajador. Es más, el Estado debe propiciar las mejoras o reformas que contribuyan a respetar los derechos enunciados por el sistema legal (leyes de fondo, estatutos especiales, convenios colectivos y laudos con fuerza de tales), en cuanto a su calidad y extensión, y debería adicionar los medios o mecanismos para que gradualmente, los derechos no sólo se apliquen, sino que además incorporen nuevos elementos en beneficio del trabajador. (El principio de progresividad en las relaciones laborales, 2010)

Principio de negociación colectiva

  • Convenio colectivo de trabajo. El convenio colectivo de trabajo es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores.

‘’ persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro’’. (OIT, 2007)

Inconstitucionalidad de los artículos demandados de la Ley 789/2002 según el demandante

Según el demandante Enrique Borda, se presumen inconstitucionales los artículos: 1, 25, 26, 28, 29, 30  parciales de la Ley 789/2002, el cual habla de sistema de protección social, el trabajo ordinario y nocturno, el trabajo dominical y festivo, indemnización en caso de terminación unilateral sin justa causa de despido, indemnización por falta de pago, relación de aprendizaje y la jornada laboral flexible.

A consideración del señor, la ley no respeta la garantía de descanso necesario, pues los Art. 25, 26 amplían las jornadas diurnas hasta las 10pm, cuando eran hasta las 6pm, disminuye la remuneración de dominicales y elimina la compensación de descanso en los mismos cuando no son habituales, además va en contravía del principio de estabilidad en el empleo, porque el Art. 28 disminuye la indemnización establecida para los contratos a término indefinido, lo cual facilita el despido a los trabajadores, en la medida que hace menos costos para el empresario, y finalmente el Art. 30 al conferir un carácter especial no propiamente laboral al contrato de aprendizaje, donde permite la remuneración menor al salario mínimo, en donde el salario mínimo vital y móvil debe ser pagado en cualquier relación laboral y por ello cambiar el salario por un incentivo fomenta desigualdad en las condiciones de trabajo, además desconoce el principio de negociación colectiva, al pretender que los asuntos de contrato de aprendizaje no sean materia de negociación y no tome en cuenta que todo tipo de contrato es negociación.

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