Taller De Derecho Laboral Individual
Enviado por sjimenez2603 • 7 de Septiembre de 2013 • 8.429 Palabras (34 Páginas) • 538 Visitas
TALLER DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
ERWIN KOWOLL GARCIA
PROFESOR
JORGE HERRERA
DERECHO LABORAL
FUNDACION UNIVERSITARIA PANAMERICANA
IV SEMESTRE DE PROCESOS EMPRESARIALES ADMINISTRATIVOS
113-4BN-CASTILLA
BOGOTÁ, D.C. 06 DE OCTUBRE DE 2012
1.HISTORIA DEL DERECHO LABORAL
Durante la época del Imperio Romano, el hombre se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar. Con este tipo de conceptos sobre el trabajo, no es de extrañar que en Roma no existiera el derecho Laboral y mucho menos que hubiesen leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, y por tanto fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.
A pesar de que la agricultura formaba parte de las principales actividades el Imperio, el hecho de tener una actividad de tipo comercial, como panadero, zapatero....etc. venía siendo cosa de extranjeros y por tanto nadie se molestaba en interferir o en intentar legislar dichas actividades, a estas personas simplemente se les reconocían honores públicos y es de aquí de donde ha derivado la palabra "honorarios" en referencia al hecho de ganarse un sueldo.
LA EDAD MEDIA
Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustenta casi única y obligatoria... Vamos, lo que todos conocemos hoy en día.
Existe una expresión que procede de los monasterios portugueses que dice "el ocio es enemigo del alma"...
Durante la edad media surgió el famoso Feudalismo, que viene a ser algo así como que trabajen todos y que cobre uno. Se basaba en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al estado a la nobleza y que debían por tanto pagar altos intereses para poder sobrevivir.
Entre los señores feudales y la Iglesia católica se repartían todo el trabajo, y no me estoy refriendo al sudor de su frente, como he dicho antes, sino con el sudor del de enfrente. De forma intermedia entre los que cobran y los que trabajan aparecían tímidamente las actividades artesanales. Estos autónomos medievales se movían en la frágil frontera entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer demasiado rico o demasiado pobre. En esta situación, es de todo impensable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de Derecho laboral.
Fue al final de la Edad media cuando surge, gracias a la revolución industrial, una nueva ideología que viene a decir que la riqueza no se centra exclusivamente en tener o no propiedades de Tierra. La revolución industrial nos enseñó que la riqueza no solo se obtiene por nacer en una familia noble, que en cualquier parte hay oportunidades de crecer, que las necesidades humanas pueden ser satisfechas y gracias a ello uno puede enriquecerse. Nace el concepto del "consumo".
Todo esto ya nos empieza a sonar, nos resulta demasiado familiar como para no darnos cuenta de que la humanidad comenzaba a entrar en lo que posteriormente se denominó Edad Moderna.
En cuanto a la edad moderna partimos de los hechos históricos como el descubrimiento de América, la fiebre del oro, la inflación, el cohecho, la corrupción.... todos estos términos que seguro estamos todos de acuerdo son términos modernos. Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que ala vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Nace la gran competencia.
En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.
Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la vieja Europa comienza un viaje que ya no podría volver nunca mas atrás, desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo.
Y por fin allá por el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno.
2. fuentes formales del derecho laboral
a) La Jurisprudencia.- teniendo un conocimiento previo un juez puede aplicar sus conocimientos con respecto a ciertos casos específicos. En la jurisdicción laboral es la decisión uniforme y reiterada de la Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral o Sala Plena) cuando el contenido de la sentencia es similar al discutido.se asume como jurisprudencia
b) La Doctrina.- en este juegan un papel importante aquellos analistas quienes escriben o analizan ciertos textos jurídicos con reconocida calidad. No son fuente, sino criterios auxiliares.
Los Principios Generales.- es la interpretación de la ley basada en fundamentos específicos, lo será, cuando estén contemplados en la norma, son fuente formal.
3. fuentes de interpretación del derecho laboral
Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.
Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)
Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.
4. el derecho laboral con respecto a la constitución del 1991
El punto de partida de la incorporación del derecho laboral internacional en Colombia es la Constitución de 1991 en la cual se reconoció expresamente la internacionalización del Derecho del Trabajo, mediante los artículos 53, 93 y 94, que confieren a los tratados internacionales o principios universales de derecho impositivo o ius cogens en esta materia un status equivalente a normas de rango legal o constitucional.
En materia laboral el bloque de constitucionalidad está compuesto por: el preámbulo, los artículos 1°, 25, 26, 39,
...